STSJ País Vasco 1885/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2016:2763
Número de Recurso1738/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1885/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1738/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/003720

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0003720

SENTENCIA Nº: 1885/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Cesar, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 2 de Mayo de 2016, dictada en proceso que versa sobre materia de EXTINCION DE CONTRATO LABORAL (EXT), y entablado el - hoy también recurrente -, DON Cesar, frente a las - Empresas - ARTURO NARVAIZA OCHOA ("BAR VIZCAYA")

, NORBERTO-ALEJANDRO ESPINOSA PANTAROTTO ("BAR VIZCAYA") y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante viene prestando sus servicios desde el día 4 de agosto de 1984, primero para la empresa demandada ARTURO NARVAIZA OCHOA, y a partir de el 1 de diciembre de 2014 se ha producido un cambio en la titularidad de el negocio, al transmitir la empresa el Sr. Valeriano a Jesús Manuel . El demandante ostenta la categoría profesional de encargado general, y el salario regulador es a los efectos de este proceso de despido el de 2.908,35€ mes con la inclusión de la prorrata de pagas extras para el periodo comprendido entre el 1/7/2014 y el 30/6/2015, y el de 2.978,15€ mes para el periodo a partir de el 1/7/2015.

    Consta en las actuaciones la resolución de el contrato de arrendamiento de fecha 30/11/2014 referente al inmueble debajo de el paseo de Vizcaya nº 17, suscrito entre el representante de la propiedad Porfirio y el demandado Valeriano, así como el contrato de cesión de mercancías y asunción de obligaciones suscrito entre Jesús Manuel y Valeriano en fecha 1/12/2014, así como el contrato de arrendamiento de garaje y trateros de el denominado local suscrito entre las mismas partes. 2º.-) Consta asimismo en las actuaciones, comunicación de fecha 15/11/2014 en la que el demandado Valeriano indica a el demandante que con fecha 1 de diciembre de 2014 se va a proceder a el cambio de titularidad de la empresa siendo el nuevo titular de esta Jesús Manuel, y que el cambio de la titularidad de el Bar Vizcaya se realiza son extinción de los contratos de trabajo de los operarios de la empresa, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que el trabajador tenia con la empresa, conservando sus actuales condiciones de trabajo, su categoría profesional, antigüedad y salario. Esta sucesión empresarial no es controvertida entre las partes.

  2. -) El codemandado Valeriano no adeuda al demandante ninguna cantidad correspondiente a el ejercicio de el año 2014. El codemandado Jesús Manuel adeuda a el demandante, correspondientes a el año 2015, las siguientes cantidades:

    Paga de verano de 2015 1.600,08€

    Salario de septiembre de 2015 2.586,47€

    salario de octubre de 2015 2.586,47€

    diferencias salariales de junio de 2015 346,68€

    diferencias salariales de julio y agosto de 2015 121,24€

    días festivos no disfrutados, 11 días por 106,72€ 1.173,92€

    salario de 1 a 5 de diciembre de 2015 431,08€

    paga de navidad de 2015 2.227,24€

    Importe total 11.073,18€

  3. -) El demandante formula demanda en materia de extinción de el contrato de trabajo al amparo de el art. 50 del ET por salarios y diferencias salariales pendientes de pago, así como sucesivos retrasos en el pago de los salarios de el 2015 que se indican en el hecho 4º de su demanda, cuyo contenido es rectificado en el acto de el juicio, mediante la aportación de un documento en el que se recoge el retraso de forma diferente según el demandante. El demandante solicita por la extinción de su contrato de trabajo la indemnización prevista el art. 56 de el ET, así como el abono de una indemnización adicional de daños y perjuicios en la cantidad de

    10.000€. en esta demanda de resolución de el contrato de trabajo el demandante dirige su demanda frente a las dos demandados Valeriano y frente a Jesús Manuel . Esta demanda ha originado la tramitación de los autos 721/15 seguidos en este Juzgado de lo Social 5.

  4. -) El 5/12/2014 el demandado Jesús Manuel remite a el trabajador carta de despido disciplinario por las causas que allí se recoge, y que se deben de dar aquí por reproducidas, impugnando el demandante este despido mediante esta demanda, que se comenzó a tramitar en el Juzgado de lo Social 4 de Donostia, que se ha acumulado a el proceso de extinción de el contrato seguido en el Juzgado social 5. En la demanda se postula con carácter principal la nulidad del despido, y de forma subsidiaria la declaración de improcedencia de el mismo, con las consecuencias legales prevista en el art. 56 ET, y se solicita también la condena ala indemnización adicional de 10.000€ por daños y perjuicios.

  5. -) El demandante no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

"1- Que debo estimar la demanda promovida por Cesar frente a Jesús Manuel, y declarando su despido como improcedente, condeno a la demandada a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del demandante o el abono de la indemnización de 123.218,88€, con pago, en el caso de que opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

Asimismo, debo estimar la demanda promovida por el demandante frente a Jesús Manuel, condenando a el demandado a que abone al demandante la suma de 11.073,18, más el 10% de dicha suma desde la fecha del devengo de la misma.

2- Se desestima las demandas de despido, resolución de contrato de trabajo y de reclamación de cantidad frente al demandado Valeriano .

3- Se desestima la demanda reconvencional formulada por Valeriano frente al demandante". TERCERO .- En fecha 18 de Mayo de 2016, y, a instancia del demandante, DON Cesar, fue emitido AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente :

PARTE DISPOSITIVA

  1. - SE ACUERDA aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 02/05/2016 en los siguientes extremos:

"1º En el hecho probado 1º de la sentencia, indicar que el contrato de arrendamiento se suscribió por el representante de la propiedad Daniel .

  1. En el hecho probado 2º aclarar que la expresión correcta de parte de ese hecho es como sigue: "...el cambio de la titularidad del bar Vizcaya se realiza sin extinción de los contratos de trabajo de los operarios de la empresa...".

  2. En el hecho probado 3º, a las cantidades adeudadas que allí se señalan se debe de añadir la correspondiente al mes de noviembre de 2015, por importe de 2.586,47 euros.

  3. En el apartado 1º del fallo de la sentencia se aclara que se condena al demandado al abono de la cantidad de 13.659,65 euros, más el 10% de dicha suma desde la fecha de devengo de la misma".

CUARTO

Frente a dicha Sentencia se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -,

DON Cesar, que fue impugnado por DON Valeriano .

QUINTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 13 de Septiembre de 2016, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrada-Ponente.

SEXTO

Mediante Providencia fechada el 20 de Septiembre de 2016, se acordó, -entre otros extremosque la Votación y Fallo del Recurso se deliberara el siguiente 27 de Septiembre; lo que se ha llevado a cabo, dictándose Sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que se contienen los siguientes pronunciamientos:

.- la estimación de la demanda dirigida, en materia de despido, por D. Cesar frente a las empresas ARTURO NARVAIZA OCHOA y NORBERTO ALEJANDRO ESPINOSA PANTAROTTO y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando improcedente su despido y condenando a la empresa NORBERTO ALEJANDRO ESPINOSA PANTAROTTO en las consecuencias legales de esta declaración;

.- la estimación de la demanda promovida por el demandante frente a NORBERTO ALEJANDRO ESPINOSA PANTAROTTO, condenando a esta empresa a que abone al demandante la suma de 11.073,18, más el 10% de dicha suma desde la fecha del devengo de la misma;

.- la desestimación de las demandas de despido, resolución de contrato de trabajo y de reclamación de cantidad frente al demandado Valeriano ;

.- la desestimación de la demanda reconvencional formulada por Valeriano frente al demandante.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación D. Cesar .

Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ¿ en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

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