STSJ Galicia 5751/2016, 17 de Octubre de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:7708
Número de Recurso1880/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5751/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0003171

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001880 /2016

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000621 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

RECURRIDO/S ASNORTE, S.A. AGENCIA DE SEGUROS, Inocencia

ABOGADO/A: FRANCISCO CALDERON DELGADO, CLARA MARIA BEIRO CALVO

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1880/2016, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 7/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento

P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 621/2015, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a ASNORTE, S.A. AGENCIA DE SEGUROS y Dª Inocencia, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra ASNORTE, S.A. AGENCIA DE SEGUROS y Dª Inocencia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 7/2016, de fecha doce de enero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vigo extendió acta de infracción el 6 de febrero de 2015 a la empresa ASNORTE SA AGENCIA DE. SEGUROS; por la prestación de servicios de Doña Inocencia por la falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.//SEGUNDO- En el acta de infracción se especifica que

sobre ella lo que sigue: 1) En comparecencia del día 21/11/2014, 11 horas, en dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de Fermín, DNI NUM000, responsable de Agencia, de la empresa ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS, CIF A-79259362, CCC 36108353666, se aporta la documentación mercantil de Inocencia, DNI NUM001 . De acuerdo con contrato mercantil de fecha 01/09/2010, Dña. Inocencia presta servicios como Auxiliar Externo de empresa A5NORTE SA AGENCIA DE SEGUROS de acuerdo con la cláusula 2 para que realice la actividad mercantil de distribución de productos de seguros actuando por cuenta de la Agencia de Seguros". Según reconoce el responsable de la Agencia, Fermín, los auxiliares externos y colaboradores comerciales cobran recibos y efectúan gestiones de venta de pólizas de seguros. Acuden con periodicidad a la oficina de la empresa, situada en 0/ San Sebastián 4, bajo, Porriño, para realizar las liquidaciones y control de las gestiones realizadas y para recibir instrucciones de actividades futuras. En tales comparecencias se les entrega a los auxiliares externos un "taco" de recibos que tienen que cobrar, casi siempre a los mismos clientes de la Agencia. Según Fermín, los auxiliares externos venden también seguros, por lo que perciben ingresos adicionales de la Agencia. Para realizar los cobros acuden a los domicilios que les indican en la oficina de la Agencia. Las reuniones en oficina son al menos semanales. En la oficina se hacen las liquidaciones de las pólizas, se resuelven dudas y cuestiones técnicas sobre el producto por parte de los inspectores de la Agencia. Según reconoce el representante de la empresa, en muchas ocasiones un inspector acompaña a un auxiliar externo al domicilio del cliente para realizar labores de información sobre el contenido de las pólizas de seguro. Los auxiliares recogen en la oficina el presupuesto oficial y definitivo de las pólizas y el auxiliar se lo entrega en su domicilio al cliente. Los inspectores canalizan las incidencias surgidas en el trabajo desarrollado por los auxiliares, buscan y localizan clientes, son las personas que organizan y supervisan el trabajo de los auxiliares". Según reconoce D. Fermín

, los auxiliares suelen pasar varias veces por semana por la oficina para resolver dudas y recibir listados e instrucciones sobre cómo realizar el trabajo. Los productos más vendidos suelen ser los relacionados con seguros combinados del hogar y de decesos.//2) En comparecencia del día 28/11/2014, en dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inocencia, reconoce haber iniciado prestación de actividad para la empresa ASNORTE S.A. AGENCIA DE SEGUROS, desde 01/01/2011 con una jornada semanal de 30 horas. Según afirma, desarrollaba tareas de cobro de pólizas de seguros de la compañía Santa Lucía a clientes proporcionados por la empresa y bajo la supervisión de los responsables de ésta. Reconoce que informaba de las incidencias habidas en su trabajo al inspector en las oficinas de la empresa, siendo éste quien elaboraba los presupuestos de cada seguro y autorizaba las gestiones que realizaba Dña. Inocencia . Es el inspector quien indica que clientes deben ser visitados y se producen reuniones de periodicidad, al menos semanal, para organizar la actividad, controlar los resultados y autorizar los seguros. Según declara la trabajadora, gestiona las solicitudes de seguro y realiza ingreso en bancos de pagos para la compañía de seguros. Cubre, completa y actualiza las fichas de clientes de la agencia. Por tanto, Inocencia presta servicios por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa ASNORTE SA AGENCIA DE SEGUROS desde 01/01/2011 a 31/12/2013. La trabajadora se dedica en exclusiva a la prestación de tal actividad, de la que derivan todos los ingresos que percibe. En la declaración de I.R.P.F. constan como rendimientos netos derivados de retribuciones abonadas por la referida agencia en 2011 la cantidad de 8007 euros; en 2012, la cantidad de 10.565,31 euros, y en 2013, la cantidad de 9.886 euros.//TERCERO.- Doña Inocencia y la empresa ASNORTE AGENCIA DE SEGUROS SA -agente de la compañía de seguros SANTA LUCÍA- firmaron el 1 de septiembre de 2010 un contrato de colaboración mercantil de subagente de seguros, por medio del cual la demandante colaboraría con la empresa en la comprobación de las solicitudes de seguros, información de los productos, y sobre todo, en el cobro de recibos de pólizas de seguro.//CUARTO.- La demandante percibía una comisión por cada gestión y cobro de recibos. La demandante utilizaba medios propios - móvil, coche, ordenador- para realizar los cobros en su zona asignada, esto es, la de La Cañiza. Asumía los gastos de locomoción y el riesgo y ventura de las gestiones, de manera que si perdía o no ingresaba el cobro de un recibo, debía ponerlo de su bolsillo. Consta que recibía...

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