STSJ Galicia 5974/2016, 25 de Octubre de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7535 |
Número de Recurso | 1529/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5974/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0002210
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001529 /2016 . BC
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Azucena
ABOGADO/A: DANIEL DEL VALLE CORROCHANO
RECURRIDO/S D/ña: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, SA, BANCO DE SABADELL SA, BANCO GALLEGO,S.A.
ABOGADO/A: MARIA DE LOS ANGELES TAPIA PORTO, SARA LUJAN LUJAN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001529/2016, formalizado por el LETRADO D. DANIEL DEL VALLE CORROCHANO, en nombre y representación de Azucena, contra la sentencia número 28/16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444/2015, seguidos a instancia de Azucena frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, SA, BANCO DE SABADELL SA, BANCO GALLEGO,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Azucena presentó demanda contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, SA, BANCO DE SABADELL SA, BANCO GALLEGO,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 28/16, de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
A parte demandante, Dona Azucena prestou os seus servizos para as demandadas cunha antigüidade do 16 de xuño do 1973, categoría profesional de técnico-apoderada Nivel VI, e un salario mensual bruto, incluido o rateo das pagas extras de 4.165,61 euros. A demandante iniciou a súa relación laboral co Banco Gallego S.A., empresa que foi obxecto de absorción polo Banco Sabadell S.A., absorción instrumentada na escritura pública outorgada o día 11 de marzo do 2014. A demandante acolleuse ó Acordo de Baixas do 24 de xaneiro do 2014 asinado entre o Banco Gallego S.A. e a representación legal dos traballadores e extinguiu o seu contrato o día 31 de malo do 2014 (feitos non controvertidos).
Na data 27 de xuño do 1997 o Banco Gallego, S.A. e a representación social dos traballadores asinaron un "Acuerdo de mejoras sociales extraconvenio" entre as que se incluía un "Seguro colectivo de vida, invalidez y accidentes" respecto do que se indicaba que "...sin perjuicio de su posible compensación o absorción en el futuro, no tienen plazo de vigencia" e se pactaba, asimesmo, que: "Las mejores condiciones que se estuviesen disfrutando al finalizar, en su caso, la vigencia del presente Acuerdo (en principio hasta el 31 de diciembre de 2000) se mantendrán por los empleados a título personal y hasta su vencimiento definitivo. La vigencia del presente Acuerdo se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el mismo fuera denunciado por Banco Gallego o lo sindicatos legitimados para negociar, de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores . En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en el que termine la vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas". "Perderá el derecho a los beneficios de este seguro aquel empleado que cause baja en el mismo a petición propia. El cese en la plantilla del Banco, supone la baja en el seguro colectivo con efectos del día 1 del mes siguiente, con las excepciones siguientes:
-
Las bajas por jubilación, que seguirán formando parte del colectivo, con la reducción del capital asegurado en el importe que haya percibido como rescate". Y "Los presentes acuerdos derogan total y definitivamente los que existían anteriormente en Banco Gallego de forma tácita o expresa, acordándose por tanto que los que se suscriben ahora sustituyen a aquellos, sin que quepa recurso o reclamación de cualquier índole o naturaleza ni en el presente ni en el futuro" (documento n° 3 dos achegados pola demancada Banco Sabadell S.A. no período probatorio). TERCEIRO.- Na data 24 de xaneiro do 2014 a representación de Banco Gallego S.A., Banco Sabadell, S.A. e a totalidade da representación social do Banco Gallego, S.A. asinaror un pacto de condicións sociais e subrogación "sustituyendo la normativa laboral tanto convencional como interna de Banco Gallego", acordo no que se pactaron, entre outras condicións, as seguintes: "1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Con efectos a _partir del 1 de abril de 2014, excepto en los puntos donde expresamente se especifique otra fecha, el presente acuerdo es de aplicación a todo el personal en activo que preste sus servicios para Banco Gallego, salvo las disposiciones específicas contenidas en el presente acuerdo para el personal en activo como el encuadrado en las clases pasivas, es decir, perceptores/as de las prestaciones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad. Disposición Derogatoria Única Con efectos de 1 de abril de 2014 queda sin aplicación, toda la normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco Gallego, excepto en lo necesario para la aplicación de los acuerdos aquí recogidos" (documento n° 2 dos achegados pola demandada Banco de Sabadell S.A. no período probatorio). CUARTO.- Na data 24 de xaneiro do 2014 asinouse tamén entre as mesmas partes que o indicado no feito declarado probado anterior un acordo...
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