STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2016:3739
Número de Recurso1390/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01741/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463 Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0002091Equipo/usuario: MALModelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001390 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000514 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Lina

ABOGADO/A: FERNANDO ROSAT JORGE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MANUEL DIEZ DICAMPO S.L., MUGENAT MUTUA UNIVERSAL, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: JUAN-ANTONIO SALDAÑA CARRETERO, ENRIQUE GUILLEN SANZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Iltmos. Sres.: Rec. 1390/16

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 3 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1390/16, interpuesto por Dª Lina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, de fecha 30 de diciembre de 2015, recaída en Autos núm. 514/14, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra MUGENAT, MANUEL DIEZ DICAMPO S.L., TGSS y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre SEGURIDAD SOCIAL (revisión base reguladora de prestación de desempleo y responsabilidad por infracotización), ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/05/2014 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por Dª Lina, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes : "

PRIMERO

Dña. Lina, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa MANUEL DÍEZ DICAMPO, S.L., con la categoría profesional de Oficial Administrativo 1ª, desde el 23.11.1982, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.840,09 €.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de 12.09.2008 (Autos 379/1008) se declaró la nulidad del despido de que fue objeto el 19.06.2008, condenado a la empresa demandada a su inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión, con descuento del período de IT, con obligación de alta en la Seguridad Social y con devolución de la indemnización por causas objetivas si se percibió, resolución que fue revocada en suplicación por la Sentencia de la Sala del TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 10.12.2008, que desestimó la demanda y declaró procedente la decisión extintiva absolviendo a la demandada de la pretensión deducida

TERCERO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el

24.04.2008 hasta el 02.02.2009 (había causado una baja anterior por contingencias comunes el 26.09.2007).

CUARTO

MANUEL DÍEZ DICAMPO, S.L. tenía concertada la cobertura de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10. La empresa efectuó deducciones en sus cotizaciones del

01.10.2007 al 10.12.2008 por importe de 13.772,15 € (por los períodos de pago delegado de la prestación de incapacidad temporal). Asimismo, la Mutua abonó a la actora en concepto de pago directo de la prestación las cantidades de 1.802,84 € (julio y agosto de 2008), y 2.843,12 € (diciembre de 2008 hasta el 02.02.2009). Las bases de cotización de la actora por contingencias comunes constan en el informe de bases de cotización aportado junto con la demanda (folios 13 y 14), y aportado por la TGSS (folio 47), que se dan aquí por reproducidos)

QUINTO

Tras solicitar la demandante el 05.02.2009 pensión contributiva de desempleo, por Resolución del SPEE de 09.02.2009 se le reconoció la indicada prestación con 720 días de derecho (consumidos 54 días), del 03.02.2009 al 08.12.2010, a razón de una base reguladora diaria de 39,29 €. Interpuesta reclamación previa por la actora al pretender una base reguladora diaria de 60,12 €, fue desestimada el 05.08.2009 (notificada a la actora el 12 de agosto siguiente).

SEXTO

Con fecha 31.07.2009 la actora presentó en el Decanato demanda frente a MANUEL DÍEZ DICAMPO, S.L., Mutua Universal MUGENAT y contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre reclamación de cantidad y otros conceptos relativos a la prestación de incapacidad temporal y de desempleo y, tras requerimiento de subsanación por indebida acumulación de acciones y optar la demandante el 28.09.2009 por la de reclamación de cantidad (salarios, liquidación, indemnización a cargo de la empresa y complementos de IT), reservándose la reclamación en materia de Seguridad Social y ante el INEM por la vía individualizada oportuna, se admitió a trámite la demanda por Auto de 05.10.2009 respecto de la reclamación de cantidades distintas de las prestaciones de la Seguridad Social, proceso que concluyó con Sentencia de 02.12.2010, frente a la que se anunció recurso de suplicación por la actora no formalizado (Auto de 01.03.2011).

SÉPTIMO

Presentada demanda por la actora frente a las mismas partes aquí demandadas, y con idéntico "suplico", por Sentencia de este Juzgado de 26.09.2012 (Autos de Seguridad Social nº 902/2011), se apreció "caducidad de la instancia en la demanda interpuesta por Dña....

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