STSJ Galicia 5726/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:7641
Número de Recurso1457/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5726/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0002043

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001457 /2016-CON

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000413/2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña MONTEOLIVA ARQUITECTURA SLP

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ VALIÑO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Artemio

ABOGADO/A: CARLOS FACHADO PARADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001457/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Javier Fernández Valiño, en nombre y representación de MONTEOLIVA ARQUITECTURA SLP, contra la sentencia número 484/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000413/2015, seguidos a instancia de Artemio frente a MONTEOLIVA ARQUITECTURA SLP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Artemio presentó demanda contra MONTEOLIVA ARQUITECTURA SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 484/2015, de fecha veintiuno de octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Artemio, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, con antigüedad de 03/09/1990, categoría profesional de delineante y un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 2.306,03 €./ 2º. - En fecha de 13/03/2015 se entregó comunicación escrita al demandante poniendo en su conocimiento la decisión empresarial de dar por extinguida la relación jurídico-laboral, con fecha de efecto 13/03/2015, poniendo a disposición del demandante una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, por importe de

    27.672,37 €, así como la cantidad de 1.106,00 € correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y de la paga extraordinaria de julio, la de 875,26 € correspondiente a la nómina de marzo de 2015 y la de 1.153,05 € correspondiente al período de 15 días de preaviso, invocándose como fundamento del despido causas objetivas de índole económica. Dicha carta de despido, que se acompaña como documento n° 1 de los acompañados con la demanda, se da aquí por íntegramente reproducida./ 3º. - La empresa demandada presentó los siguientes resultados de explotación en sus cuentas de pérdidas y ganancias (documentos 1.9 y ss. del ramo de prueba de la demandada):

    1. Ejercicio 2011... 30.379, 69 €

    2. Ejercicio 2012... 1.266, 59 €

    3. Ejercicio 2013... -85.184,45 €

    4. Ejercicio 2014... -246.315,47 €

  2. - En la actualidad la empresa cuenta con otros trabajadores de alta ante la Seguridad Social. Llegó a contar hasta con 18 trabajadores (informe de vida laboral de la empresa, documento n° 5 del ramo de prueba de la demandada)./ 5º .- Previamente, en fecha de 19/12/2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC en relación a una previa carta de despido remitida al trabajador demandante, que concluyó con avenencia, reconociéndose por la empresa la improcedencia del despido y optando por la reincorporación del trabajador, en las condiciones de trabajo que regían previamente, en fecha de 22/12/2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Artemio, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del despido adoptado por la mercantil demandada MONTEOLIVA ARQUITECTURA SLP, y en consecuencia DEBO CONDENAR a dicha mercantil a proceder, a su elección a ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a la readmisión del trabajador demandante en las mismas condiciones existentes antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación por importe de dieciséis mil ciento cuarenta y dos euros con veintiún céntimo (16.142,21 €), incrementado en un 10% de interés moratorio, o a abonar al demandante a una indemnización por importe de noventa y seis mil diecisiete euros con treinta y cinco céntimos (96.071,35 €)

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MONTEOLIVA ARQUITECTURA SLP formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de abril de 2016. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado segundo, para que se añada un último inciso a su redacción actual, indicando que la carta de despido se integra por el documento número 1, y los aportados por la propia demandante, con posterioridad, en escrito de fecha 02.10.2015. que obran en autos desde el folio 37 al 75.

    Se propone la siguiente redacción a añadir en el inciso final:

    Dicha carta de despido, que se acompaña como documento n° 1 de los acompañados con la demanda, y toda la documentación unida a la citada carta de despido, aportada por el propio actor con su escrito de fecha 02.10.2015, (folios 37 a 75), se dan aquí por Íntegramente reproducidos.

    Se acepta la revisión propuesta pues resulta acreditado, que consta en autos como parte integrante de la carta de despido, la documentación que fue entregada al demandante, y que ahora se tiene por reproducida. Siendo cierto que de dar por reproducida la carta, procede igualmente dar por reproducidos los restantes documentos que la integran, sin perjuicio de la valoración de tal documental.

  2. / Se añada un nuevo hecho probado, con el número 4º, del siguiente tenor literal:

    "La cifra de ingresos de la empresa demandada correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014, desglosada por trimestres, ha sido la siguiente:

    Trimestre Año 2013 Año 2014

    IT 149.600,26 55.458,47

    2T 103.352,79 77.983,38

    3T 88.712,18 27.449,37

    4T 82.720,13 48.576,96

    TOTAL ANUAL 424.385,36 209.468,18

    Se ampara en los siguiente documentos 1.13 a 1.20 [véanse folios 110-112-114-116-118-119-121-122-124-125-127-128], y documental 1.1 [folio 92] del ramo de prueba de la demandada)

    Se rechaza la pretendida revisión, la documental en que se basa no resulta hábil a los efectos pretendidos. Reiteradamente viene poniendo de manifiesto la Sala - Sentencias, entre otras números

    6.894/2002, 6.945/2002, 7.290/2002, de 29 y 30 de octubre y 13 de noviembre; 1.254/2003, de 19 de febrero ;

    5.865/2004 y 6.251/2004, de 30 de julio y 15 de setiembre ( Rollos 7605/2001 ; 1802/2002 y 3557/2002 ; 5482/2002 ; y 2813/2003 y 8706/2003 )), "que en cuanto a los elementos invocados para la revisión, carecen de eficacia revisoria las manifestaciones de las partes en sus escritos o en el acto del juicio ( Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de l.967, 10 de abril y 20 de noviembre de l.975 ), la propia acta del juicio (Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de l.967, 31 de diciembre de l.975 y 28 de febrero de l .977), así como las pruebas de confesión en juicio y testifical ( Sentencias del Tribunal Supremo 18 de marzo de 1.974, 17 de mayo de 1.976, 24 de abril de 1.975 y 5 de junio de 1.976, y de esta Sala, números 5.437/94, de 13 de octubre y 6.131/95, de 11 de noviembre, entre otras muchas, así como también las números 2.669/99, de 8 de abril y 9.352/99, de 30 de diciembre, entre otras muchas), y de la misma manera la carta de despido.

    Respecto del documento denominado "cuenta de pérdidas y ganancias" (folios 40 a 47) ha sido objeto de valoración por el juzgador de instancia, y en razón ha dicho valoración llego a la conclusión que se contiene en el hecho probado tercero. Y respecto de las declaraciones de IVA, tal como se solicita la modificación del hecho probado, obliga a llevar a cabo una valoración por este Tribunal de la documental, y por tanto no se accede a ello, por su carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico, resultado de la interpretación parcial e interesada del documento invocado por la parte recurrente.

    Es requisito para el éxito de la revisión de hechos probados que la prueba alegada revele un error del juzgador, debiendo advertirse tal error de modo palmario o evidente, sin necesidad de conjeturas, ni hipótesis o razonamientos. En tal sentido, fuera del supuesto referido, ha de prevalecer la apreciación fáctica del órgano de instancia, y en especial en el caso de que la prueba invocada resulte contradicha por...

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