STSJ Comunidad de Madrid 788/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:12060
Número de Recurso739/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución788/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

251658240

ROLLO Nº: RSU 739/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 462/14

RECURRENTE/S: SINDICATO USO MADRID

RECURRIDO/S: HOSPITAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN DE MADRID, COMITÉ DE EMPRESA, LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO), CSIT UP, SATSE, USAE, SIME Y GRUPO INDEPENDIENTE,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 788

En el recurso de suplicación nº 739/16 interpuesto por el Letrado Dª MARIA ISABEL CRUZ HERNÁNDEZ en nombre y representación de SINDICATO USO MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 30-5-16 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 462-14 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por SINDICATO USO MADRID contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, COMITÉ DE EMPRESA, LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO), CSIT UP, SATSE, USAE, SIME Y GRUPO INDEPENDIENTE,

en reclamación de CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL SINDICATO USO MADRID FRENTE AL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, EN MATERIA DE CONFLICTO COLECTIVO; ABSOLVIENDO A LA ENTIDAD DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES FOMULADAS EN SU CONTRA".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 16/04/2014, USO MADRID presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid demanda de conflicto colectivo, en materia de impugnación del calendario laboral del Hospital Universitario Gregorio Marañón aplicado al personal del turno de noche de adscripción voluntaria, la cual fue aclarada por sendos escritos presentados el 02/07/2014 y el 02/06/2015; constituyendo su objeto lo siguiente:

Que se declare la nulidad del calendario laboral en lo que afecta a las jornadas 5 y 6 del calendario laboral correspondientes al personal nocturno de adscripción voluntaria (noches pares e impares)

Que se condene a la demandada a compensar a los trabajadores afectados durante el tiempo que hayan venido realizando esta jornada, del exceso de jornada que supone el cumplimiento de la jornada contenida en el calendario laboral impugnado, bien en tiempo de descanso o económicamente a elección de los trabajadores.

Que se condene a los codemandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

El personal que prestaba servicios en el turno de noche con jornada de adscripción voluntaria en el Hospital Universitario Gregorio Marañón, a fecha 30 de junio de 2015, ascendía a 860 empleados. (Folios 575 a 591)

TERCERO

Tras denuncia presentada por delegada de personal de USO sobre la jornada nocturna, por la Inspección de Trabajo se emitió propuesta de requerimiento de fecha 12 julio 2013, en la que, en relación con dicha jornada nocturna, se manifestaba que la regulación vigente proviene de acuerdos de 1985 y de su regulación en el convenio colectivo del personal de la Comunidad de Madrid y de los calendarios pactados en los años pasados, y se concluía que en opinión del Inspector, no existían incumplimientos a la normativa vigente en la regulación de la jornada nocturna de los trabajadores del hospital, salvo que por pacto o convenio colectivo se regulen otras condiciones; sin perjuicio de lo cual se requería para que se entregase a la Inspección evaluación de riesgos de los puestos de enfermería y auxiliar de enfermería y de todas aquellas categorías que de forma permanente realicen trabajo nocturno; habiéndose dictado, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, requerimiento definitivo, de fecha 08/11/2013, en el que se incluyeron diversas apreciaciones en materia de prevención de riesgos laborales, pero ninguna relativa al exceso de jornada laboral en relación con el turno de noche. Posteriormente, en fecha 13/02/2014, por la Inspección de Trabajo, en similar sentido, se requirió a la Dirección del Hospital para que, con el apoyo del servicio de prevención, cumpliera lo preceptuado en el art. 36.4 del Estatuto de los Trabajadores sobre el nivel de protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores del turno de noche, llevando a cabo las actuaciones requeridas, pero sin incluir ninguna referencia o requerimiento relativo a la existencia de exceso de jornada.

(Folios 104 a 109 de las actuaciones - Folios 290 a 296 de la prueba documental separada)

CUARTO

En fecha 24/04/2014, por la Inspección de Trabajo se emitió nuevo requerimiento definitivo al Hospital Gregorio Marañón sobre la situación de los trabajadores nocturnos, el cual se refería al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en el turno de noche; concluyendo que los datos expuestos no permitían extraer conclusiones definitivas sobre el estado de salud de los trabajadores nocturnos, sin apreciar o referirse a la existencia de un incumplimiento de la jornada laboral, indicándose como única referencia en cierta relación con ello que "es factible abordar el estudio de cambio de horario con la participación de todas las partes implicadas sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan emprender". (Documento número 15 de la parte actora y documento 27 de la parte demandada: Folios 135, 136 y 332 a 334 de la prueba documental separada).

QUINTO

En fechas 16 de enero, 6 de febrero y 12 de marzo de 2014 se celebraron reuniones entre la parte empresarial y el Comité de Empresa del Hospital Gregorio Marañón en las que se trataron diversas cuestiones relativas a la jornada laboral y calendario laboral durante el año 2014; constando expresamente en el acta de la última de las citadas reuniones que, en relación con el turno de noche, por el Director de Recursos Humanos se indicó que "se estará a lo que determine la Comisión Paritaria, pero hasta ahora solo podemos utilizar la Instrucción de Jornada que habla de 1480 horas efectivas", y por el Comité de Empresa se dice que "en principio se puede aceptar esta solución para el turno de noche pero pide que si hay algún cambio en paritaria se revise. Pide que se manden los calendarios oficialmente y si posteriormente surgen cambios se harían las modificaciones necesarias". (Folios 277 a 289 de la prueba documental separada -Folios: 617 a 621 de las actuaciones)

SEXTO

En fecha 20/03/2014, la empresa demandada publicó el calendario laboral para el año 2014, en el cual se establecía una jornada laboral para el personal del turno de noche de adscripción voluntaria, tanto para el turno de noche pares, como el de impares, con las siguientes condiciones:

Jornadas de 10 horas, en horario nocturno de 22 a 8 horas.

Un total de 166 jornadas y 1660 horas anuales, de las cuales 154 horas corresponden a las vacaciones de verano (a razón de 22 días x 7 horas) y 30 horas son de libre disposición (correspondientes a 3 días).

Además se reconoce a los trabajadores del turno de noches pares (jornada 5): 16 días libres de compensación de jornada, 167 días libres salientes y 16 días libres; y a los trabajadores de turno de noches impares (jornada 6): 17 días libres de compensación de jornada, 165 días libres salientes y 17 días libres

Se les reconoce 3 días de asuntos particulares.

En cuanto a las vacaciones, se establece que "de acuerdo con lo regulado en la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Directora General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos, cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales."; si bien se indica que "de acuerdo con la regulación específica que tiene la jornada nocturna y su necesaria adaptación por su horario, se incluyen 15 noches por vacaciones de verano."

(Folios 24 a 31 - Folios 281 a 284)

SEPTIMO

En fecha 11/04/2014, por el Sindicado demandante USO MADRID se dirigió a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid escrito presentando reclamación previa a la presentación de conflicto colectivo en materia de impugnación del calendario laboral del Hospital Gregorio Marañón aplicado al personal del turno de noche de adscripción voluntaria; habiéndose emitido, en contestación a dicho escrito, comunicado de la Subdirectora General de Relaciones Laborales, de fecha 08/05/2014, en el que se indicaba, por un lado, que no podían dar curso a la citada reclamación al no conllevar actuaciones en vía administrativa de conformidad con el art. 70 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social

, y por...

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