STSJ Comunidad de Madrid 866/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:12111
Número de Recurso1784/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución866/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0024924

Procedimiento Ordinario 1784/2014

Demandante: COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE LAS ISLAS BALEARES

PROCURADOR D./Dña. ISACIO CALLEJA GARCIA

D./Dña. Valentina

PROCURADOR D./Dña. PALOMA RUBIO PELAEZ

Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERIA

PROCURADOR D./Dña. MARAVILLAS BRIALES RUTE

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA

D./Dña. Alejandro y D./Dña. Alejandro

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA NUMERO 866/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Francisco Javier Canabal Conejos

    Magistrados:

  2. José Arturo Fernández García

  3. Fausto Garrido González

    Dª María Dolores Galindo Gil

    Dª María Pilar García Ruiz -----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso-administrativo número 1784/2014 y acumulado 1920/2014, interpuesto por doña Valentina, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Rubio Peláez, y por el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares, representado por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, contra la resolución nº 6/2014 de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería. Habiendo sido parte Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maravillas Briales Rute; y, don Alejandro, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2.014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulación del acto recurrido.

Por doña Valentina se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2.014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulación del acto recurrido.

Por Auto de 10 de junio de 2015 se acordó la acumulación de ambos recursos.

SEGUNDO

La representación procesal del parte Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y la de don Alejandro contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 3 de noviembre de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución nº 6/2014 de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería por el que se acordaba:

"PRIMERO.- ESTIMAR los recursos interpuestos contra los Acuerdos de la Mesa electoral del Colegio Oficial de Enfermería de las lles Balears adoptados en fecha 26 de octubre y 4 de noviembre de 2010, en cuanto que se desestimaban por la Mesa Electoral las peticiones de Don Alejandro de inadmisibilidad de las candidaturas encabezadas respectivamente por Doña Valentina al pleno de la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de les lles Balears y la encabezada por Doña Eulalia a la Junta Insular de la Delegación de Menorca.

SEGUNDO

ESTIMAR el recurso contra el acto de proclamación de las candidaturas electas encabezadas por Doña Valentina al Pleno de la Junta de Gobierno y la encabezada por Dña. Eulalia a la Junta Insular de la Delegación de Menorca en las elecciones celebradas el día 15 de diciembre de 2010 del Iltre. Colegio Oficial de Enfermería de las llles Balears, así como contra los actos de toma de posesión de los integrantes de dichas candidaturas como cargos del Peno de la Junta de Gobierno del Colegio y de la Junta Insular de Menorca.

TERCERO

Como consecuencia de ambas estimaciones, se declaran nulos de pleno derecho dichos acuerdos, en cuanto que proclamaron y admitieron la candidatura encabezada por Doña Valentina al Pleno de la Junta de Gobierno, los actos de proclamación como candidaturas electas así como los actos de toma de posesión de los mismos como nuevos cargos del Pleno de la Junta de Gobierno del Colegio.

CUARTO

Se declaran nulos de pleno derecho dichos acuerdos, en cuanto que proclamaron y admitieron la candidatura encabezada por Dña. Eulalia a la Junta Insular de la Delegación de Menorca, los actos de proclamación como candidaturas electas así como los actos de toma de posesión de los mismos como nuevos cargos de la Junta Insular de Menorca.

QUINTO

Con la estimación de los expresados recursos, procede acordar proclamación de la candidatura encabezada por Don Alejandro como candidatura electa por ser la única admitida y proclamada. Y, en consecuencia de lo anterior, se acuerda dar posesión de sus cargos a los miembros de la candidatura electa encabezada por Don Alejandro así como dar cuenta al Registro de Colegios profesionales de la Consellería de Presidencia del Gobierno Balear para su inscripción en dicho Registro, de los siguientes cargos:...".

SEGUNDO

Doña Valentina impugna el citado Acuerdo en base a unos motivos que intentaremos sintetizar habida cuenta que la demanda mezcla los antecedentes y fundamentos a lo largo de toda ella dificultando ostensiblemente la resolución del litigio. No obstante la confusión del texto de la demanda podemos entender que se aducen como motivos de impugnación:

a.- Nulidad de pleno derecho por falta de competencia del Consejo para resolver los recursos interpuestos al carecer la Mesa Electoral de superior jerárquico de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de los Estatutos en relación con los artículos 31 a 34 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General del Estado (en adelante LOREG). El codemandado inició la vía contenciosa para la impugnación lo que, además, veda la segunda vía de impugnación, la administrativa, ante el Consejo.

b.- Competencia de la Mesa Electoral para requerir a las candidaturas la subsanación de las mismas de conformidad con el artículo 47.2 de la LOREG. Expresa que su candidatura cumplía con la circularconvocatoria de 25.08.10 del COIBA

c.- Existencia de litispendencia respecto de la reclamación judicial interpuesta contra la proclamación no obstante el desistimiento del Sr. Alejandro al estar pendiente de recurso de apelación.

d.- Indebido cierre del proceso electoral sin ordenar la retroacción del mismo máxime cuando su candidatura no presentaba defecto alguno ya que: la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la candidatura no aparece recogida ni en la circular-convocatoria ni en los Estatutos, no existe quiebra de la Ley autonómica 12/2006 al no resultar aplicable a los Colegio profesionales, ser legales los Estatutos, no ser de aplicación la ley general y no existir una situación real de discriminación por razón de sexo. Ninguno de los órganos del Consejo o del Colegio cumplen con dicha regla de paridad; la ausencia de vocales con la especialidad del Real Decreto 450/2005 es subsanable sin que aparezca en la circular-convocatoria dicha censura y no se contempla en los nuevos Estatutos; indebida exclusión de dos candidatas que ya fueron nombradas miembros de la Junta en pasadas elecciones.

TERCERO

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería se opone a la demanda señalando que la Mesa Electoral es competente para establecer el calendario electoral careciendo de competencias para su modificación o ampliación. Añade que la Junta de Gobierno saliente estableció 12 reglas que tampoco prevén dicha modificación o ampliación. Señala que la propia recurrente planteó la previa recusación del Presidente de la Mesa aduciendo que debía decidir el superior jerárquico que era la Comisión Mixta de Garantías. Opone que por Acta de 7 de septiembre de 2010 se constituyó la Mesa Electoral y dicha mesa estableció el calendario electoral finalizando el plazo para presentar candidaturas el 11 de octubre de 2010 y del de proclamación el 19 de octubre de 2010 que es incumplido al crear un trámite de subsanación que generó al exclusión de al candidatura del Sr. Alejandro que era la única que no adolecía de vicio alguno. Manifiesta que el artículo 34.5 de los Estatutos no es aplicable a las exclusiones de las candidaturas y por ello la Mesa no podía resolver el recurso del Sr. Alejandro . Los actos de la Mesa Electoral son actos derivados de un órgano colegiado a los que se les aplica el artículo 63 de la los Estatutos. La...

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