STSJ Comunidad de Madrid 914/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2016:11805
Número de Recurso680/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución914/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0030523

Procedimiento Recurso de Suplicación 680/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 703/2015

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 680/16

Sentencia número: 914/16

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 680/16 formalizado por el Sr. Letrado del Estado en nombre y representación del SERVICIO ESTATAL PÚBLICO DE EMPLEO contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 703/15, seguidos a instancia de Dª Luz frente al recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, de nacionalidad marroquí, ha sido perceptora de prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas con fecha de inicio de 16 de junio de 2013 y de finalización, 15 de febrero de 2015, conforme a una base reguladora diaria, de 55,44 €

SEGUNDO

Que la demandante viajó a su país de origen por motivos familiares - enfermedad grave del padre - el 04/08/2013 y regresó el 31/08/2013. Volvió a salir del país, el 15/08/2014 y regresó, el 03/09/2014.

TERCERO

Que en fecha, 15 de marzo de 2015, le fue notificada a la actora resolución de "Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma", en la que se afirma que según información obrante en el SPEE la demandante salió al extranjero sin autorización por tiempo superior a 15 días, sin previa comunicación, y que como no comunicó en el momento en que se produjo en su oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho a percibir una prestación por desempleo ello se traduce en un cobro indebido del derecho por una cuantía, de 4.544,92 €, correspondiente al periodo de 15/08/2014 al 15/02/2014, cantidad que tenía que reintegrar, resolución frente a la que efectuó alegaciones por escrito registrado, el 13/04/2015.

CUARTO

Que con fecha, 25 de mayo de 2015, la entidad demandada dictó nueva resolución de "Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma" en la que se vuelve a afirmar que según información obrante en el SPEE la demandante salió al extranjero sin autorización por tiempo superior a 15 días, desde el 04/08/2013 hasta el 31/08/2013 y que como no comunicó en el momento en que se produjo en su oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho a percibir una prestación por desempleo ello se traduce en un cobro indebido del derecho por una cuantía, de 15.324,34 €, correspondiente al periodo de 04/08/2013 al 15/02/2015, cantidad que tenía que reintegrar, comunicándosele igualmente la baja cautelar en su derecho con fecha 15/08/2014, en tanto se dicte resolución, frente a la que efectuó también escrito de alegaciones el 22 de junio de 2015

QUINTO

Que con fecha de salida registro, de 16 de noviembre de 2015 se dictó por la entidad demandada resolución sobre "extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades", acordando declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de

15.324,34 €, correspondiente al periodo de 04/08/2013 al 15/02/2015 por el motivo de "salida al extranjero por tiempo superior a 15 días, sin comunicación y autorización del SEPE" y además, acordando extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido,

SEXTO

Que con fecha 17 de marzo de 2015, el SEPEE había también dictado resolución acordando denegar la solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo instada por la demandante, porque "su prestación por desempleo de nivel...

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