STSJ Galicia 6525/2016, 28 de Noviembre de 2016
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8545 |
Número de Recurso | 1597/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6525/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2015 0000452
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001597 /2016-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000221 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Alejandra
ABOGADO/A: ELENA MARIA LOPEZ BLANCO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001597/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Elena María López Blanco, en nombre y representación de Alejandra, contra la sentencia número 470/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000221/2015, seguidos a instancia de Alejandra frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Alejandra presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 470/2015, de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora, Dª. Alejandra, nacida con fecha NUM000 -66 y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 ostenta la profesión de Auxiliar de Ayuda a Domicilio./
La actora causó baja médica con fecha 12-11-14. Y tramitado expediente de Incapacidad, con fecha 16-12-14 se emitió el Informe de Valoración Médica, siendo dictada resolución por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 22-12-14, denegatoria de su calificación como Incapacitada. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma fue expresamente desestimada./ TERCERO .- La base reguladora de la actora, derivada de las bases de cotización del periodo enero 2010 a octubre 2014 asciende a 344 euros mensuales./ CUARTO . - A la demandante se le ha objetivado el siguiente cuadro clínico: Trastorno mixto ansioso-depresivo diagnosticado en 2010, en seguimiento especializado desde julio 2014, tras ingreso hospitalario. Depresión crónica, de características de Depresión Mayor, asentada sobre una personalidad patológica. Precisa tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico./ QUINTO .- La actora como consecuencia de su diagnóstico ha sufrido un progresivo deterioro funcional, tiene síntomas de tristeza y culpa, indecisión de comportamiento, ambivalencia de pensamientos y sentimientos. Abulia, aislamiento, astenia y disomnias. Asiste a Centro Ocupacional para recibir atención integral personalizada, recibiendo apoyos para paliar los efectos derivados del trastorno psiquiátrico./ SEXTO .- Por sentencia del Juzgado Social 1 de Ferrol de 07-0515 se desestimó la demanda de la actora en impugnación del alta médica emitida en el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 12-11-14, con alta el 23-02-15 .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo la demanda formulada por D. Alejandra, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación del 55% de su base reguladora de 344 euros, con efectos de 22- 12-14, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración así como a abonar a la actora la referida prestación.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por el INSS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia estimó en parte la demanda en la que se pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente una incapacidad permanente total, reconociendo esta última.
La parte actora recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS .
El INSS impugnó el recurso de suplicación.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS
La parte demandante recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ". Señala a tal efecto la infracción del art. 137.1 c) LGSS, sosteniendo, en síntesis, que la parte actora está inhabilitada para la realización de toda profesión u oficio, y por ello le corresponde una incapacidad permanente absoluta. El INSS impugnó el recurso y señala que la parte actora conserva capacidad laboral residual, y por ello no debe reconocerse el grado de incapacidad permanente absoluta.
Como precisiones previas a la resolución del recurso, hay que señalar que:
Esta Sala entiende que no resulta de aplicación al caso de autos, vistos la fecha de la resolución del INSS controvertida y del hecho causante, el texto refundido de la LGSS aprobado por RD Legislativo 8/2015, que entró en vigor el 2 de enero de 2016; sino el anteriormente vigente texto refundido de la LGSS aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.
Por tanto, la regulación de los distintos grados de incapacidad permanente aplicable al supuesto de autos se encuentra en el art. 137 LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994), en su redacción anterior a la Ley 24/1997 de 15 de julio y en vigor al amparo de la Disposición Transitoria quinta bis.
En concreto, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo ahora controvertida y no reconocida en la instancia exige, con el art. 1371 c ) y 5 LGSS en la redacción antes mencionada, que el trabajador esté inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Frente a la incapacidad permanente total, reconocida en la instancia, y que comporta que no pueda realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual.
Además, la valoración del grado de incapacidad permanente exige realizar las siguientes consideraciones previas:
La valoración del grado de incapacidad debe realizarse atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso concreto; y así esta Sala ya señaló en la STSJ Galicia de 9 de marzo de 2016 (rec: 951/2015 ) que:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 27 de Septiembre de 2018
...de incapacidad permanente absoluta al poder realizar trabajos livianos o sedentarios. La sentencia de contraste ( STSJ de Galicia, 28/11/2016, rec. 1597/2016) estima el recurso de suplicación presentado por la beneficiaria de la pensión por incapacidad permanente total y con revocación de l......