STSJ Comunidad de Madrid 597/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:10608
Número de Recurso873/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución597/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

¡ R. S. 873/15 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0004957

Procedimiento Recurso de Suplicación 873/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 133/2013

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 597

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 873/2015, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 133/2013, seguidos a instancia de AGROPECUARIA EL CONVENTO SA frente a MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa demandante Agropecuaria el Convento SA con CIF nº A-83380147 presenta esta demanda en reclamación de impugnación de sanción administrativa contra la resolución de fecha 22-11-2012 de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo de fecha 27-7-2011, dictada en el expediente sancionador derivado del acta de infracción nº NUM000 .

SEGUNDO

Con fecha 5-5-2011 la Inspección de Trabajo de Toledo levanto contra la empresa demandante Acta de infracción nº NUM000 en la que se le imputaban los siguientes hechos:

1) Que la empresa no formuló la solicitud de alta en el RGSS del trabajador D. Pedro Antonio (NIe nº NUM001 ), con anterioridad a la iniciación de la prestación de sus servicios para la misma.

2) Que la empresa dio ocupación a D. Alonso con NIE nº NUM002 ); D. Armando (NIE nº NUM003 ) y D. Benedicto (NIE nº NUM004 ) ), todos ellos titulares de prestaciones por desempleo, sin haber formulado la solicitud de alta de esos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social con anterioridad al inicio de la prestación de servicios.

Según consta en dicho acta, "los hechos descritos constituyen una infracción administrativa en materia de Seguridad Social, conforme los arts. 1, 2, 20 del Texto refundido de la ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por RDL 5/2000, de 4 de agosto.

La mencionada infracción está tipificada y calificada, como muy grave en el art. 23.1 del texto Refundido antes mencionado, y la sanción se propone en su grado mínimo, de acuerdo con el art. 39 del mismo texto legal, en atención a que no se ha apreciado circunstancias que agraven las infracciones cometidas....."(folio

53)

TERCERO

Con fecha 15-7-2011 el Subinspector de empleo y Seguridad Social emitió informe ampliatorio, visado por la Inspección de Trabajo, en cuyo punto 7ª letra c) recoge que " Todos ellos dicen, que los tres perceptores de desempleo iniciaron la prestación de servicios el día 17-2-2011, cuando la empresa, en su comunicación de alta en la Seguridad Social reconoció que habían iniciado la relación laboral el día 16-2-2011. (FOLIO 80)

CUARTO

El 27-7-2011 se dictó resolución por la Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Toledo en el que confirma la sanción impuesta en el acta de 19.753 euros. En dicha resolución se recoge que "Todos ellos dicen, que los tres perceptores de desempleo iniciaron la prestación de servicios el día 17-2-2011, cuando la empresa, en su comunicación de alta en la Seguridad Social reconoció que habían iniciado la relación laboral el día 16-2-2011. " folios 82, 83 y 84". Contra dicha resolución cabe recurso de alzada.

QUINTO

La empresa demandante el 30-8-2011 interpuso recurso de alzada ante la Dirección General de Trabajo, sin que fuese resuelto en el plazo de 20 días; por lo que el 6-10-2011, interpuso ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Toledo recurso contencioso-administrativo especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales .

SEXTO

La Subdirectora General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 12-12-2012 en la que desestima el recurso de alzada, confirmando la sanción impuesta.

SÉPTIMO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, dictó sentencia en fecha 13-7-2012 en los autos 497/2011, recurso especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, que interpuso la mercantil contra la resolución de la Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo de 27 de julio de 2011, por la que se impone una sanción de 19.753 euros y accesorias, acta de infracción acta de infracción; en la que desestimo dicha demanda y contra la que el recurrente interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, que dictó sentencia en fecha 19-6-2013 desestimando dicho recurso.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede estimar la demandada presentada por la empresa contra Agropecuaria El Convento S.A., en impugnación de sanción administrativa, revocar la resolución de 22-11-2012 impugnada en el sentido de declarar que es aplicable el art. 22.2 de la LISOS por lo que la empresa demandada debe de ser sancionada por infracción grave.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso...

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