STSJ Comunidad de Madrid 655/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:11999
Número de Recurso113/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución655/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 113/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0058937

Procedimiento Recurso de Suplicación 113/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 1359/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 655

Ilmos. Sres

  1. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

  2. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

  3. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 113/2016, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de FUNDACION DEL TEATRO REAL, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número 1359/2013, seguidos a instancia de FUNDACION DEL TEATRO REAL frente a D. /Dña. Tarsila, en reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandada Dña. Tarsila ha venido trabajando para la empresa demandada LA FUNDACIÓN TEATRO REAL.

SEGUNDO

LA FUNDACIÓN TEATRO REAL es una fundación del sector público estatal incluida en el ámbito de aplicación de la ley 26/2009 de PGE de 2010.

TERCERO

Por acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio de fecha 21/07/2010 se pacta entre las partes una reducción salarial de los trabajadores desde el día 1/09/2010 de los porcentajes siguientes: del 1%, 2% y 3%. Y por resolución de 26/07/2010 de la entidad demandada se acordó aplicar dichas reducciones al personal no sujeto a Convenio.

CUARTO

La entidad demandante no dio cumplimiento de la reducción salarial del 5% anual desde 1/06/2010 impuesta por el Real Decreto-ley 8/2010, dado que desde el 1/09/2010 aplicó unos porcentajes inferiores del 1%, 2% y 3% en virtud de dicho acuerdo.

QUINTO

La empresa ha aplicado a la demandada la reducción del 2%.

SEXTO

Por escrito de fecha 3/11/2011 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía remitida a la entidad demandante, se hace constar que resulta de aplicación a su personal las reducciones previstas en el RD-Ley 8/2010.

SÉPTIMO

Por carta de la entidad demandante de fecha 14/03/2012 se comunica al demandado el importe total reclamado y la forma de devolución del mismo. (Documento obrante al folio 75)

OCHO.- Por carta remitida por el demando en abril de 2012 éste reconoce que la entidad demandante le ha reclamado la cantidad recogida en escrito de fecha 14/03/2012. Folio 39.

NOVENO

La empresa mantiene diversas reuniones con los representantes de los trabajadores para intentar solucionar la devolución de las retribuciones y por acta de 9/05/2012 se acuerda repartir la devolución mediante reducción de las pagas extras desde junio de 2012 a diciembre de 2014.

DÉCIMO

La entidad demandante dedujo a los trabajadores la cantidad correspondiente en la paga extra de junio de 2012.

UNDÉCIMO

El Comité de Empresa interpuso demanda conflicto colectivo en fecha 18/10/2012 solicitando la nulidad del acuerdo de 21/07/2010 y que se deje sin efecto la devolución de las cantidades descontadas a los trabajadores desde marzo de 2012; habiéndose dictado sentencia en el Juzgado social nº 24 de Madrid el 25/01/2013 que declara que no ha lugar a la nulidad del acuerdo y que se declaran nulas las detracciones realizadas a los trabajadores en sus nóminas. Y por sentencia en el TSJ Madrid de 23/04/2014 se confirme la misma.

DUODÉCIMO

En ejecución de dicha sentencia, la entidad demandante ha devuelto a los demandados las cantidades detraídas en nómina.

DECIMOTERCERO

La entidad demandante interpuso diversas demanda de cantidad contra los trabajadores a fin de reclamar las cantidades debidas, habiendo quedado suspendidas las mismas por litispendencia en espera de la resolución del conflicto colectivo.

DECIMOCUARTO

Para el caso de estimar la demanda, el demandado adeudaría a la actora la cantidad bruta correspondiente al periodo de marzo de 2011 a febrero de 2012 en cuantía de 1.068,15.- Euros. Folios 26 a 28.

DECIMOQUINTO

Se intentó el acto de conciliación previa sin avenencia, habiendo interpuesto la papeleta el día 13/06/2013 y celebrándose el acto el día 02/07/2013. DECIMOSEXTO.- El demandado y el demandante suscribieron en fecha 22/05/2014 documento de liquidación y finiquito que se aporta al folio 351 y que aquí se reproduce.

DECIMOSÉPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece

interpuesta en fecha 12/11/2013".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de prescripción opuesta y estimando la excepción de falta de acción y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo absolver y absuelvo a la demandada Dña. Tarsila de cuantas pretensiones contra el mismo se dirigían en la demanda interpuesta por la FUNDACION DEL TEATRO REAL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FUNDACION DEL TEATRO REAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/02/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/10/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión contenida en la demanda rectora de autos en la que se reclamaba el reintegro de 1068,15 euros a la Fundación Teatro Real, en concepto de salarios indebidamente percibidos en el período comprendido entre marzo de 2011 a de febrero de 2012. Frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada de la Fundación Teatro Real quien formula dos motivos de recurso al amparo de los apartados b ) y c) del ...

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