STSJ Galicia 5911/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2016:7567
Número de Recurso2441/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5911/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002045

RSU RECURSO SUPLICACION 0002441 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000525 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA) Eloy Ángela

RECURRIDO/S: Laureano Graciela

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2441/2016 interpuesto por CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Laureano en reclamación de Despido, siendo demandado el Concello de O Grove. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 525/15 sentencia con fecha 22 de febrero de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El demandante D. Laureano, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para el Concello de O Grove, con categoría profesional de peón del Grupo Municipal de intervención rápida (GRUMIR) y salario mensual de 1.230,86 euros incluido el prorrateo de pagas extras, en virtud de diferentes contratos temporales en los siguientes períodos:

> De 21.06.2004 a 20.10.2004

> De 21.10.2004 a 20.06.2005

> De 28.06.2005 a 27.03.2006

> De 14.07.2006 a 13.04.2007

> De 15.06.2007 a 14.03.2008

> De 09.04.2008 a 31.12.2008

> De 20.02.2009 a 31.12.2011

> De 15.06.2012 a 14.12.2012

> De 20.07.2013 a 19.01.2014

> De 15.07.2014 a 31.07.2015

SEGUNDO

Los contratos suscritos por el demandante con el Concello de 0 Grove eran contratos temporales para obra o servicio determinado, estableciéndose en dichos contratos como obra a realizar la siguiente: "PEON GRUMIR" o "GRUMIR".

TERCERO

Las principales funciones de los GRUMIR son las siguientes:

- Intervención en incendios forestales y urbanos.

- Realización de trabajos forestales preventivos.

- Intervención en situaciones de riesgo y de emergencias (accidentes de tráfico, etc.).

- Intervención en situaciones derivadas de fenómenos naturales (inundaciones, lluvias intensas, heladas, nevadas, derrumbamientos, etc.).

- Intervención en actuaciones de salvamento marítimo.

- Colaboración con las autoridades competentes en supuestos de aglomeración de personas en todo tipo de eventos.

- Realización de actividades y de establecimiento de medidas preventivas.

- Etc..

CUARTO

En fecha 5 de agosto de 2014, el Concello de 0 Grove suscribió con la Xunta de 'Galicia y con la Diputación de Pontevedra un convenio de cooperación para la creación y mantenimiento de un grupo local de atención de emergencias, convenio al amparo del cual se financiarían los gastos de personal en los que incurriese el Concello de 0 Grove para la creación y funcionamiento del Grupo Municipal de atención a emergencias.

El convenio entró en vigor en la fecha de la firma y extendió su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2014.

En fecha 22 de mayo de 2015 el Concello de 0 Grove suscribió un nuevo convenio con la Xunta de Galicia y la Diputación de Pontevedra para el mantenimiento del grupo local de atención de emergencias, convenio al amparo del cual se financiarían los gastos de personal integrante del GRUMIR entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.

El Convenio entró en vigor en la fecha de la firma y extendió su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015.

QUINTO

En los períodos intermedios existentes entre las contrataciones temporales suscritas por el actor con el Concello de O Grove, el demandante venía desarrollando las mismas tareas que hacía cuando estaba contratado por el Ayuntamiento (hecho probado tercero) pero en estos períodos las desarrollaba para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, aunque se utilizaba la misma base de operaciones, los mismos vehículos y medios materiales, los mismos uniformes y recibía las órdenes de la misma persona que cuando estaba contratado por el Concello.

SEXTO

En fecha 12 de marzo de 2013 el Concello de O Grove suscribió un convenio de colaboración con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil para costear los gastos en los que la Agrupación de Voluntarios incurría al prestar un servicio de colaboración con el Servicio de Protección Civil y Emergencias del Concello y, para sufragar estos gastos, se prevé una aplicación económica en los presupuestos del Concello.

SEPTIMO

Cuando el demandante y otros compañeros en su misma situación desarrollan labores en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil reciben determinada cantidad de dinero por las guardias que realizan.

OCTAVO

La prestación de servicios en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es uno de los méritos que el Concello de O Grove valora para acceder a las contrataciones laborales del Servicio de Protección Civil y Emergencias (GRUMIR).

NOVENO

En fecha 30 de julio de 2015 el demandante presentó reclamación previa solicitando frente al Concello demandado el reconocimiento de su condición de trabajador indefinido o indefinido discontinuo.

DECIMO

Habiendo sido dado de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social el 31 de julio de 2015, el actor presentó reclamación previa frente al Concello de O Grove por despido, reclamación que no obtuvo respuesta positiva."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Laureano contra el CONCELLO DE O GROVE, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la entidad demandada a que lo readmita en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación, o a elección del demandante a que le abone una indemnización de 18.842,42 euros.

Con fecha 17 de marzo de 2016 se dictó por el Juzgado de procedencia Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. - Estimar la solicitud de D. Laureano de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha

    22.2.16 en el sentido que se indica a continuación:

    1. En el primer hecho probado donde dice ""...peón del Grupo Municipal de Intervención rápida (GRUMIR) y salario mensual de 1.230,86 euros..." debe decir "...capataz del Grupo Municipal de Intervención rápida (GRUMIR) y salario mensual de 1.347,81 euros..."

    2. En la parte final del fallo de la sentencia donde dice "....o a elección del demandante a que le abone una indemnización de 18.842,42 euros..." debe decir,...o a elección del demandante a que le abone una indemnización de 20.632,72 euros..."

  2. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido, recurre el demandado Concello de O Grove articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión del ordinal tercero de los hechos probados en la sentencia de instancia, para que se le añada un primer párrafo con la redacción siguiente: "El servicio de protección Civil no forma parte de los servicios que tenga que prestar el Concello de O Grove, como municipio de menos de 20.000 habitantes, correspondiendo en su caso la coordinación de su prestación a la Diputación Provincial o entidad equivalente. En consonancia con ello anualmente se vienen firmando convenios de cooperación entre la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Pontevedra y el Concello de O Grove para la prestación del servicio de Protección Civil. En fecha 15 de Junio de 2015 el Concello comunicó al trabajador lo siguiente: Asunto: Preaviso de extinción del contrato. Por la presente le comunico que (...)".

La adición interesada no resulta acogible, pues el motivo no cita documento o pericia hábil que permita sustentar la revisión tal como exige el art. 196. 3 LRJS . Además, el texto que se pretende adicionar resulta por completo intranscendente para modificar el signo del...

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