STSJ Castilla-La Mancha 1336/2016, 13 de Octubre de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:2736
Número de Recurso1689/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1336/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01336/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106643

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001689 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000819 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Belen

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE HCIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1689/15

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1336/16

En el Recurso de Suplicación número 1689/15, interpuesto por Dª Belen, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha dos de junio de dos mil quince, en los autos número 819/14, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurrido MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Desestimo la demanda formulada por Dª. Belen frente al MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, al que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la parte actora Dª. Belen con DNI nº NUM000, es personal laboral fijo de la administración del Estado, del Grupo Profesional 3, Área funcional de Gestión y Servicios Comunes.

  2. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre de 2009, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de noviembre de 2009, y siendo necesaria la cobertura de puestos de trabajo de personal laboral fijo en la Administración General del Estado, dotados presupuestariamente, la Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2013, procedió a convocar concurso de traslados para cubrir los puestos de personal laboral fijo que figuran en los 50 a 57 de autos. Participando la demandante, en dicho concurso de traslados.

  3. - Que el 17 de junio de 2014, se publicó la valoración provisional de méritos y la lista de excluidos, concediéndose plazo para formular alegaciones, presentando la actora alegaciones, manifestando que no se le habían valorado los méritos profesionales y académicos, y solicitando la revisión de su puntuación. Elevándose a definitivo el listado con la valoración de los méritos, en 16 de septiembre de 2014, manteniéndose la puntuación inicialmente otorgada a la demandante.

  4. - Que con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 25 de septiembre de 2014 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se resolvió el concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del III Convenio Único de la Administración General del Estado, abriéndose un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de su publicación para la interposición de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social. Interpuesta por la demandante frente a la misma, Reclamación Previa, poniendo de manifiesto la no valoración de los servicios prestados en la misma categoría profesional, la falta de puntuación por méritos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la no valoración de los curso de formación acreditados, que fue desestimada por Resolución Administrativa de fecha 10-02-2015 (folios 64 a 74).

  5. - Que acciona el demandante a fin de que se dicte sentencia por la que se acuerde revisar la baremación efectuada, se declare su derecho a obtener la baremación solicitada en la misma, condenando al demandado a abonarle los daños y perjuicios que se deriven de la actuación de la Administración empleadora, en los términos solicitados en su demanda.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a...

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