STSJ Comunidad Valenciana 789/2016, 30 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución789/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Septiembre 2016

Recurso número 6/2.014

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

Sentencia número 789/2.016

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Carlos Altarriba Cano

Doña Desamparados Iruela Jiménez

Doña Estrella Blanes Rodríguez

________________________________

En la Ciudad de Valencia, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 6/2.014 interpuesto por la entidad Finca Lloixa S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendida por los Letrados Don Francisco Crovay Gimeno y Don Ignacio Mexís Terol, contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de fecha 30 de septiembre de 2.013 por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de San Juan de Alicante (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 211 de 6 de noviembre de 2.013);

habiendo sido parte, como demandadas:

  1. La Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad; y

  2. El Ayuntamiento de San Juan Alicante (Alicante), representado por la Procuradora Doña Laura de los Santos Martínez y defendido por la Letrado Doña María Belén San Miguel del Hoyo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto y admitido el recurso y seguidos los trámites previstos por la Ley se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que efectuó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase contrario a Derecho y se anulase el Acuerdo impugnado por los motivos formales alegados; y subsidiariamente se declarase contrario a Derecho y se anulase dicho acto únicamente en el extremo concerniente a la delimitación de los terrenos configurados en la tramitación del planeamiento como Unidad de Ejecución 1.1 Lloixa y en la actualidad como las zonas Oeste y Este a la calle Sierra Maigmó, que deberá ser anulada al infringir las normas reseñadas en los Fundamentos de Derecho, volviendo a cobrar virtualidad el planeamiento existente y más en concreto el PP La Lloixa aprobado en su día; y todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

Segundo

El Abogado de la Generalidad y el Ayuntamiento de San Juan de Alicante contestaron a la demanda mediante escritos en el que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos una vez evacuado dicho trámite pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado a tal objeto y sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

A efectos de analizar y resolver las cuestiones planteadas en el proceso resulta obligada la reseña de los siguientes datos y hechos que constan acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo y en el proceso:

  1. Con fecha 1 de diciembre de 1980 (BOP nº 67 de 23 de marzo de 1981) fue aprobado el Plan Parcial denominado Lloixa.

  2. El Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de fecha 27 de septiembre de 1989 (BOP de 31 de octubre de 1989) aprobó el Plan General de Ordenación Urbana de San Juan de Alicante. Dicho Plan mantuvo la ordenación del referido Plan Parcial que pasó a denominarse Sector SUP-1 Lloixa siéndole de aplicación la Norma General 16 a cuyo tenor "este sector mantiene las características generales del planeamiento aprobado definitivamente".

  3. Con fecha 24 de noviembre de 1992 el Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Alicante adoptó acuerdos por los que: a) Se aprobaba inicialmente el modificado del Proyecto de Urbanización; b) Se cambiaba el sistema de gestión a cooperación y la delimitación del antiguo Plan Parcial; y c) Se aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación con la publicación de las parcelas resultantes. Dichos acuerdos se publicaron en el BOP nº 49 de 1 de marzo de 1993.

  4. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Juan de Alicante de 6 de febrero de 2001 se aprobó definitivamente una modificación puntual del Plan Parcial Lloixa que afectaba al artículo 24 de sus normas urbanísticas y que permitía la subdivisión de las parcelas mínimas del Plan Parcial inicial en parcelas de superficie superior a 800 m2.

  5. El Plan General de Ordenación Urbana que es objeto de impugnación en este proceso, tras distintas vicisitudes producidas durante su tramitación, distingue las zonas Oeste y Este a la calle Sierra Maigmó del ámbito del Plan Parcial Lloixa y modifica su ordenación pormenorizada en tres extremos: a) La modificación de los viarios para mejorar las condiciones de la ordenación del conjunto de la zona; b) La implantación de una zona verde frente al cementerio; y c) La implantación de suelo para usos dotacionales.

Segundo

La parte actora sustenta las pretensiones que respecto del Plan General de Ordenación Urbana que es objeto de impugnación en el proceso en los siguientes motivos:

  1. Que se han introducido, tras el Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2013 - que aprueba provisionalmente las modificaciones introducidas en el documento del Plan aprobado provisionalmente con fecha 30 de julio de 2010 - modificaciones sustanciales en el Plan impugnado sin haberlo sometido nuevamente a información pública lo que infringe doctrina establecida por esta Sala y Sección en su Sentencia de 13 de mayo de 2013 (Recurso 3400/2009 ).

  2. Que la Administración demandada al aprobar el Plan impugnado ha incurrido en desviación de poder pues ha procedido a través de aquél a una modificación del planeamiento que desconoce la condición de solar de parcelas afectadas por la misma, sin que dicha decisión haya sido debidamente motivada y sin que atienda a motivos de interés público lo que supone, en definitiva, un ejercicio arbitrario del "ius variandi" que en materia de planeamiento corresponde a la Administración. 3º. Que los nuevos viarios previstos en el Plan impugnado son innecesarios y no encuentran su justificación en razones de interés público ya que, por un lado, ya estaba previsto con anterioridad...

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