STSJ Castilla-La Mancha 1510/2016, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:3205 |
Número de Recurso | 1913/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1510/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01510/2016
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0106780
Equipo/usuario: 4
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001913 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0001315 /2013
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INN Y TGSS
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Ramón
ABOGADO/A: ANGEL JOSE CERVANTES MARTINEZ
PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 1913/15
Recurrente/s: INSS Y TGSS
Recurrido/s: Ramón . PROCURADORA PILAR CUARTERO RODRÍGUEZ. ABOGADO ÁNGEL JOSÉ CERVANTES MARTÍN
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
PRESIDENTE
D. JESÚS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1510/16
En el Recurso de Suplicación número 1913/15, interpuesto por la representación legal de INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha dos de junio de dos mil quince, en los autos número 1315/13, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido D. Ramón .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Ramón, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que D. Ramón está afecto a una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y debo condenar y condeno a las codemandadas en sus respectivas responsabilidades a que le abonen la prestación económica correspondiente en la cuantía del 100% de su base reguladora de 1232,83€, y fecha de efectos: 6 de agosto de 2013 con las mejoras y revalorizaciones que procedan.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Ramón cuyas circunstancias personales obran en autos, tiene la profesión habitual de autónomo en la construcción/albañil.
Iniciado expediente para la declaración, en su caso, de incapacidad permanente a instancia del SPS, se dictó Informe Médico de Síntesis el 26 de julio de 2013, con el siguiente juicio diagnóstico como deficiencias más significativas: "RTU vesical en nov. 12 con dx de neoplasia urotelial papilar alto grado de la sipu, estadio B de Jewett, intervenido el 22-03-2013 realizando cistroprostatectomia radical mas derivación tipo Brecker y apendicetomía en el mismo acto". Tratamiento, médico. Limitaciones orgánicas y funcionales:"BEG, estoma funcionante en hemiabdomen dcho, refiere fugas de orina ocasionales por el estoma, refiere sensación de fallo en pierna dcha. desde la cirugía con leve perdida de fuerza en flexión de muslo sobre cadera y parestesias en cara anterior de muslo dcho". Y como conclusiones el Médico Evaluador refiere "... en relación a derivación urinaria, limitado para actividades con requerimientos físicos moderados en intensidad y tiempo, así como aquellas que precisen de contactos interpersonales o frecuentes o impidan el rápido acceso a los aseos" (Documento que se da por reproducido).
El EVI en su dictamen propuesta de 29 de julio de 2013 tras consignar el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales que constan en el EMS propuso la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total, con revisión por agravación o mejoría el 30 de septiembre de 2015. (Documento que se da por reproducido).
Por resolución de 8 de agosto de 2013 se acordó reconocer al trabajador una prestación de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común con una pensión del 55% de la base reguladora de 1.232,83 euros al mes mas las mejoras y revalorizaciones que procedieren". (Documento que se da por reproducido).
La reclamación previa no tuvo favorable acogida. Le fue reconocido por Resolución de 28 de febrero de 2015 un incremento del 20% del porcentaje sobre la base.
Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común, existiendo conformidad respecto a la contingencia: enfermedad común; base reguladora: 1232,83€, y fecha de efectos: 6 de agosto de 2013.
El trabajador en la actualidad padece las dolencias y limitaciones que viene consignadas en los IMS. Tiene reconocido por Resolución de fecha 10 de julio de 2014 una discapacidad del 39%.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se interpone recurso de suplicación por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social frente a sentencia del juzgado de lo social número 2 de Toledo por la que se declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta.
En la sentencia recurrida se indica que al actor le hubo sido reconocida por la entidad gestora la situación de incapacidad...
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STSJ Cataluña 2658/2019, 24 de Mayo de 2019
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