STSJ Comunidad de Madrid 820/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:10467
Número de Recurso506/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución820/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0031067

Procedimiento Recurso de Suplicación 506/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 691/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 820/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cinco de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 506/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JORGE DANES RUBIO en nombre y representación de D. /Dña. Ramón, contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 691/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Ramón frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante D. Ramón, con DNI nº NUM000, tiene reconocida una prestación por desempleo por resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 6 de junio de 2012.

SEGUNDO

El 23 de agosto de 2013 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid emitió acta de infracción de la demandante proponiendo la sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de septiembre de 2012 y reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. El contenido del acta, unida a los folios 131 a 142, se da por expresamente reproducido.

TERCERO

El 23 de enero de 2014 el demandado, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo, en el que el actor efectuó alegaciones, dictó resolución en la que acordó imponerle la sanción de extinción de la prestación por desempleo o subsidio por desempleo desde el 1 de septiembre de 2012, sin perjuicio del reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, por la comisión de una infracción muy grave. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada en resolución de fecha 13 de mayo de 2014.

CUARTO

El demandante fue dado de alta en la Seguridad Social por la empresa ES SABBAR ABDELBAKI (CARNICERÍA "ALI BABÁ"), en el período de 1 de agosto de 2012 a 31 de agosto de 2012. Suscribió un contrato a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas. Tras extinguir el contrato solicitó prestación por desempleo, que le fue concedida el 1 de septiembre de 2012.

QUINTO

En el mes de agosto de 2012, cuando contrató al demandante, la empresa tenía contratados a otros dos trabajadores, cada uno de ellos a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales.

SEXTO

En la carnicería presta servicios el empresario, que manifestó a la Inspección de Trabajo que tan solo necesitaba de un trabajador más, a tiempo completo, o de dos trabajadores más, en una jornada de 20 horas semanales cada uno.

SÉPTIMO

Desde el año 2005 la empresa citada ha contratado a 37 trabajadores. Todos ellos con contratos eventuales por circunstancias de la producción, por acumulación de tareas. Y cuando fueron cesados firmaron los finiquitos en los que constaba el percibo del importe oportuno, sin acreditación bancaria del mismo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ramón contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Ramón, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

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