STSJ Galicia 6435/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8392
Número de Recurso2887/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6435/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - IP

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001339

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002887 /2016

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000145 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña TELEVISION DE GALICIA SA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Dimas

ABOGADO/A:

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002887 /2016, formalizado por TVG S.A.U., contra el Auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000145 /2015, seguidos a instancia de Dimas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2008, el ejecutante presentó demanda por cesión ilegal, recayendo sentencia de fecha 3 de abril de 2012, en la que se declara que la relación laboral que une al actor con la codemandada TVG SA tiene carácter indefinido, confirmada por la de este Tribunal de fecha 22 de octubre de 2014.

SEGUNDO

Antes de dichas resoluciones, pero con posterioridad a la demanda en la que se pide la declaración de relación laboral indefinida por cesión ilegal, la empresa formal TV7 procedió al despido del actor, declarándose la procedencia del mismo.

TERCERO

Instada la ejecución de la sentencia de cesión ilegal, por auto de 27 de octubre de 2015, se acordó despachar ejecución de la sentencia firme, frente a la ejecutada TVG SA., contra el que se interpuso recurso de reposición, recayendo auto de fecha 26 de noviembre de 2015, que desestimó dicho recurso, confirmando la resolución que acordó despachar ejecución contra TVG SA, procediendo a hacer efectivo el fallo de la sentencia, reconociendo la relación laboral indefinida del demandante.

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso por la letrada de TVG recurso de suplicación, que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal disponiéndose su pase al ponente.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la L.R.J.S ., la parte recurrente postula la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse infracción de normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión, al entender que un mismo titulo no puede dar lugar a varias ejecuciones. Y en el presente caso, alega, que se han instado dos escritos de ejecución una por el montante de la ejecución dineraria establecida en la sentencia y la actual como consecuencia de la condena de la cesión ilegal.

Ha de tenerse en cuenta que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas procesales esenciales que no sea posible subsanar por otros medios y que tal infracción haya producido indefensión a la parte que la denuncia. El Tribunal Constitucional viene declarando, al respecto que no existe indefensión cuando «no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa» y tampoco cuando «ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos», por lo que «no puede equipararse con cualquier infracción o vulneración de normas procesales, sino únicamente cuando el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial o cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado», ( SSTC 135/1986 ; 98/1987 ; 41/1989, de 16 febrero ; 207/1989 ; 145/1990, de 1 octubre ; 6/1992 ; 289/1993 ).

En el presente caso, no existe indefensión, pues la ejecutada TVG no ha sido privada de la posibilidad de defenderse, en uno y otro caso ha podido ejercitar su derecho de defensa.

Tampoco se ha producido vulneración de normas procesales, pues la ejecución se ha fundado en una resolución firme (517.1 de la LECiv) y dicha ejecución, según establece el artículo 570 de la LECiv ., sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

SEGUNDO

Denuncia también la recurrente la infracción de los artículos 521 de la LECiv, en relación con los artículos 239.4 y 239.5 de la L.R.J.S ., al considerar que no podría admitirse el despacho de la ejecución al tratarse de una sentencia de naturaleza declarativa.

No cabe atribuir tal consideración a la sentencia que admite la existencia de cesión ilegal, en las que la empresa condenada viene obligada por la opción ejercitada por el trabajador ejecutante ( artículo 43.4 del Estatuto de los Trabajadores ), quedando sin efecto el contrato simulado realizado entre la empresa formal y el trabajador, tal como estableció esta misma Sala en la sentencia de 24.01.2014 (Rec. 5569-2011), al señalar:

"...Nos hallamos ante un claro supuesto de cesión ilegal, pues como ha declarado esta misma Sala, entre otras Sentencia de 11 de junio de 2007, Recurso 1132/2007, y Sentencia de 5 de julio de 2007, Recurso 1527/2007 . Reiterada doctrina jurisprudencial viene declarando que lo que contempla el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es un supuesto de interposición en el contrato de trabajo. La interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. Esto implica, como ha señalado la doctrina científica, varios negocios jurídicos coordinados:

1) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero...

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