STSJ Comunidad de Madrid 885/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:11013
Número de Recurso681/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución885/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.092.00.4-2015/0002959

Procedimiento Recurso de Suplicación 681/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 681/2016

Sentencia número: 885/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 28 de Octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 681/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS DE VICENTE ÁLVAREZ en nombre y representación de INGENIERÍA FORESTAL, SA, contra la sentencia de fecha 31/3/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES, en sus autos número 1378/2015 seguidos a instancia de la SECCION SINDICAL DE LA CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO (CNT) EN LA EMPRESA y por la propia CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO (CNT), contra la empresa recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 04-06-13 se constituyó la Sección Sindical del demandante Confederación Nacional del Trabajo(CNT en lo sucesivo) en la empresa INFOSA, siendo designados Delegado Sindical y otros cargos, así como Delegados de Brigada, registrándose dicha constitución en la Comunidad de Madrid, Sección de Elecciones y Asociaciones Profesionales en fecha 17-06-13.

SEGUNDO

Dicha constitución fue notificada a la empresa demandada mediante sendos burofax de fechas 17 y 20 de junio, constando dejado aviso en la empresa del segundo, y retirado por sobrante.

TERCERO

Por la Inspección de Trabajo se practicaron Diligencias en el Libro de Visitas de la demandada en las siguientes fechas, y en relación con los hechos que se indican:

1.- 12-02-14, para informar del expediente relativo a las condiciones de trabajo del Delegado Sindical y de uno de los Delegados de Brigada referidos en el hecho primero anterior. Siendo practicada nueva Diligencia los días 17 y 24 de mayo 2014 a fin de requerir a la empresa para que la carga de trabajo de los preferidos trabajadores se distribuyera de forma regular y equitativa entre todos los trabajadores del centro, y para que llevara control diario de los trabajos realizados y salidas del centro durante el plazo de dos meses.

2.- 28-07-14, para informar sobre escrito relativo a la presunta vulneración de los derechos de información, participación y consulta. Con fecha 24-10-14 la Inspección de Trabajo emitió informe en los términos que son de ver al documento 6 de la demandada, que se tiene por reproducido en este apartado.

3.- 08-09-14: Aportación de la documentación solicitada como consecuencia de denuncia del Sindicato actor.

CUARTO

Por sentencia del juzgado social 1 de esta localidad de 28-04-14, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de 25-03-15, se declaró la nulidad del despido del demandante D. Amador, -que no es ninguno de los trabajadores que integran la Sección Sindical de la demandada a la que se hizo referencia en el hecho primero, ni tampoco elegido como Delegado de Brigada- dándose por reproducido el hecho probado cuarto de la misma (documental de ambas partes).

QUINTO

El Sindicato demandante ha remitido a la empresa los burofax en la fecha y con el contenido que se indica en el hecho quinto de la demanda, constando por el servicio de correos en casi todos ellos, bien dejado aviso, bien devuelto por sobrante (documentos 8 a 27 de la parte actora).

SEXTO

Además, el demandante ha registrado demandas de conciliación en materia de conflicto colectivo en abril y julio 2014, celebrándose dichos actos los días 8 de abril a las 10'45 horas y 30 de julio, sin la comparecencia de la empresa, constando debidamente citada.

SEPTIMO

Por sentencia de este juzgado social de 24-09-14 se desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato actor frente a UGT, CCOO, Comité de Empresa y empresa demandada en este procedimiento (documento 13 de la parte demandada).

OCTAVO

Por sentencia del Juzgado Social 1 de esta ciudad de 12-06-15, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 08-02-16 se estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato actor, y se condenó a la empresa a cumplir con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Convenio Colectivo del Sector de Prevención-Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid .

NOVENO

Con fecha 08-04-14 el sindicato actor registró ante la Comunidad de Madrid convocatoria de Huelga en todos los centros de trabajo de la demandada, para el día martes 22 de abril 2014 a las 08'00 con término a las 11'00 horas.

DECIMO

Mediante respectivas cartas de 22-04-14 la demandada comunicó a cuatro de los trabajadores que acudieron al acto de conciliación del día 8 de abril 2014 y que están incluidos entre los cargos designados en el acta de constitución de la Sección Sindical del Sindicato actor en la empresa a la que se ha hecho referencia en el hecho primero anterior, que procedía a descontarle las horas de ausencia al trabajo de dicho día.

UNDECIMO

En diferentes fechas, y ante este juzgado social y el 1 de esta localidad se formalizaron actas de conciliación entre dichos trabajadores, por la que la empresa indicaba que no había tenido lugar sanción y que procedía a abonar a los trabajadores las cantidades detraídas en aras a un buen entendimiento.

DUODECIMO

Por sentencia del juzgado de Paz de Boadilla del Monte de 18-11-15 se absolvió a tres de los trabajadores que fueron designados cargos en la Constitución de la Sección Sindical del sindicato actor referida en el hecho primero, y a otros dos, de la falta de amenazas e injurias denunciadas por el representante de la demandada por hechos ocurridos en la puerta de la empresa el día 09-06-15.

DECIMOTERCERO

Mediante correo electrónico de 05-03-14 el demandante notificó a la demandada la celebración de asamblea de afiliados en fechas 10 de marzo a las 17 horas, en el centro de trabajo de Boadilla del Monte. Y también por el mismo medio se comunicó convocatoria de asamblea el jueves 28 de mayo 2015 a las 17 horas en el mismo centro. Esta reunión fue denegada por correo electrónico del día 25 de mayo, en los términos que son de ver en la prueba documental actora.

DECIMOCUARTO

El horario del centro de trabajo de Boadilla del Monte es de lunes a jueves de 09'00 a 14'00 horas y de 16'00 a 19'00 horas; y los viernes de 09'00 a 15'00 horas.

DECIMOQUINTO

El precio del burofax con acuse de recibo asciende a 28'07 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda formlada por CNT y SECCIÓN SINDICAL DE LA CNT en INFOSA SA frente a INFO SA y declaro vulnerado el derecho de libertad sindical del Sindicato actor, y la nulidad radical de la conducta de la demandada consistente en no recibir las comunicaciones remitidas por el Sindicato, conducta en la que deberá cesar, condenando a la demandada a estar y pasar por tan declaración, así como a recibir las comunicaciones en la forma que le sean remitidas por el demandante, debiendo acusar recibo de las mismas. Finalmente, condeno a la empresa a que abone a la parte actora la indemnización de 6.000 euros por daños morales, más 617'54 por daños y perjuicios adicionales derivados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26/7/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/10/2016 señalándose el día 26/10/2016 para los actos de votación y fallo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 30 de Mayo de 2017
    • España
    • 30 Mayo 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 681/16 , interpuesto por INGENIERÍA FORESTAL, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Móstoles de fecha 31 de marzo......
  • STS 93/2019, 6 de Febrero de 2019
    • España
    • 6 Febrero 2019
    ...n° 1378/2015 seguido a instancia de CNT frente a INFOSA, del juzgado de lo social n° 2 de Móstoles, confirmada por S. del TSJ de Madrid de 28/10/2016 dictada en el recurso de suplicación 681/2016 , se estima parcialmente la demanda formulada por la Sección Sindical de CNT en INFOSA S.A., se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR