STSJ Navarra 591/2016, 13 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución591/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha13 Diciembre 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO SOCIAL

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

TX008

Despidos / Ceses en general 0000403/2015 - 00

Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº Procedimiento: 0000428/2016

NIG: 3120144420150001517

Resolución: Sentencia 000591/2016

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE DICIEMBRE de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 591/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑIGO ZABALZA LANDA, en nombre y representación de DON Eulalio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Eulalio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, y se condene solidiariamente a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales y económicas que tenía, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su extinción contractual, o a satisfacer la indemnización estipulada en su contrato de trabajo o subsidiariamente la legalmente establecida para el despido improcedente, así como en ambos casos a reconocer y satisfacer los salarios no abonados, incrementados en el interés de mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de la falta de prescripción alegada debo desestimar y desestimo la demanda sobre impugnación de despido interpuesta por D. Eulalio frente a FUNDACION CLUB ATLETICO OSASUNA y CLUB ATLETICO OSASUNA, absolviendo a las parte demandadas de las actuaciones efectuadas en su contra, declarando la procedencia del despido.- Y debo condenar y condeno a Fundación Club Atlético Osasuna a abonaral actor la cantidad de 4.827,89 €, correspondiente al finiquito más los intereses de mora del 10%."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Eulalio ha venido prestando sus servicios para FUNDACIÓN OSASUNA, con una antigüedad de 6 de marzo de 1996, mediante un contrato de duración indefinida a tiempo completo, con categoría de Titulado Superior, como Director General de la Fundación. El salario bruto mensual del mes de febrero de 2015 asciende a un total de 7.596,18 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.- Obra en autos recibos salariales del demandante desde enero de 2014 a marzo de 2015. Los ingresos anuales, marzo de 2014 a febrero de 2015, arrojan un total (s.e.u.o.) de 88.607,33 €, (242,75 €/día).-Obra en autos certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de los ejercicios 2013 a 2015 (folios 169-171) por reproducidos el importe íntegro de los ejercicios 2013 y 2014 asciende a 78.530,70 €. y el correspondiente al ejercicio de 2015 es de 25.022,04 €..- SEGUNDO.-1).- El actor inició su prestación de servicios el 6 de marzo de 1996, en el C. A. OSASUNA, como Auxiliar Administrativo, en virtud de contrato de duración determinada, hasta el 5 de agosto de 1996, que se renovará con prórroga de seis meses a partir de dicha fecha. En representación del Club firma el contrato D. Olegario en su calidad de gerente. Dicho contrato anula lo dispuesto en el contrato presentado en el INEM de fecha 6/3/96, documento 12, folio 175, por reproducido.- 2).- En fecha 22 de diciembre de 1997, D. Olegario, que era miembro de la comisión gestora a dicha fecha, firma en su calidad de gerente del C. A. Osasuna y D. Eulalio, reconociéndose capacidad para suscribir el presente contrato con arreglo a las siguientes cláusulas: primero.- El Club Atlético Osasuna reconoce los servicios profesionales del Sr. Eulalio en la condición de Personal Fijo del citado Club con contrato laboral indefinido y una antigüedad de fecha 6 de marzo de 1.996.-segundo.- En el supuesto de que el Club quisiera unilateralmente prescindir de los servicios del Sr. Eulalio, el C.A. Osasuna debería abonar al mismo, además de la indemnización, legal establecida en ese momento, la cantidad de tres mensualidades por año de servicio, incluidas en dicha mensualidad la retribución oficial y otros complementos percibidos en ese momento.- 3).- Obra en autos el libro de actas correspondiente al periodo comprendido entre el 3/6/1997 al14/9/1999, por reproducido. a) En la sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1997 el Presidente Sr. Landelino y la Junta Directiva presentaron la dimisión de sus cargos. Y se propusieron y designaron como miembros de la Junta Gestora a los socios siguientes: D. Cipriano,

  1. Francisco y D. Olegario (folio 10 vuelto). b) Y en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 1997 se constituyó la Junta Gestora, designada tras la dimisión de la Junta Directiva, aceptando sus cargos y tomando posesión del mismo (folio

    11). c) En fecha 6/2/1998 se dio lectura al acto de proclamación definitiva remitida por la Junta Electoral. La Junta Directiva quedó constituida por: D. Miguel Presidente; tres vicepresidentes: D. Torcuato, D. Juan Pedro y D Bernardino ; Secretario: D. Ezequiel ; Tesorero: D. Leandro y Contador: D. Romualdo

    .- 4).- Obra en autos escritura de apoderamiento, de fecha 21 de octubre de 2004, documento 13 (folios 176-183) por reproducido, otorgada ante el Notario D. Javier Dean, por Club Atlético Osasuna, en su nombre y representación D. Luis Enrique Presidente del Club, y expone que la Junta Directiva en sesión celebrada el 27/1/2004, ha acordado conferir poderes a favor del Gerente del Club D. Olegario .- TERCERO.- En fecha 25 de abril de 2001, el Gerente del C.A. Osasuna Sr. Olegario comunicó a D. Eulalio, Jefe de administración del C.A. Osasuna, que con motivo de la constitución de la Fundación C.A. Osasuna, y según acuerdo de la Junta Directiva del Club de 20 de febrero de 2001, ha sido designado como Director de dicha Fundación, mientras no se acuerde lo contrario, deberá compaginar sus funciones actuales con las propias del nuevo nombramiento. Documento 16, folio 186, por reproducido.- El actor desempeñó sus funciones de Jefe de Administración en el Club y las propias de Director de la FUNDACIÓN OSASUNA hasta el 31/12/2002. CUARTO.- En fecha 31 de diciembre de 2002, se concertó entre el C.A. OSASUNA, en su representación el Presidente del Club Sr. Luis Enrique, y el Sr. Eulalio, un acuerdo por el que pasó a desempeñar de forma exclusiva las funciones de Director de FUNDACIÓN OSASUNA, documento 16, folio 187-188 por reproducido.- En fecha 2 de enero de 2003, se suscribió, entre el Presidente de la Fundación Sr. Luis Enrique y el Sr. Eulalio, Novación Contractual, documento 17, folio 189, por reproducido. La empresa se hace cargo del contrato de referencia y se subroga en las obligaciones existentes entre el Club y el empleado. Y el Sr. Eulalio se compromete, desde la fecha, a desempeñar funciones inherentes al cargo de Director de la Fundación Osasuna, dicha promoción se realiza sin perjuicio a su derecho a retornar a C.A. Osasuna por la extinción, supresión o eliminación de la Fundación o requerimiento del Club Deportivo, en las condiciones contractuales que en ese momento ostente en la Fundación.- QUINTO.- En fecha 4 de diciembre de 2012, D. Millán, por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 28/11/2012, suscribió con el Sr. Eulalio contrato privado de trabajo, documento 18, folio 190-191 por reproducido.- En el exponen segundo se recoge: que el Sr. Eulalio percibe nómina por importe bruto de 4.365,38 € mensuales (2.910,26 € sueldo base y 1455,12 € por antigüedad) además de complemento salarial neto de 870 € mensuales.- Y en el exponen tercero: Que, a partir de 2.013, el complemento salarial de 870 € netos que hace referencia el anterior apartado, se abonará por nómina, aplicándolo como salario bruto en las 15 pagas correspondientes. Así mismo, la retribución del Sr. Eulalio, será incrementada a partir de la fecha del presente acuerdo y para los años sucesivos, de la siguiente forma:

    1. Una comisión de un 1,5% neta sobre el resultado neto del ejercicio que obtenga Fundación Osasuna (excluyendo el fútbol base) cada año. Esta cantidad se abonará durante el año siguiente en 12 mensualidades.- b) Una comisión de un 3,00% neta sobre los ingresos nuevos facturados y generados en un año por las empresas ya clientes o nuevas de Fundación Osasuna gestionadas directamente por D. Eulalio . Esta cantidad la percibirá durante el año siguiente fraccionada en 12 mensualidades.- c) Una comisión de un 1,5% neta sobre el importe de facturación de un año de las empresas clientes que renueven su convenio con Fundación Osasuna y que sean gestionadas directamente por D. Eulalio . Esta cantidad la percibirá durante el año siguiente fraccionada en 12 mensualidades.- SEXTO.- En fecha 25 de septiembre de 2013, firmaron un anexo al contrato, documento 19,...

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