STSJ Galicia 592/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2016:8655
Número de Recurso15178/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución592/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00592/2016

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2016 0000439

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015178 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Marí Juana

ABOGADO MARTA GIL FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo número 15178 /2016, interpuesto por Marí Juana, representada por el procurador DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES dirigido por el letrado MARTA GIL FERNANDEZ, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA DE FECHA 22/12/15 sobre IVA 2007 A 2009 Y SANCION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.287,07 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo dictado con fecha 22 de diciembre de 2015 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en incidente de ejecución promovido en relación a otro de 14 de julio de 2015 emitido en cumplimiento de la resolución de dicho Tribunal relativa a la liquidaciones practicadas por el concepto de IVA, ejercicios 2007-2008 (reclamación NUM000 ), ejercicio 2009 (reclamación NUM001 ) y sanciones dimanantes de estas.

SEGUNDO

Antecedentes de interés y motivos del recurso.

Como resultado de las actuaciones inspectoras iniciadas el 18 de octubre de 2010 por el impuesto y ejercicios de referencia (también por IRPF), se dicta el 19 de julio de 2012 por la Inspección, el acuerdo de liquidación en el que, tras exponer las variaciones operadas como consecuencia de la regularización en cada una de las declaraciones-liquidaciones presentadas por la obligada tributaria, así como los intereses de demora devengados que se calculan sobre cada cuota tributaria, se dice liquidar una cuota de 27.399,42 € e intereses de demora por importe de 6.866,85 euros.

Dichas cantidades fueron satisfechas el último día del periodo voluntario de pago (20/9/12).

Interpuestas las reclamaciones económico-administrativas reseñadas contra las liquidaciones y sanciones el TEAR acuerda "estimar en parte las reclamaciones NUM000 y NUM002, anulando las liquidaciones practicadas y sanciones acordadas en relación con el 1º y 2º trimestre del ejercicio 2007, por haber ganado firmeza la prescripción del derecho a liquidar" y desestimar las restantes.

La AEAT en ejecución de esta resolución dicta una nueva liquidación compresiva de las cuotas liquidadas por los periodos no prescritos, más los intereses de demora que calcula hasta la fecha de este nuevo acto liquidatorio con apoyo en los artículos 26.5 de la LGT, y ordena la devolución de la cantidad de 16.639,62 € (que obtiene al restar del importe ya ingresado el 20/9/2012, la suma de las cuotas correspondientes a los periodos no prescritos e interés de demora de dichas cantidades recalculados según se dijo) más intereses de demora. Tal criterio se confirma por el TEAR en el acuerdo que ahora se impugna por infringir, precisamente, estos artículos al realizar el cálculo de los intereses de demora hasta la fecha de una supuesta liquidación dictada en ejecución de la citada resolución del TEAR que en nada afecta a las liquidaciones trimestrales a que aquella se contrae.

TERCERO

Sobre la exigibilidad de los intereses de demora y determinación del "dies ad quem" del devengo.

El artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 5 que: " En los casos en que resulte necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada otra liquidación por una resolución administrativa o judicial, se conservarán íntegramente los actos...

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