STSJ País Vasco 407/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2016:2839
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución407/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 45/2016

SENTENCIA NÚMERO 407/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 6 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 1073/2015, en el que se impugna la resolución de 17 de febrero de 2015 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, por la que, en ejecución de la sentencia número 121/2014, de 6 de octubre del propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Bilbao, retrotrae las actuaciones al momento anterior a la resolución del recurso de alzada, y lo resuelve estimando parcialmente el recurso disponiendo el abono de la diferencia existente entre el complemento específico singular 6 atribuido a los puestos de trabajo reservados a la categoría de Suboficial y el 9 que percibió en razón de su adscripción a un puesto reservado a la categoría de Agente dentro de la Unidad de Administración, durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, desestimando el resto de peticiones deducidas.

Son parte:

- APELANTE : D. Argimiro, representado por IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y dirigido por el letrado

  1. JUAN CARLOS PEREZ CUESTA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Argimiro recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia y en su lugar dicte una por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda consistentes en decrete la Nulidad de Pleno de la Resolución de 17 de febrero de 2015, del Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se ejecuta la sentencia dictada por el Juzgado contencioso administrativo nº 6 de Bilbao en el procedimiento instado por el funcionario de la Ertzaintza D. Argimiro y se resuelve el recurso de alzada formulado por el mismo; reconociéndole el tiempo prestado como una comisión de servicios y al abono de las cantidades correspondientes, cantidades por realizar dichas funciones de superior categoría.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, apelada en el presente rollo, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictara Sentencia que confirme la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao, con fecha 2 de noviembre de 2015 y número 656/2015. Subsididariamente:

Primero

Para el caso de que sea estimado el reecurso de apelación y revocada la inadmisión del recurso contencioso- administrativo, reenvíe el asunto al Juzgado para que se pronuncia en sentencia sobre el fondo del asunto.

Segundo

Para el caso de que sea estimado el recurso de apelación, revocada la inadmisión del recurso contencioso- administrativo y entre a conocer del fondo del asunto, dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo en todos sus pedimentos.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27/9/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone el presente recurso de apelación número 45/2016 contra la sentencia número 656/2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 1073/2015, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 17 de febrero de 2015 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, por la que, en ejecución de la sentencia número 121/2014, de 6 de octubre del propio Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Bilbao, retrotrae las actuaciones al momento anterior a la resolución del recurso de alzada, y lo resuelve estimando parcialmente el recurso disponiendo el abono de la diferencia existente entre el complemento específico singular 6 atribuido a los puestos de trabajo reservados a la categoría de Suboficial y el 9 que percibió en razón de su adscripción a un puesto reservado a la categoría de Agente dentro de la Unidad de Administración, durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, desestimando el resto de peticiones deducidas.

El funcionario de la Ertzaintza recurrente en la instancia, presentó una solicitud el 31 de mayo de 2013 (folio 23 del expediente), en la que alegando que desde el 1 de noviembre de 2012, en virtud del ofrecimiento realizado por la Jefatura de la Unidad de Administración, pasó a desempeñar funciones de la categoría de Suboficial, firmando la solicitud para la tramitación de la documentación correspondiente de conformidad con la resolución de 23 de octubre de 2012 del Director de Recursos Humanos, y que pese a ello a la fecha de presentación de la solicitud no había firmado la comisión de servicios, solicitando que se tramite la documentación correspondiente para la concesión de la comisión de servicios de superior categoría de Suboficial con vigencia desde el 1 de noviembre de 2012, y se le abonen los complementos no percibidos desde dicha fecha.

El Director de Recursos Humanos dictó el 23 de septiembre de 2013 resolución desestimatoria (folios 38 a 40), contra la que el interesado interpuso recurso de alzada (folios 45 a 47 del expediente), recayendo la resolución de 27 de noviembre de 2013 del Viceconsejero de Administración y Servicios por la que se inadmitió a trámite el recurso, resolución contra la que interpuso recurso jurisdiccional que fue estimado por la sentencia número 121/2014, de 6 de octubre del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Bilbao, que anuló la resolución recurrida y ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar la resolución del recurso de alzada a fin de que la Administración se pronunciara sobre el fondo.

En ejecución de dicha sentencia se dicta la resolución del 17 de febrero de 2015 del Viceconsejero de Administración y Servicios, resolución que, acatando la sentencia retrotrae el procedimiento al momento anterior a dictar resolución y se pronuncia sobre el fondo estimando parcialmente el recurso de alzada, reconociendo al interesado el derecho a percibir la diferencia entre el complemento específico singular 6 correspondiente al puesto de Suboficial desempeñado y el 9 correspondiente al puesto de Agente durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, desestimando las demás peticiones.

En esencia la resolución razona que no se respetó el procedimiento establecido por la resolución del Director de Recursos Humanos de 23 de octubre de 2012 que regula el procedimiento de concesión de comisiones de servicio a puestos de categoría superior, habiendo adoptado una decisión personal el Jefe de la Unidad de atribuir al interesado el puesto de Suboficial obviando la aplicación de los criterios objetivos...

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