STSJ Canarias 89/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2016:1266
Número de Recurso559/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución89/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: TÑ

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000559/2014

NIG: 3803844420140001121

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000089/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000153/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente IMESAPI S.A.

Recurrido Celestino

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000559/2014, interpuesto por D./Dña. IMESAPI S.A., frente a Sentencia 000128/2014 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000153/2014-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Celestino, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. IMESAPI S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22 de abril de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Celestino trabaja para "Imesapi, Sociedad Anónima" desde el 17 de agosto de 1983, con la categoría profesional de Oficial de 1ª administrativo. ?SEGUNDO.- "Imesapi, Sociedad Anónima" venía abonando al demandante una vez al año, bajo la denominación "gratificación voluntaria" las cantidades siguientes: Marzo de 2005, 1.300 euros. Marzo de 2006, 1.500 euros. Abril de 2007, 1.800 euros. Marzo de 2008, 2.000 euros. Marzo de 2009, 2.300 euros. Abril de 2010, 2.500 euros. TERCERO.- En la nómina de mayo de 2011 "Imesapi, Sociedad Anónima" abonó al actor, bajo la denominación de "gratificación voluntaria", la suma de 1.250 euros. ?CUARTO.- D. Celestino presentó demanda en 2011 contra "Imesapi, Sociedad Anónima" reclamando el pago de la cantidad de 1.450 euros en concepto de diferencias entre el importe que estimaba se le tenía que haber pagado en mayo de 2011 por "gratificación voluntaria" (2.700 euros) y lo que, por ese mismo concepto, le había pagado la empresa. ?QUINTO.- La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 4 de Santa Cruz de Tenerife, autos 884/2011, en los cuales se dictó sentencia el 3 de diciembre de 2012 íntegramente estimatoria de las pretensiones del actor y condenando a la demandada "Imesapi, Sociedad Anónima" al pago de 1.450 euros. Dicha sentencia es actualmente firme. ?SEXTO.- En la citada sentencia se recoge en la fundamentación jurídica que "La parte actora ha presentado demanda en reclamación 1.450 euros en concepto de diferencias en relación a la cantidad abonada por la empresa en concepto de gratificación voluntaria y la que debió abonar de 2.700 euros, atendiendo a que la cuantía de la gratificación voluntaria iba subiendo 200 euros al año y al siguiente 300. La empresa se ha opuesto, señala que la cantidad que se reclama es una gratificación voluntaria no una condición más beneficiosa, y al ser voluntaria es discrecional de la empresa, que también ha completado el salario del trabajador sin que lo estableciera el convenio al estar tres meses de baja por una afección coronaria. Señala que la gratificación voluntaria ha habido que reducirla en función de las circunstancias económicas, señalando que el principal proveedor de la empresa son las administraciones publicas, y en 2012 no se ha abonado ninguna gratificación, indicando con mención de la STS de 28 de abril de 2005 que no todo abono es una condición mas beneficiosa. (.) En el presente supuesto y como resulta de la documental la empresa durante seis años ha venido de forma ininterrumpida abonando la referida gratificación al trabajador, que subía un año 200 y al siguiente 300 euros, abonándola con periodicidad anual y en fechas similares y sin que conste que estuviera supeditada a otras circunstancias por lo tanto, en el presente supuesto nos encontramos ante una condición mas beneficiosa conforme indica la doctrina expuesta lo que determina la estimación de la demanda con los intereses del artículo 29.3 del ET ". SÉPTIMO.- "Imesapi, Sociedad Anónima" no ha abonado al actor cantidad alguna en concepto de "gratificación voluntaria" en los años 2012 y 2013. OCTAVO.- EL actor presentó el 5 de marzo de 2013 demanda contra "Imesapi, Sociedad Anónima" reclamando 3.000 euros en concepto de gratificación voluntaria de 2012, demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 316/2013, los cuales tienen juicio señalado el 4 de diciembre de 2014. NOVENO.- En las nóminas del actor aparecen todos los meses un concepto de cuantía fija denominado "incentivo a la producción". DÉCIMO.- A finales de 2012 "Imesapi, Sociedad Anónima" aplicó, a nivel nacional, un expediente de suspensión colectiva de contratos de trabajo, y a mediados de 2013 realizó, también a nivel nacional, un despido colectivo. ?UNDÉCIMO.- En febrero de 2013 "Imesapi, Sociedad Anónima" y el comité de empresa en Santa Cruz de Tenerife negociaron la desafectación del personal de esa delegación incluido en la suspensión colectiva, por tener carga de trabajo. Igualmente, se propuso por la empresa, con vistas a la negociación del convenio colectivo, unaa congelación salarial para 2011, 2012 y 2013. DUODÉCIMO.- "Imesapi, Sociedad Anónima" es adjudicataria del contrato administrativo para el mantenimiento, mejora y renovación del alumbrado público, fuentes e instalaciones eléctricas y accesorias en dependencias y colegios municipales dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. El precio anual de dicho contrato, en 2009 y 2010, era de 4.516.085,52 euros, si bien en diciembre de 2008 se estipuló que el 12,5% de la facturación de 2009 se abonaría en el ejercicio presupuestario 2011, renunciando "Imesapi, Sociedad Anónima" a reclamar intereses de demora sobre ese 12,5%. DECIMOTERCERO.- En el mismo contrato administrativo con vigencia a partir de 2012 el precio anual es de 3.541.546,03 euros. DECIMOCUARTO.- Existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de mayo de 2012 (recurso 1047/2012 ) en la que se declara que la "gratificación voluntaria" abonada por "Imesapi, Sociedad Anónima" a un Director financiero era un concepto variable y no se podía percibir cuando la empresa tenía resultados globales negativos. DECIMOQUINTO.- En dos sentencias del Juzgado de lo Social número 15 de Barcelona de 23 de septiembre de 2013 (autos 1046/2013 y 1065/2013 ) se afirma que los demandantes de esos procedimientos percibían de "Imesapi, Sociedad Anónima" una gratificación voluntaria "que era abonada como incentivo, mediante pago único, a año vencido" y que "El incentivo era calculado de forma individualizada para cada Delegación territorial a partir de la cuenta de producción y el beneficio antes de impuestos"; "Para el cálculo del total importe de la gratificación voluntaria se...

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