STSJ País Vasco 181/2016, 28 de Abril de 2016
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2016:3036 |
Número de Recurso | 192/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEY 98 |
Número de Resolución | 181/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 192/2016
SENTENCIA NUMERO 181/2016
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS/AS:
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de Bilbao, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Baldomero, contra el auto dictado el 13 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 191/2015 .
Son parte:
- APELANTE : Baldomero, representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA CONDE REDONDO y dirigido por el letrado D. JOSEBA REGUERAS IBAÑEZ.
- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.
Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Baldomero recurso
de apelación ante esta Sala, suplicando el dictado de una sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/4/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Por el Letrado D. Joseba Regueras Ibáñez en nombre de D. Baldomero, se interpone
recurso de apelación contra el Auto nº 138/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, de fecha 13 de noviembre de 2015, dictado en la pieza separada de medida cautelares nº 191/2015, por el que no se accede a la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión y prohibición de entrada en territorio español por 5 años, acordada por Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia el 11 de mayo de 2015.
El Auto apelado, después de recoger la doctrina jurisprudencial aplicable, no concede la suspensión solicitada, con sustento en lo siguiente:
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Frente a los argumentos del auto recurrido, la parte apelante aduce:
Que el hecho de llevar empadronado en Bilbao desde hace dos años supone una residencia lo suficientemente prolongada como para entender que se dispone de suficiente arraigo; asimismo, la inserción en el país y el conocimiento del idioma son hechos que difícilmente se pueden probar documentalmente, pero, evidentemente, es previsible que una persona extranjera que acredita dos años de residencia en España se encuentre medianamente insertado y conozca el castellano.
Que los perjuicios concretos que supondría para el administrado la ejecución de la sanción de expulsión, se concretan en la ruptura de forma traumática y por tiempo indefinido del proyecto de vida actual, que se traduce en poder seguir residiendo en un país con el nivel de vida y seguridad que tiene España, en comparación con las penurias e inseguridad que sufría en su país, Argelia, y, en un futuro...
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STSJ País Vasco 313/2017, 21 de Junio de 2017
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