STSJ Comunidad Valenciana 1832/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2016:4009
Número de Recurso2109/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1832/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2109/16

Recursos de Suplicación - 002109/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1832 de 2016

En el Recursos de Suplicación - 002109/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-2-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000781/2015, seguidos sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO-CANTIDAD, a instancia de D. Martin asistido del Letrado Dª María Luisa Castellano Albentosa, contra NANICO DISTRIBUIDORES SL representada por la Letrada Dª Sofía De Andrés García, y en los que es recurrente D. Martin, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la pretensión de extinción contractual y ESTIMANDO en parte la pretensión de reclamación de cantidad promovidas por D. Martin contra la empresa NANICO DISTRIBUCIONES SL, CONDENO a la demandada a abonar al actor la suma de 575,94 euros, con los intereses del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El trabajador actor, D. Martin, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, NANICO DISTRIBUCIONES SL, con CIF B97150494 y dedicada a la actividad de hostelería-, con antigüedad de 20-7-2006, en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial sometido a la DA 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio, jornadade 35 horas semanales desde 1- 7-2014, con categoría profesional de camarero nivel IV y salario bruto mensual de 1.251,43 euros con prorrata de pagas, siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de la Hostelería de la Provincia de Valencia. (Documentos n.º 4 a 8 de la demandada y folios 33 y 34 de la demandada).2.- Con carácter previo, y entre 16-2-2002 y 15-2-2003 existió relación laboral entre las partes. (Documento n.º 3 de la actora y de la demandada).3.- El día 14 de marzo de 2015 el actor, tras prestar sus servicios en el local de ocio denominado STANDBY, se marchó, no volviendo a reincorporarse a su puesto de trabajo a partir de tal fecha. (Testifical practicada en el acto de juicio). En fecha 4-4-2015 el actor remitió al administrador de la demandada Jose Ángel el correo electrónico que obra como documento n.º 8 de la actora y 2 de la demandada, que se da por reproducido y que terminaba en los siguientes términos:"¿Si lo tenía todo, se cuadraba los horarios, cobraba bien, llevaba dos locales, trabajaba con quien quería, porqué coño se habrá ido? Quizás se olvidaron de lo más importante, nadie se preguntó quien era, como era, que pensaba... Cuidate y en un tiempo ya hablaremos tomándonos una cerveza depersona a persona, de Jose Ángel a Martin, ahora mismo aún sigo tocado. Si me haces un último favor, prepárame los papeles. Gracias".Consta asimismo como documento n.º 14 de la demandada, comentario del actor en internet, reconocido por el mismo que se da por reproducido y que comienza diciendo "Si cuando se cargan a dos camareras que trabajaban ahí en menos de un día porque me voy yo, ex- encargadodel Standby.....".-4.- El

trabajador actor inició baja por incapacidad temporal por contingencia común y diagnóstico estado de ansiedad no especificado,en fecha 15-4-2015 (presentando parte de baja en la empresa el 16-4-2015)situación en la que permaneció hasta 22-9-2015, volviendo a ser baja por incapacidad temporal en fecha 2-10-2015 y hasta 21-12-2015 y desde 1-1-2016 hasta 25-1-2016, habiendo percibido el actor subsidio de la mutua UNIVERSAL desde 30-4-2015 y durante los indicados períodos.(Documento n.º 5 adjunto a la demanda y n.º 7 de la actora).-El actor está en tratamiento psicológico derivadopor los servicios...

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