STSJ Comunidad de Madrid 372/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2016:11765
Número de Recurso607/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución372/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0018166

Apelación número 607/2016

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Doña Andrea

Procuradora: Doña Mª Dolores Martín Cantón

Apelado: Tesorería General de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 372

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 2 de noviembre del año 2016, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la representación de Doña Andrea, contra el Auto de 1 de febrero de 2016, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo núm. 18 de esta capital, que acordó su inhibición a favor de esta Sala declarando la incompetencia del juzgado para conocer del recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 9 de junio de 2015 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la misma Dirección Provincial de fecha 10 de marzo de 2015 que declaró a Doña Andrea, en su condición de miembro del órgano de administración de la sociedad mercantil DEGARY MOBILIARIO S.L., responsable solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por esta última por el importe total de 254.346,40 euros.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Andrea, contra el Auto de 1 de febrero de 2016, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo núm. 18 de esta capital, solicitando su revocación. SEGUNDO. - Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el 2 de noviembre del año 2016 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Andrea, interpone recurso de apelación contra el Auto de 1 de febrero de 2016, dictado por el juzgado de lo contencioso administrativo núm. 18 de esta capital, que acordó su inhibición a favor de esta Sala declarando la incompetencia del juzgado para conocer del recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 9 de junio de 2015 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la misma Dirección Provincial de fecha 10 de marzo de 2015 que declaró a Doña Andrea, en su condición de miembro del órgano de administración de la sociedad mercantil DEGARY MOBILIARIO S.L., responsable solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por esta última por el importe total de 254.346,40 euros, periodo 07/2007-03/2014 en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella recogidos al que se acompañaron 61 reclamaciones administrativas de deuda por derivación de responsabilidad de carácter solidario.

El juzgado considera que la competencia para el conocimiento del recurso no le viene atribuida por las reglas sobre distribución de competencias de los órganos judiciales establecidas en la LJCA, por cuanto que, de conformidad con lo dispuesto en el art 8.3 en concordancia con el art 10.1 m ), aunque el acto administrativo impugnado proceda de un órgano periférico del Estado, la cuantía del mismo (254.346 euros) supera la fijada en aquél precepto ( en donde se menciona la...

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