STSJ Galicia 6100/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:8084
Número de Recurso949/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6100/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0003481

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000949 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000688 /2015

Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL

RECURRENTE/S D/ña Amalia

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MOREIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 949/2016 interpuesto por Dª Amalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, de fecha 9 de diciembre de 2015, en autos nº 688/2015, instados por el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 25 de agosto en el Decanato y 27 de agosto en el Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, se presentó demanda por el Fondo de Garantía Salarial frente a Dª Amalia y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el citado Juzgado de lo Social, con fecha 9 de diciembre de 2015, en autos nº 688/2015, estimando la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO .- La demandada Dª Amalia, mayor de edad y con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa Mundonaval S.L. desde el día 6 de agosto de 2007, con la categoría profesional de oficial administrativa y un salario mensual de 1986,15 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La trabajadora fue despedida en fecha 30 de junio de 2012, despido cuya improcedencia reconoció la empresa en conciliación efectuada ante el SMAC el día 24 de julio de 2012, reconociéndole una indemnización de 14.324,62 euros. TERCERO.- Declarada la empresa en concurso y no habiendo percibido dicha indemnización en fecha 29 de abril de 2103 la trabajadora solicitó su abono al Fondo de Garantía Salarial, resolviendo dicho Organismo el día 31 de julio de 2014 denegársela porque había sido reconocida en acta de conciliación extrajudicial, indemnización que reclamó judicialmente dictando sentencia este Juzgador en fecha 8 de junio pasado aplicando la doctrina del silencio administrativo positivo y con ello estimando la demanda, condenó a dicho Organismo a que, con los límites legales que le afectan, le abonase a la trabajadora una indemnización de 7.344,03 euros cuya devolución reclama el Fondo de Garantía Salarial en esta Litis."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando las excepciones de cosa juzgada e inadecuación de procedimiento alegadas por la demandada y estimando la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución presunta por silencio administrativo que reconoció las prestaciones de indemnización por despido a la demandada Dª Amalia y condeno a ésta a que reintegre a dicho Organismo la cantidad de 7.344,03 euros percibida por tal concepto."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento, articulada por el Fondo de Garantía Salarial frente a Dª Amalia sobre reclamación de cantidad en los términos y con el alcance antes reseñado y frente a dicha resolución se alza en suplicación la demandada que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a sendos motivos, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Socia, interesando el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que se revoque la de instancia y se dicte sentencia por la que se desestime la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, con amparo procesal correcto, la demandada Sra. Amalia

, denuncia la infracción del artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por inaplicación y la vulneración del artículo 9.3 en relación con el artículo 24 ambos de la Constitución Española, mientras que, en el segundo, denuncia la infracción del artículo 146.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con la interpretación errónea de la Jurisprudencia al efecto, arguyendo, en síntesis, la recurrente que concurren las excepciones de cosa juzgada e inadecuación de...

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