STSJ Aragón 116/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2016:1321
Número de Recurso59/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución116/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00116/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 59 del año 2015- S E N T E N C I A Nº 116 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molíns García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 59 del año 2015, seguido entre partes; como demandante D. Manuel, representado por el procurador don José Manuel Martínez Romasanta y asistida por el abogado don José Castañé Llinás; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 31 de octubre de 2014 que desestima los incidentes de ejecución nº. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, relativos a liquidaciones provisionales por IRPF ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

Cuantía : 1.868'15 €.

Ponente : Ilmo. Sr. Presidente D. Juan Carlos Zapata Híjar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2015, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se estime el recurso " declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada e interesando su nulidad por su incongruencia y arbitrariedad y vulneración de los Derechos Fundamentales, así como la estimación íntegra de las pretensiones instadas en el Suplico de los meritados Incidentes de Ejecución interpuestos por mis poderdantes con fecha uno de agosto de dos mil catorce, impugnándose desde este mismo momento y a través del presente escrito todos y cada uno de los Fundamentos de Derecho de la Resolución Desestimatoria de los referidos Incidentes de Ejecución y retrotrayendo el presente Expediente al momento de la notificación administrativa de los Acuerdos de Ejecución practicados por la Agencia Tributaria de Alcañiz con el fin de, es jurídicamente justo, proporcionar a esta Parte reclamante la posibilidad legalmente establecida de poder presentar, en tiempo y forma, LAS ALEGACIONES estimadas oportunas a los Acuerdos de Ejecución ya impugnados por medio del escrito de fecha, repito, uno de agosto de dos mil catorce, con expresa imposición de costas a la Administración Tributaria demandada y haciendo cesar, en su consecuencia, la indefensión soportada por la vulneración de la normativa referenciada en el cuerpo del presente escrito y demás disposiciones contenidas en la Ley General Tributaria, así como por la reiterada infracción el artículo 24 de la CE que, al amparo artículo 225,3º.5º de la LECn, del artículo 238.3 º y 6º de la LOPJ y la del artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las...

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