STSJ Navarra 423/2016, 15 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha15 Septiembre 2016

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE SEPTIEMBRE de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 423/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA SAIOA PEREZ TURRILLAS, en nombre y representación de DON Carlos Alberto, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/ Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Alberto, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido o subsidiariamente la improcedencia, con las consecu3encias inherentes a tal declaración y, en concreto, se condene a la demandada a la inmediata readmisión de la actora en idénticas condiciones ostentadas hasta el cese o, subsidiariamente, se declare la improcedencia del mismo y se condene a la demandada, a su opción, a la readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados, o a abonar a la actora una indemnización equivalente a 45 días de salario y 33 días de salario tras la reforma operada por el Real Decreto Ley 3/2012 por año de servicio por la jornada completa desarrollada, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, equiparándose a mes completo las fracciones inferiores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de caducidad formulada por la empresa demandada y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Alberto, frente a Industrias Cousin Freres SL, su comité de empresa y Ministerio Fiscal, en materia de impugnación de despido (comunicación individual de colectivo), debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto el demandante con efectos del 30 de abril de 2015 y declaro extinguido en tal fecha el contrato que les vinculaba, absolviendo a la empresa y al resto de codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Carlos Alberto, DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Industrias Cousin Freres SL, con una antigüedad de 2 de noviembre de 1981, categoría profesional de especialista de 1ª y percibiendo un salario anual de

35.962,00 €, lo que supone, con prorrata de pagas extras incluida, un bruto diario de 98,52 € (conformidad).-2.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni de delegado sindical (no controvertido).- 3.- La empresa sólo tiene un centro de trabajo, sito en Burlada y se dedica a fabricar correderas para asientos de vehículos (automoción) (conformidad).- 4.- La sociedad demanda tiene dos socios al 50%: Lear Corporation Italia SRL y Faurecia Investments SA (interrogatorio de la demandada).-SEGUNDO.- 1.- En fecha 30 de abril de 2015 le fue notificado al demandante su despido, al haber sido incluido en colectivo del art. 51 ET con efectos del mismo día. Las causas alegadas en la notificación que se le entregó son de naturaleza económica y productiva. La carta obra en autos y se tiene por reproducida (Tomo I, folios 11 a 15; Tomo V, folios 1248 a 1257 y Tomo VI, folios 8 a 19).- 2.- El demandante, nacido el NUM001 de 1955, tenía 59 años en la fecha del despido (conformidad).- 3.- Ha percibido una indemnización de 47.949,46 €, que se corresponden con 16 meses de indemnización (conformidad).- TERCERO.- 1.- La extinción del contrato del demandante se produjo como consecuencia de despido colectivo que finalizó con acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores (conformidad).- 2.-No firmaron el acuerdo los miembros del comité de ELA y LAB (conformidad).- 3.- El planteamiento inicial de la empresa era cerrar la planta en abril de 2015, procediendo al despido de toda la plantilla. En el curso de las negociaciones se logró que la empresa accediera a realizar los despidos en tres fases escalonadas (interrogatorio del comité de empresa).- 4.- De no haberse alcanzado acuerdo, la empresa hubiera cerrado la planta en abril de 2015 (interrogatorio de la empresa).- 5.- El despido colectivo afecta a la totalidad de los 189 trabajadores de la plantilla, en tres fases: a) hasta el 30 de abril de 2015, 63 despidos); b) de mayo a diciembre de 2015, 17 extinciones o más, en su caso, de haber voluntarios; y, c) hasta el 31 de diciembre de 2016, el resto. En diciembre de 2015 hubo 22 extinciones (interrogatorio de la empresa y del comité de empresa).- 6.- Entre los 63 despidos de abril de 2015 se encuentran los trabajadores con 55 o más años a fecha de 31 de diciembre de 2015 (46 en total), cuya situación se regula en la cláusula 5ª y 9ª del acta de finalización del periodo de consultas (conformidad).- 7.- Tanto la "salida" de los prejubilados en esa primera fase como su imposibilidad de acceso al plan de recolocación (cláusula sexta del acuerdo) fueron exigencias de la empresa, que no pudo ser modificada en el periodo de consultas (interrogatorio del comité de empresa).-8.- Obra en autos copia del ERE (comunicación a la autoridad laboral, notificaciones a la representación de los trabajadores, apertura del periodo de consultas, relación/listado de trabajadores de la plantilla, memoria sobre las causas alegadas e informe técnico, plan social y de outplacement, cuentas anuales de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y provisionales a enero 2015, declaraciones de IVA de los referidos ejercicios, cuentas analíticas y otra documentación financiera referida a sociedades vinculadas, comunicación a la autoridad laboral sobre fin del periodo de consultas, actas de las reuniones y del acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores) así como facturación desde 2010 a la actualidad de otras mercantiles con coincidencia empresarial desde 2010 hasta la actualidad (Tomo I, folios 6 a 11; Tomo II, folios 28 a 350; Tomo III, folios 351 a 769; Tomo IV, folios 770 a 1213; Tomo VI, folios 35 a 333; Tomo VII, folios 334 a 798 y Tomo VIII, folios 799 a 1238).- CUARTO.- La cláusula 5ª del acuerdo alcanzado ("Empleados con 55 o más años a 31 de diciembre de 2015") tiene el siguiente contenido: "Los empleados con 55 o más años a 31 de diciembre de 2015, que tengan además 33 años cotizados en el momento en el que alcancen la edad que sea inferior en cuatro años a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social, percibirán una indemnización bruta equivalente a: 1) 16 mensualidades del salario bruto que consta en el listado de trabajadores; más.- 2) 54,8 euros por cada día (lo que implicaría 20.000€/año) que, en el momento de la extinción del contrato de trabajo, se calcule va a transcurrir entre (i) el día siguiente a la finalización del periodo de prestación contributiva por desempleo que le corresponda en el momento de la extinción de su contrato y (ii) el día en el que el trabajador alcance la edad que sea interior en cuatro años a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161,1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social .- Para poder efectuar, con carácter previo a la extinción del contrato de trabajo, el cálculo del módulo indemnizatorio referido en el párrafo anterior, la RS se compromete a entregar a la Dirección de RRHH de ICF, a más tardar a 1 de abril de 2015, los certificados oficiales de los trabajadores afectados por la presente cláusula en los que conste

(i) la vida laboral del trabajador y (ii) el periodo de prestación por desempleo que le correspondería disfrutar tras su extinción contractual.- El abono de la indemnización bruta prevista en la presente cláusula se abonará, tras aplicar las deducciones y retenciones legalmente aplicables, mediante transferencia bancaria ordenada, el día de la comunicación al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo, a la cuenta bancaria en la que el trabajador venía percibiendo su nómina".- (Tomo IV, folios 827 a 859 y Tomo V, folios 1276 a 1293).-QUINTO.- Se acordó también un plan de "recolocación" (cláusula sexta) y un plan de "outplacement" (cláusula 10ª). Se tienen por reproducidas ambas cláusulas.- El plan de "recolocación" se refería a empresas vinculadas a la demandada en España y, singularmente, en Navarra. En este plan no entraban los "prejubilados". El plan de "outplacement", de acompañamiento/asesoramiento en la búsqueda de empleo, que se ha externalizado, esta referido a toda la plantilla. Ninguno de los "prejubilados" ha solicitado acogerse al mismo.- (interrogatorio de la empresa en la persona del director de RRHH y Tomo IV, folios 827 a 859 y Tomo V, folios 1276 a 1293).-SEXTO.- 1.- En el acuerdo se prevé asimismo que la empresa se hará cargo de las cotizaciones al convenio especial con TGSS de los trabajadores mayores de 55 años ex art. 51,9 ET...

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