STSJ Galicia 6143/2016, 8 de Noviembre de 2016
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8291 |
Número de Recurso | 1553/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6143/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0002610
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001553 /2016 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000627 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Maite
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001553/2016, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA
FIDALGO, en nombre y representación de Maite, contra la sentencia número 560/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000627/2015, seguidos a instancia de Maite frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Maite presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 560/2015, de fecha trece de noviembre de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, nacida el NUM000 1954, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como agricultora por cuenta propia.
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 7 julio 2015, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 19 agosto 2015, denegando la prestación solicitada por "non acadar as lesións que padece un grao suficiente de disminución da súa capacidades laboral para ser constintutvas dunha incapacidade permanente, segundo o disposto no artigo 136.1 [LGSS] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 7 septiembre 2015, fue desestimada por resolución de 9 septiembre 2015, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: síndrome fibromiálgico. Rizartrosis. Discopatía C4-C5 y C5-C6. Artrosis lumbar. Protrusión discal global L1-L5. Síndrome depresivo crónico. Omalgia derecha (folios 31 a 36, 43, 54 y 55). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 494,42 C y la fecha de efectos en su caso de 17 agosto 2015, de conformidad por ambas partes.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Maite y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a las Entidades Gestoras demandadas con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) LRJS, en el que denuncia violación por no aplicación del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994 y del artículo 12.2 de la Orden Ministerial de
15.04.69, ello sobre la base de que las lesiones que la actora padece, puestas en relación tales dolencias con la profesión habitual de labradora (hecho probado primero), le impiden la realización de las fundamentales tareas de dicha profesión habitual porque la demandante no se encuentra en...
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