STSJ Cataluña 81/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2016:8287
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 45/2016

SENTENCIA Nº 81

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 20 de octubre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 45/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1112/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 948/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Hospitalet de Llobregat. El Sr. Luis ha interpuesto sendos recursos, representado por la Procuradora Sra. Montserrat Socias Baeza y defendido por la Letrada Sra. Elena Jiménez Sánchez. La Sra. Jacinta , ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Fernando Moratal Sendra y defendida por la Letrada Sra. Adela Izquierdo González.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 45/2016

SENTÈNCIA núm. 81

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 20 d'octubre de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 45/2016, contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 1112/14 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de divorci núm. 948/13 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 7 de l'Hospitalet de Llobregat. Don. Luis ha interposat els dos recursos representat per la procuradora Sra. Montserrat Socias Baeza i defensat per la lletrada Sra. Elena Jiménez Sánchez. La Sra. Jacinta ha interposat els dos recursos representada pel procurador Sr. Fernando Moratal Sendra i defensada per la lletrada Sra. Adela Izquierdo González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Montserrat Socias Baeza, actuó en nombre y representación Don. Luis formulando demanda de divorcio núm. 948/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Hospitalet de Llobregat. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis , representado por la procuradora doña Montserrat Socias Baeza, frente a doña Jacinta , representada por el procurador don Fernando Moratal Sendra, declaro la disolución por divorcio del vínculo matrimonial formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración, y acuerdo la reducción de la pensión compensatoria a cargo del Sr. Luis y a favor de la Sra. Jacinta a la cantidad de 500 euros mensuales sin fijación de límite temporal. Dicha pensión se actualizará en los términos previstos en la sentencia de separación.

No se efectúa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recursos de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 18 de noviembre de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por Luis y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Jacinta , contra la sentencia de 4-9- 2014 del Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Hospitalet de Llobregat en autos de Divorcio n. 948/2013, de los que el presente rollo dimana, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, acordando fijar un límite temporal a la prestación compensatoria de ocho años a contar desde la fecha de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de ambas partes interpusirona recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 16 de junio de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 8 de septiembre de 2016 se tuvo por formulada oposición a los recursos y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 13 de octubre de 2016.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Montserrat Socias Baeza va actuar en representació Don. Luis i va formular la demanda de divorci núm. 948/13 en el Jutjat de Primera Instància núm. 7 de l'Hospitalet de Llobregat. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 4 de setembre de 2014, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis , representado por la procuradora doña Montserrat Socias Baeza, frente a doña Jacinta , representada por el procurador don Fernando Moratal Sendra, declaro la disolución por divorcio del vínculo matrimonial formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración, y acuerdo la reducción de la pensión compensatoria a cargo del Sr. Luis y a favor de la Sra. Jacinta a la cantidad de 500 euros mensuales sin fijación de límite temporal. Dicha pensión se actualizará en los términos previstos en la sentencia de separación.

No se efectúa condena en costas".

SEGON. Contra aquesta Sentència, les dues parts van interposar-hi recursos d'apel·lació, que es van admetre i es van substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència en data 18 de novembre de 2015 , amb la part dispositiva següent:

"Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por Luis y DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Jacinta , contra la sentencia de 4-9- 2014 del Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Hospitalet de Llobregat en autos de Divorcio n. 948/2013, de los que el presente rollo dimana, SE REVOCA EN PARTE la expresada resolución, acordando fijar un límite temporal a la prestación compensatoria de ocho años a contar desde la fecha de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes".

TERCER. Contra aquesta Sentència, les representacions processals de les dues parts van interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 16 de juny de 2016, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, i els va traslladar perquè es formalitzés l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 8 de setembre de 2016 es va tenir per formulada l'oposició als recursos i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, les quals han tingut lloc el dia 13 d'octubre de 2016.

N'ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2015 por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en autos de juicio de divorcio seguidos entre Luis y Jacinta presentaron las dos partes recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. La parte actora plantea sus recursos con el objeto de que se limite la prestación compensatoria establecida en la sentencia de separación de mutuo acuerdo de fecha 2-3-2011 a 5 años y medio desde esa fecha o bien a dos años desde la sentencia de divorcio recaída en este procedimiento en primera instancia el día 4-9-2014. La parte demandada pretende, contrariamente, que se acuerde el mantenimiento de la cuantía de la pensión en su día acordada y además no se establezca límite temporal alguno a su percepción.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 16 de la Lec 1/2000 se examinará en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal y, en su caso, se resolverá posteriormente el recurso de casación con lo que constituyan los fundamentos del recurso de casación ( DF 16,1.6 Lec 1/2000 )

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Ambas partes plantean en sus recursos al amparo del artículo 469.1 , 4 en relación con el art. 24 de la CE , que existe arbitrariedad y error patente en la valoración de las pruebas por parte de la Sala de apelación en la cuantificación de los ingresos de uno y otro a partir de las declaraciones fiscales de ambos. Don. Luis aduce, además, la existencia de otros errores en la selección y valoración del material probatorio obrante en las actuaciones.

Como quiera que el primer punto de ambos recursos extraordinarios por infracción procesal se hallan interrelacionados, la Sala los resolverá conjuntamente.

Como es sabido (STSJCat de 12 de enero de 2015 y las que en ella se citan) la denuncia relativa a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de apelación: "solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de...

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