STSJ País Vasco 1586/2016, 19 de Mayo de 2016
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2016:2511 |
Número de Recurso | 1536/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1586/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1536/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-15/009237
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0009237
SENTENCIA Nº: 1586/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 19/5/2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 29 de abril de 2016, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Millán frente a AYUNTAMIENTO DE BILBAO, INSS y TGSS .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- DON Millán, nacido el NUM000 -1959 ha venido prestando servicios con la profesión de BOMBERO DE INTERVENCIÓN, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, prestando servicios en el Ayuntamiento de Bilbao (hecho conforme).
Tras examen por parte del EVI (20-7-2015) este organismo determina el siguiente cuadro clínico: Trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento. Trastorno de personalidad no especificado. Juego patológico.
Limitaciones orgánicas y funcionales: Leve falta de iniciativa y retracción emocional y social.
En función de ello se resuelve por el INSS la denegación de la solicitada prestación por Resolución de fecha 21-7-2015.
Y a consecuencia de esta Resolución del INSS el Concejal de RRHH del Ayuntamiento de Bilbao, resuelve en fecha 20-11-2015, de conformidad con lo informado por la Subdirección de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Bilbao, que el estado de salud del actor no le permite desempeñar las funciones inherentes a su puesto de trabajo de bombero de intervención, y acuerda "temporalmente" adscribir "provisionalmente" al trabajador a un puesto de trabajo de segunda actividad de mantenimiento de la Subdirección de Protección Civil (documento 5 del ramo de prueba de la parte actora); concediéndose por el Concejal Delegado de RRHH del Ayuntamiento de Bilbao, licencia por enfermedad común desde el 24-11-2015 (documento 6 del ramo de prueba de la parte actora).
En la evaluación médico laboral llevada a cabo por el Subdirector de Prevención de Riesgos Laborales, la Jefa de la Inspección Médica y el Médico de Inspección, Técnico Superior en PRL, todos ellos Doctores del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha 12-7-2015, concluye que siendo el trabajo de bombero de Intervención de una alta exigencia física y mental, tanto en las intervenciones reales como en los simulacros, la patología psiquiátrica que padece el trabajador, además de los efectos secundarios de la medicación, implica una limitación importante de su respuesta a dichas exigencias, con dificultades de atención y concentración, de tomar decisiones rápidas y efectivas, de pensamiento estructurado, de autocontrol en situación de urgencia, etc. Limitaciones que podrían poner en peligro su vida y la de terceros, por lo que se considera al trabajador no apto para la reincorporación a su puesto de trabajo y susceptible de incapacidad permanente (documento 4 del ramo de prueba de la parte actora).
La base reguladora para el cálculo de la IP total asciende a 2.909,90 euros por catorce pagas mensuales, siendo importe tope de la pensión máxima 2.560,88 euros mensuales para el año 2015.
La fecha de efectos es la de 20-7-2015. Y el porcentaje es el del 55% toda vez que el actor está dado de alta en el RETA, encontrándose en situación de IT en el RETA desde el 8-9-2015 (documento 15 del ramo de prueba de la parte actora).
La parte actora interpuso reclamación administrativa previa el8-10-2015, que fue resuelta por resolución denegatoria de fecha 14-10-2015 (consta en los autos)."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Millán, en autos 918/2015 entablados frente al INSS y la TGSS, y el Ayuntamiento de Bilbao, declaro actor en situación de Incapacidad permanente total derivada de EC para su profesión Bombero de Intervención; con derecho al percibo de 14 mensualidades anuales equivalentes a un 55%, de una base reguladora de a 2.909,90 euros por catorce pagas mensuales, y con fecha de efectos la del 20-7-2015, así como a las revalorizaciones e incrementos que resulten, y sin perjuicio de aplicar el tope de la pensión máxima establecida cada año; condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por la anterior declaración, así como a su abono, debiendo estar y pasar por esta declaración el Ayuntamiento de Bilbao."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.
La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante que, con categoría profesional de bombero, nacido el NUM000 - 1959, peticiona el grado de incapacidad permanente total (cualificado) por contingencia común, en atención a un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y el comportamiento, trastorno de personalidad no específico, que produce unas limitaciones orgánicas y funcionales de "leve falta de iniciativa y retracción emocional y social". Se constata una situación documentada dentro de la Administración Local, con certificación de falta de aptitud, además de una recolocación temporal y provisional en segunda actividad, con una concurrencia y pluriactividad en el régimen de autónomos (comerciante). La Juzgadora de instancia aplica y reproduce la sentencia del TS de 4-12-2012, Recurso 258/12, para un supuesto de situación de bombero en segunda actividad y delimita la pensión máxima.
Disconforme con tal resolución de instancia, la entidad gestora plantea Recurso de Suplicación articulando única y exclusivamente un motivo jurídico al amparo del párrafo c) del art. 193 de la LRJS que pasamos a analizar.
En lo que se refiere a la revisión jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, motivando la interposición del recurso extraordinario en el examen de la infracción de las normas sustantivas o de la...
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ATS, 20 de Septiembre de 2017
...2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 . La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de mayo de 2016 (R. 1536/2016 ) revoca la sentencia de instancia que había estimado la demanda en reconocimiento de la situación de......