STSJ Castilla y León , 10 de Noviembre de 2016

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:4401
Número de Recurso1328/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01752/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0000222

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001328 /2016 -S

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000108 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Nicolasa, TRAGSA

ABOGADO/A: ALMUDENA GONZALEZ NATAL, CARLOS PUIG GÓMEZ DE LA BÁRCENA

PROCURADOR:, GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Nicolasa, FOGASA FOGASA, MNISTERIO FISCAL, TRAGSA

ABOGADO/A: ALMUDENA GONZALEZ NATAL, FOGASA,, CARLOS PUIG GÓMEZ DE LA

BÁRCENA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

Dª Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada Dª Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1328/16, interpuesto por Nicolasa, TRAGSA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Salamanca, de fecha 28/3/2016, (Autos núm.108/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Nicolasa, contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/2/2016 se presentó en el Juzgado de lo Social nº2 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Da. Nicolasa con DNI n° NUM000 presta servicios para EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA) desde el 20 de julio de 2001 en el centro de trabajo de Salamanca con categoría profesional de Jefe de Obra(Grupo 1 Nivel 2) percibiendo un salario bruto de 115,76E/día incluida prorrata de paga extra (hecho no discutido).

SEGUNDO

Durante el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2013 y el 18 de diciembre de 2015 la actora ha trabajado como Analista de Laboratorio en horario de 8:00 a 15:00h en el Centro Regional de Diagnóstico de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León a través de la empresa Tragsa realizando trabajos en las Áreas de Micología, Virología, Nematologia, Entomología y Bacteriología( documental del folio 62); por las tardes trabajaba en la empresa Tragsa como Jefe de Obra (interrogatorio de la representante legal de la empresa).

TERCERO

Por Orden de 1-10-13 de la Consejería de Agricultura y Ganadería se acuerda la aprobación del Expediente y del Gasto para la ejecución de un servicio que tiene por objeto el desarrollo de la red de vigilancia fitosanitaria de Castilla y León con criterios de la gestión integrada de plagas, en el marco del proyecto para el desarrollo de las actuaciones de prevención, protección y ordenación de la producción agrícola de Castilla y León durante el periodo 2013-2015 en la que se resuelve encomendar la ejecución del servicio a la empresa Tragsa. La duración del servicios se extenderá desde la fecha de adjudicación hasta el 31-12-15 pudiendo ser objeto de prórroga (folio 331 y ss).

CUATRO.- Desde el 11 de septiembre de 2013 hasta el 10 de febrero de 2014 la actora ha estado en situación de reducción de jornada de una hora por lactancia (documental folio 33).

QUINTO

El 30-9-13 la empresa la empresa TRAGSA comunica a las secciones sindicales de la empresa y al Comité Intercentros el inicio del procedimiento de despido colectivo.

Tras la celebración de las reuniones correspondientes se alcanzó un acuerdo en el periodo de consultas que no fue ratificado en las asambleas de trabajadores ante lo cual TRAGSA adoptó su decisión final en el procedimiento de despido colectivo notificándola a la autoridad Laboral y a los representantes de los trabajadores. El contenido de la decisión se refiere a: número máximo de extinciones, indemnización, periodo previsto para la realización de los despidos, trabajadores afectados, criterios para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, medidas sociales de acompañamiento ofrecidas por la empresa durante el periodo de consultas (se da por reproducido el hecho probado décimo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28-3-14 ).

SEXTO

Por Central Sindical Independiente de funcionarios, Federación de Metal, Construcción y Afines de la UGT, FECOMA-CC.00., CGT, Comités de Empresa de TRAGSA de Castilla y León, León, Valladolid, Burgos, Palencia, Soria y Ávila se presentó demanda de impugnación del despido colectivo contra TRAGSA y TRAGSATEC, SEPI dando lugar a los autos 509, 511 y 513/13 de la Audiencia Nacional que por sentencia de fecha 28 de marzo de 2014 se declara la nulidad de la decisión extintiva, con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando solidariamente a Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y Tecnología y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC) a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir.

Contra esta sentencia se interpone recurso de casación que fue estimada por el TS en sentencia de fecha 20 de octubre de 2015 (rec. 172/14) desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por TRAGSA en 29-11-13. Esta sentencia se notifica a la empresa el 25-11¬15 (folios 71 a 119).

SEPTIMO

El 4 de enero de 2016 se recibe por la actora burofax comunicando el despido con fecha de efectos de la notificación exponiendo que la medida contextualizada en el procedimiento de d llevado a cabo por la empresa y en la STS octubre de 2015. Se da por reproducido la carta que obra en los folios 314 a 323.

En la página 6 de la carta se expone que se adjunta a la presente comunicación a efectos de que pueda realizar las comprobaciones oportunas el cuadro de puestos excedentarios. El mismo toma como referencia el informe técnico de causas organizativas y productivas en el que se describe la metodología y los parámetros técnicos para la determinación de dichos puestos a tenor de los cuales resulta fehacientemente acreditada la necesidad de amortizar su puesto de trabajo".

En la comunicación se establece como importe de la indemnización 33.763,26€ indicando que se abona mediante transferencia bancaria.

OCTAVO

En la comunicación empresa sobre despido colectivo noviembre de 2013 se indicó extinciones será de 726 en los "cuadro final de excedentes" comunicación y fijando el periodo 31-12-14.

En la comunicación se incluyeron los criterios para la designación de los trabajadores afectados por los despidos y el cuadro final de excedentes (folios 188 a 191 y hecho probado décimo de la sentencia de la Audiencia Nacional ya citada).

Este cuadro de excedentes se incluyó en la Memoria Explicativa en los mismos términos respecto de la provincia de Salamanca que refleja la amortización de un puesto de trabajo dentro del grupo de responsable directo de actuación en esta provincia (folio 145).

NOVENO

La empresa ha pasado a estar organizada en cinco Unidades Territoriales (UT) y 53 centros de trabajo (50 provincias y 3 centros especiales Leganés, el buque Jordá y Brigada de Refuerzo de Incendios).

Castilla y León, está incluida en la UT 3, 1108 personas y de ellas 90 en Salamanca (folios 120 y ss).

DECIMO

Por la empresa se ha elaborado un "Manual para la aplicación de los criterios de designación de los trabajadores afectados por las medidas extintivas, que incluye el criterio, datos y fórmula de cálculo. Entre estos criterios está:

-Formación

-Absentismo

-Experiencia en el puesto

Factores de contribución Actitudinal que incluye: identificación y compromiso con la empresa, implicación en la consecución de los objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, trabajo en equipo y polivalencia. Para cada uno se establecen cuatro posibles valoraciones: deficiente, necesita mejorar, satisfactorio y sobresaliente.

Otros criterios de evaluación son: costes

El procedimiento implica una valoración realizada por la persona designada integrando las puntuaciones en un sistema informático sin que conste procedimiento alguno de audiencia al interesado o publicidad (hecho probado decimotercero sentencia de la AN).

Se da por reproducido el contenido de este documento obrante en el folio 245 y ss de los autos.

UNDECIMO

En la provincia de Salamanca había tres trabajadores dentro del grupo "Responsable Directo de Actuación" siendo el resultado de la evaluación el siguiente:

PESO DE PONDERACION

(1) ( 2 ) 10% 10% 25% 55%

Relación afectados (Art.

124.9 LRJS) Descripción Puesto Rpte, Legal Trab. Sindical

q Ex RLT Ptos por % de

Absentismo Ptos. Por

formación Ptos. experiencia en el

puesto Ptos.por factores de Contribución Actitudinal VALORACION FINAL

Nicolasa JEFE DE OBRA 9,30 10,00 10,00 19,30 413,60

Carlos Ramón TECNICO DE OBRA 10,00 10,00 25,00 33,00 78,00

Herminia JEFE DE OBRA Si 10,00 10,00 25,00 44,00 89,00

DUODÉCIMO

La evaluación de la actora se realizó en el año 2013 por D. Antonio como gerente de zona que se ayudó de dos coordinadores,...

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