STSJ Galicia 5968/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7557
Número de Recurso930/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5968/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001832

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000930 /2016 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000439 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Isabel

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000930/2016, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ A. PÉREZ

FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Isabel, contra la sentencia número 474/15 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000439/2015, seguidos a instancia de Isabel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isabel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 474/15, de fecha uno de octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 1951, figura afiliada a la Seguridad Social con el n ° NUM001 desarrollando su actividad profesional como limpiadora.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 2 febrero 2015, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 3 marzo 2015, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 8 abril 2015, fue desestimada por resolución de 29 abril 2015, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Depresión crónica. Artrosis del eje axial (folios 41 a 43, 52 a 55 y 56 a 59). CUARTO.- La base reguladora asciende a 574,75 euros y la fecha de efectos en su caso es de 2 marzo 2015, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, denegado en vía administrativa y por SJS 4 Ourense 18 noviembre 2014 que estableció como lesiones "Depresión crónica. Artrosis del eje axial". Antes aún, desestimado también en vía administrativa y por SJS 2 Curense 13 junio 2013 que recogió como lesiones "artropatía degenerativa de raquis con escasa repercusión funcional. Transtorno depresivo de larga evolución". Y aun antes, desestimado igualmente en vía administrativa y por SJS 4 Ourense 27 junio 2012, que constató como lesiones: "Protrusiones intraforaminales bilaterales del disco L3 de predominio derecho que origina estenosis del foramen afectando al desfiladero interdisco-apofisario y comprometiendo el trayecto anatómico del nervio espinal al paso por el mismo. Prolapsos anulares degenerativos de los discos L4-L5 presentando el L4 afectación intraforaminal bilateral. Se objetivan alteraciones degenerativas oseas espondilo-atrósicas con osteofitosis de cretas marginales que producen irregularidad de las corticales óseas asociándose a afectación de las articulaciones interapofisarias interiores con pinzamiento a nivel L5-S1. Esclerosis subcondrales en paciente con osteoartrosis de articulaciones sacroilíacas. Signos de denervación crónica L4 bilateral, L5 izquierdo y L6 y L8 bilateral. Transtorno depresivo de larga evolución".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Isabel y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, IPT o IPP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica es inviable, pues no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 20/07/16 R. 4178/15, 09/06/16 R. 935/16, 29/04/16

R. 2861/15, 16/03/16 R. 1220/15, 20/01/16 R. 4433/15, 13/11/15 R. 746/14, 13/11/15 R. 4323/14, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo...

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