STSJ Comunidad de Madrid 515/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2016:10377
Número de Recurso72/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución515/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0005001

Recurso de Apelación 72/2016

Recurrente : D. /Dña. Ángeles y D. /Dña. Araceli

PROCURADOR D. /Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

D. /Dña. Herminio y otros 17

PROCURADOR D. /Dña. SOFIA TERESA GUTIERREZ FIGUEIRAS

SENTENCIA Nº 515/2016

Presidente:

D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA.

En Madrid a 03 de octubre de 2016.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, compuesta por los magistrados antes expresados, ha visto el recurso de apelación número 72/2016, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña ALICIA ÁLVAREZ PLAZA, en representación de Doña Ángeles y Doña Araceli, contra la sentencia de 18 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid en el procedimiento abreviado número 117/2015, interpuesto frente a Decreto de 14 de enero de 2015 del Ayuntamiento de Madrid que publicaba las bases específicas que habían de regir la convocatoria de pruebas selectivas para acceso a la categoría de oficial del cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Madrid, nueve plazas por turno libre y doce plazas por promoción interna. Ha intervenido en la apelación como parte recurrida apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial, así como la Procuradora Dña. SOFIA TERESA GUTIERREZ FIGUEIRAS en representación de Don Herminio, Don Maximo, Don Narciso, Don Obdulio, Don Pascual, Don Plácido

, Don Ramón, Don Rodrigo, Don Urbano, Don Victorino, Don Jose Carlos, Don Jose Augusto, Don Jose Daniel, Don Carlos María, Don Luis Manuel, Don Luis Miguel, Don Jesús Carlos, y Don Juan Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid, con fecha 18 de junio de 2015, dictó sentencia en el procedimiento abreviado 117/2015, desestimatoria del recurso interpuesto frente a Decreto de 14 de enero de 2015 del Ayuntamiento de Madrid que publicaba las bases específicas que habían de regir la convocatoria de pruebas selectivas para acceso a la categoria de oficial del cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Madrid, nueve plazas por turno libre y doce plazas por promoción interna.

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Álvarez Plaza, en representación de Doña Ángeles y Doña Araceli, interpuso recurso de apelación, al que se opuso el Ayuntamiento de Madrid, así como la Procuradora Doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras, en la representación que ostentaba tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes.

El Letrado Don Ignacio de Loyola Ruíz Bravo, que intervino en primera instancia en representación de otros interesados, presentó asimismo escrito de oposición a la apelación, si bien posteriormente estos últimos no se personaron ante el Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2016, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el Magistrado Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por dos aspirantes contra las bases específicas que rigen la convocatoria de pruebas selectivas para acceso a la categoría de oficial del cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Madrid, nueve plazas por turno libre y doce plazas por promoción interna, según Decreto de 14 de enero de 2015.

La Sentencia de instancia resume las posiciones de ambas partes indicando que, para las actoras, las pruebas físicas establecidas para el turno libre vulneran el principio de igualdad, por ser discriminatorias para las mujeres aspirantes, por lo que solicitaban su nulidad, reclamando una acción de discriminación positiva y su sustitución por otras bases para la convocatoria que incluyeran unas pruebas físicas que no supongan una barrera para el acceso de las mujeres a la profesión.

A continuación la Sentencia describe el contenido de las pruebas físicas exigidas, iguales para hombres y mujeres, así como su carácter eliminatorio para aquellos partícipes que no lograsen las marcas u objetivos marcados como mínimos, así como la previsión del incremento de un 20% de puntuación a las mujeres aspirantes que los superasen.

Cita a continuación la Sentencia los principios de discrecionalidad técnica y de mérito y capacidad, concluyendo que las pruebas establecidas en la convocatoria tienen como finalidad permitir a los aspirantes demostrar este mérito y capacidad, añadiendo que el incremento de un 20% de la puntuación final a las mujeres aspirantes implicaba ya la acción positiva que las demandantes reclamaban.

SEGUNDO

Las apelantes señalan en su recurso de apelación, como ya hacían en la demanda, que el incremento del 20% en la puntuación no es operativo, puesto que solo se aplica a las mujeres que previamente hayan superado marcas mínimas en las pruebas físicas, marcas que por su altísimo nivel de exigencia suponen, según dicen, una barrera infranqueable, por cuestiones objetiva y estrictamente biológicas, de forma que la aludida compensación es ilusoria. Objetan asimismo que las pruebas físicas solo se exijan en el turno libre, no en la promoción interna. Y aportaban informes en apoyo de sus tesis.

La Administración así como otros aspirantes al proceso selectivo comparecieron como interesados/ apelados indicando que legalmente no suponía discriminación el establecimiento para el acceso de unas condiciones exigidas por la naturaleza de las actividades profesionales a desarrollar. Alegan que en el servicio de bomberos es ineludible que todos sus integrantes, sin distinción de sexos, puedan realizar las mismas labores, por lo que no puede establecerse un mínimo que no garantice que el trabajo va a poder realizarse de forma efectiva. Niegan que las pruebas fueran insuperables para las aspirantes.

TERCERO

Pasando al examen de las cuestiones planteadas por las apelantes, y por lo que se refiere a la denegación de prueba cabe indicar que los informes de la Directora de la Fundación Mujeres Doña Santiaga y del responsable federal del Sindicato Profesional de Bomberos FSP UGT Don Armando, fueron en su día aportados por las actoras, y constan debidamente unidos a las actuaciones; lo que se ha denegado en la instancia es la comparecencia de sus autores para ofrecer las aclaraciones que las partes pudieran considerar pertinentes. El Juzgado de instancia consideró innecesaria dicha comparecencia,...

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