STSJ Comunidad de Madrid 658/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:11941
Número de Recurso347/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución658/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.092.00.4-2015/0001217

Procedimiento Recurso de Suplicación 347/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 558/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 658/2016-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a 20 de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 347/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. OSCAR RODRIGUEZ CONDE en nombre y representación de HIERROS Y TUBOS COMERCIALES SA, contra la sentencia de fecha 15/03/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 558/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Belen frente a HIERROS Y TUBOS COMERCIALES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora, Dª . Belen prestaba servicios para la empresa demandada HIERROS Y TUBOS COMERCIALES SA con antigüedad de 17-05-83, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.183'40 euros.

SEGUNDO.- Mediante carta de 27-03-15, y con efectos desde el 12-04-15, la demandada notificó a la actora su decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas económicas y organizativas. El contenido de dicha comunicación, que figura entre otros adjuntada al escrito de demanda, se tiene por reproducido en este apartado. En esa fecha la demandada entregó a la actora cheque por importe de la indemnización de veinte días de salario ascendente a 26.200'80 euros y por la liquidación del contrato de trabajo.

TERCERO.- Los datos contables de la demandada relativos a resultados del ejercicio, importe neto de la cifra de negocios, gasto en compra de mercaderías, gastos de personal, otros gastos de explotación y amortización de inmovilizado de los ejercicios 2013 y 2014 son los que seguidamente se expresan:

AÑO - resultados -cifra negocios-mercaderías-personal-otros gastos -inmovilizado

2013: 8.246'45 - 3.722.910'65- -3.198.122'06- -334.080'45--169.070'49 - -4.412'30

2014:-189.095'61-4.468.962'69- -4.020.962'69- -381.028'59- -256.270'57- -4.412'88

CUARTO.- La base imponible declarada en el IVA por la demandada en los dos primeros trimestres 2015 ascendió a 899.675'33 euros y a 0 euros respectivamente.

QUINTO.- La empresa demandada tiene como objeto social la venta al por mayor de productos siderúrgicos.

SEXTO.- La plantilla de la demandada era al menos desde 2014 y según manifestaciones de la carta de despido de 9 trabajadores. Además contrató a dos nuevos comerciales en ese año, que causaron baja voluntaria al finalizar el año, contratación derivada de la finalidad de potenciar el almacén, realizando la empresa nuevo gasto en compra de mercaderías.

SEPTIMO.- En la actualidad la empresa no tiene trabajadores en su plantilla, realizando los representantes la actividad de venta.

OCTAVO.- Parte de la nave que ocupa la empresa de la que es titular, está alquilada.

NOVENO.- Con fecha 15-12-14 la demandada notificó a la actora la decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del día 31-12- 14, siéndole notificado el día 17-12-14 que dejaba sin efecto dicha comunicación.

DECIMO.- Se agotó el trámite previo de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Dª . Belen frente a HIERROS Y TUBOS COMERCIALES SA y declaro la improcedencia de la decisión extintiva empresarial llevada a cabo por la demandada de fecha de efectos de 12-04-15 condenando a la citada demandada a estar y pasar por esta declaración así como a que, a su elección, que deberá comunicar a este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 72'78 euros brutos diarios prorrateados, supuesto en el que la trabajadora deberá reintegrar a la empresa la indemnización percibida de 26.200'80 euros una vez firme esta sentencia, o la indemnice en la diferencia entre dicha cantidad y la que le corresponde en concepto de indemnización de

91.702'80 euros, esto es, en la cantidad de 65.502 euros, supuesto que por su parte determinará la extinción del contrato de trabajo en la fecha de efectos del despido, el 12-04-15; y entendiéndose por último que en caso de no efectuar la opción en el indicado plazo, procederá la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte HIERROS Y TUBOS COMERCIALES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/05/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante, que declaró que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa HIERROS Y TUBOS COMERCIALES SA, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

- Mediante el primer motivo del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente los ordinales, tercero, cuarto y quinto .

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del TS de fecha 5-6-11 (recurso 158/2010 ) y 24-2-2014 (recurso 268/2011 ), que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o...

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