STSJ Cantabria 1076/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:1026
Número de Recurso886/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1076/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001076/2016

En Santander, a 13 de diciembre del 2016.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Universal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Tania siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERROVIAL SERVICIOS S.A. y MUTUA UNIVERSAL sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- Dª. Tania presta servicios como Limpiadora para la empresa Ferrovial Servicios S.A., estando dada de alta en el RGSS y al corriente de pago en las cotizaciones, teniendo cubiertas la gestión de la IT por comunes y las contingencias profesionales con Mutua Universal. (No controvertido)

  1. .- La actora causó situación de I.T./E.C. en fecha 8-9-13 con el diagnóstico de "cervicalgia", siendo dada de alta el día 12-5-15. (F.35)

  2. .- El día 2-6-15 la actora causó nueva situación de I.T./E.C., esta vez con el diagnóstico de "depresión". (No controvertido, f.37 vuelto, 60 y 73)

  3. .- En fecha 19-6-15 el INSS emitió resolución por la que denegaba efectos económicos, indicando:

    "Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126.1a ) y 131 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), una vez agotada con fecha06/03/2015 la duración máxima establecida para la prestación de Incapacidad temporal (IT) y su prórroga, que venía percibiendo, resolvió Iniciar un expediente de incapacidad permanente que le fue denegado el 12/05/2015. Con fecha 02/06/2015 se ha recibido del Servido Público de Salud una nueva baja médica en los dentó ochenta días siguientes a la resolución denegatoria de incapacidad permanente antes mencionada, por la misma o similar patología que el proceso anterior ya agotado.

    En aplicación del art. 131 bis punto 3 del TRLGSS, este Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez valorada, la citada baja, por el equipo de valoraciones de incapacidades de este Instituto, ha resuelto declarar sin efectos económicos la citada baja médica. (F.57)

  4. .- Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 15-7-15 argumentando:

    1. "Ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 08/09/2013. Agotada la duración máxima de 545 días se inicia de oficio expediente de Incapacidad Permanente durante cuya tramitación se prorrogan los efectos económicos de la Incapacidad Temporal.

    2. El 12/03/2015, se le comunica que ante la necesidad de que siga en tratamiento médico, se procede a la demora de la calificación de incapacidad permanente por un plazo máximo de 180 días, sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos.

    3. Por resolución de esta Dirección Provincial se deniega con fecha 13/05/2015 la prestación de Incapacidad Permanente.

    4. Sin haber transcurrido más de 180 días desde dicha denegación, le ha sido expedida una nueva baja módica el 02/06/2015.

    5. Con fecha 19/06/2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez valorada la citada baja por el equipo de valoración de incapacidades de este instituto, resuelve que la baja de fecha 02/06/2015, emitida por el Servicio Público de Salud, no tiene efectos económicos, al tratarse de la misma o similar patología y, por tanto, se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que usted percibió.

    6. Vista la reclamación previa interpuesta, el Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial, en sesión celebrada con fecha 14/07/2015 dictamina que se ratifica en la propuesta de resolución emitida con fecha 17/06/2015."

    (F.62 vuelto)

  5. .- La base reguladora de la I.T./E.C. ascendería a 31,91 €/día. (No controvertido)"

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimar la demanda interpuesta por Tania contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FERROVIAL SERVICIOS S.A. y MUTUA UNIVERSAL, y revocando la resolución administrativa impugnada de fecha 19-6-15 y concordantes, condenar a las demandadas a acatar el presente pronunciamiento, y en especial a la Mutua como responsable del pago de la I.T./E.C. iniciada el día 2-6-15."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron...

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