STSJ País Vasco 181/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:3036
Número de Recurso192/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución181/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 192/2016

SENTENCIA NUMERO 181/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS/AS:

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Baldomero, contra el auto dictado el 13 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 191/2015 .

Son parte:

- APELANTE : Baldomero, representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA CONDE REDONDO y dirigido por el letrado D. JOSEBA REGUERAS IBAÑEZ.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Baldomero recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando el dictado de una sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/4/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Joseba Regueras Ibáñez en nombre de D. Baldomero, se interpone

recurso de apelación contra el Auto nº 138/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, de fecha 13 de noviembre de 2015, dictado en la pieza separada de medida cautelares nº 191/2015, por el que no se accede a la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión y prohibición de entrada en territorio español por 5 años, acordada por Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia el 11 de mayo de 2015.

El Auto apelado, después de recoger la doctrina jurisprudencial aplicable, no concede la suspensión solicitada, con sustento en lo siguiente:

>

SEGUNDO

Frente a los argumentos del auto recurrido, la parte apelante aduce:

Que el hecho de llevar empadronado en Bilbao desde hace dos años supone una residencia lo suficientemente prolongada como para entender que se dispone de suficiente arraigo; asimismo, la inserción en el país y el conocimiento del idioma son hechos que difícilmente se pueden probar documentalmente, pero, evidentemente, es previsible que una persona extranjera que acredita dos años de residencia en España se encuentre medianamente insertado y conozca el castellano.

Que los perjuicios concretos que supondría para el administrado la ejecución de la sanción de expulsión, se concretan en la ruptura de forma traumática y por tiempo indefinido del proyecto de vida actual, que se traduce en poder seguir residiendo en un país con el nivel de vida y seguridad que tiene España, en comparación con las penurias e inseguridad que sufría en su país, Argelia, y, en un futuro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 313/2017, 21 de Junio de 2017
    • España
    • 21 Junio 2017
    ...si las mismas no se han conseguido en la actualidad para validar una fuente de ingresos necesaria para el solicitante". La sentencia del TSJ del País Vasco nº 181/2016 confirmó el mencionado auto así como la ausencia de arraigo territorial en el país. Tampoco puede llegarse ahora a otra con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR