STSJ Comunidad de Madrid 578/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2016:11729
Número de Recurso346/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución578/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0005958

251658240

Procedimiento Ordinario 346/2016

Demandante: D. /Dña. Agustín

PROCURADOR D. /Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm.578

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Magistrados:

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veintisiete de octubre de 2016.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño en representación de DON Agustín contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 11 de enero de 2016. Habiendo sido parte en autos la Adminitración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de la resolución recurrida y su derecho a percibir el componente singular del complemento específico asignado a su puesto de trabajo durante el mes de octubre d e20115, con los intereses desde que debió hacerse efectivo el pago.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 26 de octubre de 2016, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma.Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño en representación de Don Agustín contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 11 de enero de 2016, que desestima la solicitud del interesado de que le sea abonado el componente singular del Complemento Específico durante los meses de octubre y noviembre de 2015.

Don Agustín, Guardia Civil con destinado en el Destacamento de Tráfico de Zafra (Badajoz) presentó escrito en fecha 29 de octubre de 2015 explicando que en fecha 8 de septiembre fue hospitalizado en Hospital en Islas Baleares para intervención quirúrgica, estando ingresado hasta el 14 de septiembre, y permaneciendo de baja médica hasta el 24 de octubre. En ese momento estaba destinado en Palma de Mallorca, Destacamento de Tráfico de Manacor, y en fecha 1 de septiembre de 2015 se publicó en el BOGC su nuevo destino al Destacamento de Tráfico de Zafra, al que no pudo incorporarse hasta el 24 de octubre, dada la situación de baja médica. En esa fecha inició el permiso de incorporación de modo que de manera efectiva se incorporó el 24 de noviembre. En el escrito reclama el CES por el periodo no abonado, octubre y noviembre,

La resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 11 de enero de 2016 establece que se regulariza el complemento los meses de noviembre y diciembre, pero respecto de octubre rechaza la pretensión, exponiendo la regulación del RD 950/2005 y las Normas sobre regulación de Puestos de trabajo, de modo que según la Subdirección General de Personal, este componente no se percibe hasta que se consolidada el derecho al devengo que es cuando se incorpora al puesto. Se refiere a Sentencias que han sostenido este criterio. Se refiere al art. 29 el Reglamento de Provisión de destinos aprobado por RD 1250/2011 y en este caso la toma de posesión era efectiva desde el 15 de septiembre y el interesado no la materializó por encontrarse de baja desde el 8 de septiembre entendiendo que es una situación diferente de aquellas en las que estando ya desempeñando un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico singular, no se desarrolla de manera transitoria por baja médica que le permite mantener derechos económicos.

Contra la misma se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que pro resolución de 26 de agosto de 2015, publicada el 1 de septiembre, fue destinado desde el Destacamento de Tráfico de Manacor, Islas Baleares al de Zafra (Badajoz)Tanto en uno como en otro destino su puesto tiene asignado componente singular de complemento específico que ascendía a 326,07 euros mensuales. El interesado causó baja en fecha 8 de septiembre de 2015 por hemorragia digestiva, permaneciendo hospitalizado y en reposo.

Alega que se le ha detraído la cantidad de 326, 07 euros del componente singular del mes de octubre puesto que los meses de noviembre y diciembre le fueron abonados en la nómina de enero de 20156. Se refiere a Sentencias estimatorias en supuesto semejantes Y a la Instrucción 1/2013, de la Dirección General de la GC para regular las previsiones del RD ley 20/2013, de 13 de julio y su apartado 7 y considera que está incluido en las circunstancias excepcionales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presenta escrito oponiéndose al recurso y dando por reproducidos los argumentos contenidos en la Resolución administrativa.

TERCERO

El tema objeto de debate se centra en examinar la conformidad o no a Derecho de la resolución impugnada que deniega la solicitud del recurrente de que se le abone el componente singular del complemento específico correspondiente al mes de octubre de 2015.

Los datos relevantes son los ya constatados. El recurrente estaba destinado en el Destacamento de Tráfico de Manacor, y en fecha 1 de septiembre de 2015, se publica resolución acordando su traslado al Destacamento de Tráfico de Zafra. En fecha 8 de septiembre hubo de ser hospitalizado permaneciendo hasta el día 14 de dicho mes en tal situación, y de baja médica hasta el 24 de octubre, siendo en esta fecha cuando puede incorporarse a su nuevo puesto de trabajo. Tanto el puesto que desempeñaba en Manacor como el nuevo en Zafra tienen previsto componente singular del Complemento Específico.

La normativa que debe tenerse en cuenta parte del Real Decreto 950/2005, cuyo art. 4 se refiere a las retribuciones complementarias y en concreto el apartado B ) establece:

Complemento específico.

  1. El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo...

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