STSJ Comunidad de Madrid 466/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2016:11173
Número de Recurso161/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución466/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0020022

251658240

Recurso de Apelación 161/2016

Recurrente : Dña. Martina

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 466/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 13 de octubre de 2016.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 161/16 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora doña Mª Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de doña Martina, contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 28 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 431/2014, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquella contra la resolución del Director de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 21 de febrero de 2014, confirmada en alzada por resolución de 22 de julio de 2015 de la Delegada del Gobierno en Madrid, por la que se denegaba su petición de tarjeta de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 431/14, se dictó Sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Martina .

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña Martina, representada por la Procuradora doña Mª Isabel Ramos Cervantes, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 11 de octubre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia número 290/2015, de 30 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 28 de Madrid en el marco del Procedimiento Abreviado 431/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PRIMERO.- Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Martina .

SEGUNDO.- No hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Se recurre en el pleito principal la resolución de 21 de febrero de 2014 del Director de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, confirmada en alzada por resolución de 22 de julio de 2014 de la Delegada del Gobierno en Madrid, mediante la que se deniega la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea.

Recaída sentencia desestimatoria en los términos anteriormente apuntados, Dª. Martina formula recurso de apelación solicitando su revocación y el dictado de una nueva sentencia que anule la resolución administrativa reseñada.

El Sr. Abogado del Estado formula oposición al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia. (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ) No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999 ).

Según consta en el expediente administrativo, la interesada, natural de Cuba, solicitó tarjeta de residencia de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea en su condición de cónyuge, la cual le fue denegada en virtud de la resolución recurrida en la instancia, ello por razones de orden público, seguridad pública y salud pública contempladas en el artículo 15.1.b) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En primer lugar, es menester precisar que no puede tener acogida la tesis de la parte apelante sobre la falta de fundamentación de la Sentencia impugnada por cuanto, se dice, se limita a la cita de la Sentencia de 19 de diciembre del 2012 (recurso de apelación nº 1639/2012) dictada por esta Sala de lo Contenciosoadministrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

Si bien es cierto que la reseña jurisprudencial se incluye en la resolución de instancia al considerarla aplicable al caso, seguidamente, se traslada su contenido al supuesto de autos, fundamentando así la conclusión alcanzada por el juez a quo quien, al final del Fundamento de Derecho Segundo, expone lo siguiente:

"El criterio...

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