STSJ País Vasco 1586/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:2511
Número de Recurso1536/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1586/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1536/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/009237

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0009237

SENTENCIA Nº: 1586/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19/5/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de abril de 2016, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Millán frente a AYUNTAMIENTO DE BILBAO, INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- DON Millán, nacido el NUM000 -1959 ha venido prestando servicios con la profesión de BOMBERO DE INTERVENCIÓN, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios en el Ayuntamiento de Bilbao (hecho conforme).

SEGUNDO

Tras examen por parte del EVI (20-7-2015) este organismo determina el siguiente cuadro clínico: Trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento. Trastorno de personalidad no especificado. Juego patológico.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Leve falta de iniciativa y retracción emocional y social.

TERCERO

En función de ello se resuelve por el INSS la denegación de la solicitada prestación por Resolución de fecha 21-7-2015.

Y a consecuencia de esta Resolución del INSS el Concejal de RRHH del Ayuntamiento de Bilbao, resuelve en fecha 20-11-2015, de conformidad con lo informado por la Subdirección de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Bilbao, que el estado de salud del actor no le permite desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo de bombero de intervención, y acuerda "temporalmente" adscribir "provisionalmente" al trabajador a un puesto de trabajo de segunda actividad de mantenimiento de la Subdirección de Protección Civil (documento 5 del ramo de prueba de la parte actora); concediéndose por el Concejal Delegado de RRHH del Ayuntamiento de Bilbao, licencia por enfermedad común desde el 24-11-2015 (documento 6 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

En la evaluación médico laboral llevada a cabo por el Subdirector de Prevención de Riesgos Laborales, la Jefa de la Inspección Médica y el Médico de Inspección, Técnico Superior en PRL, todos ellos Doctores del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 12-7-2015, concluye que siendo el trabajo de bombero de Intervención de una alta exigencia física y mental, tanto en las intervenciones reales como en los simulacros, la patología psiquiátrica que padece el trabajador, además de los efectos secundarios de la medicación, implica una limitación importante de su respuesta a dichas exigencias, con dificultades de atención y concentración, de tomar decisiones rápidas y efectivas, de pensamiento estructurado, de autocontrol en situación de urgencia, etc. Limitaciones que podrían poner en peligro su vida y la de terceros, por lo que se considera al trabajador no apto para la reincorporación a su puesto de trabajo y susceptible de incapacidad permanente (documento 4 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

La base reguladora para el cálculo de la IP total asciende a 2.909,90 euros por catorce pagas mensuales, siendo importe tope de la pensión máxima 2.560,88 euros mensuales para el año 2015.

La fecha de efectos es la de 20-7-2015. Y el porcentaje es el del 55% toda vez que el actor está dado de alta en el RETA, encontrándose en situación de IT en el RETA desde el 8-9-2015 (documento 15 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

La parte actora interpuso reclamación administrativa previa el8-10-2015, que fue resuelta por resolución denegatoria de fecha 14-10-2015 (consta en los autos)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Millán, en autos 918/2015 entablados frente al INSS y la TGSS, y el Ayuntamiento de Bilbao, declaro actor en situación de Incapacidad permanente total derivada de EC para su profesión Bombero de Intervención; con derecho al percibo de 14 mensualidades anuales equivalentes a un 55%, de una base reguladora de a 2.909,90 euros por catorce pagas mensuales, y con fecha de efectos la del 20-7-2015, así como a las revalorizaciones e incrementos que resulten, y sin perjuicio de aplicar el tope de la pensión máxima establecida cada año; condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por la anterior declaración, así como a su abono, debiendo estar y pasar por esta declaración el Ayuntamiento de Bilbao."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante que, con categoría profesional de bombero, nacido el NUM000 - 1959, peticiona el grado de incapacidad permanente total (cualificado) por contingencia común, en atención a un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento, trastorno de personalidad no específico, que produce unas limitaciones orgánicas y funcionales de "leve falta de iniciativa y retracción emocional y social". Se constata una situación documentada dentro de la Administración Local, con certificación de falta de aptitud, además de una recolocación temporal y provisional en segunda actividad, con una concurrencia y pluriactividad en el régimen de autónomos (comerciante). La Juzgadora de instancia aplica y reproduce la sentencia del TS de 4-12-2012, Recurso 258/12, para un supuesto de situación de bombero en segunda actividad y delimita la pensión máxima.

Disconforme con tal resolución de instancia, la entidad gestora plantea Recurso de Suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2017
    • España
    • 20 Septiembre 2017
    ...2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 . La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de mayo de 2016 (R. 1536/2016 ) revoca la sentencia de instancia que había estimado la demanda en reconocimiento de la situación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR