STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01585/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2016 0000325

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001441 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000155 /2016

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA FAMILIA E IGUADAD OPORTUNIDADES JUNTA DE C. Y L. EN SALAMANCA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Angustia

ABOGADO/A: ADOLFO LUÍS DÍAZ GONZÁLEZ-COBOS

PROCURADOR: MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1441/2016, interpuesto por la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Salamanca, de fecha 22 de Abril de 2016, (Autos núm. 155/2016), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Angustia contra la GERENCIA REGIONAL DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre PRESTACIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-03-2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Da. Angustia con DNI n° NUM000 tiene reconocida por Resolución de 30 de junio de 2014 pensión de invalidez no contributiva por importe de 236,55€/mes con efectos de 1-5-14; interpuesta reclamación previa fue estimada por Resolución de 29 de agosto de 2014 reconociendo la pensión en cuantía de 339,58€ mensuales.

SEGUNDO

Por Resolución de 30 de julio de 2015 se modifica la cuantía de la pensión de invalidez en función de los propios recursos económicos de la titular pasando de 339,58C a 300,52C mensuales (folio 35).

En esta resolución los recursos propios computables se fijan en 2.719,72C (folio 68).

TERCERO

El 26 de octubre de 2015 la actora comunica a la Gerencia de Servicios Sociales que ha recibido una herencia de sus tíos en la cantidad de 4.492,14€ el 24-8-15, 3.007,45€ el 5-8-15 y 1.350,04€ el 24-8-15 (folio 36).

CUARTO

Por Resolución del Gerente Territorial de Servicios Sociales de 30 de noviembre de 2015 se acuerda extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva por superar sus recursos económicos el importe de la pensión fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con efectos de 1-9-15 y se notifica el cobro indebido del periodo de 1-9-15 a 30-11-15 por importe de 1.051,83E (folios 36 y 37)

La actora presenta reclamación previa el 11-1-16 (folio 39 y ss) siendo estimada parcialmente por Resolución de 29 de enero de 2016 computando como recurso 9.229,70€ y no 11.569,35C (folio 41).

QUINTO

Los datos sobre los que se extingue la pensión y se declara el cobro indebido son los siguientes (folio 41): Periodo 1-9- 15 a 31-12-15

Recursos propios anuales del interesado computables: 9.229,70€ Recursos anuales de la unidad económica de convivencia computables: 9.229,70€.

Número de personas integrantes de la unidad económica de convivencia: 1

Convive con ascendientes/descendientes de primer grado: no Número de solicitantes/beneficiarios de pensión en la Unidad Económica: 1

Límite de ingresos propios: 5.136,60€

SEXTO

Por sentencia de 1-3-99 dictada por el Juzgado de la Instancia n° 1 de Salamanca en autos 591/93 se declara la separación de la actora y se condena al esposo a que una ayuda a la esposa de

20.000ptas mientras perciba el subsidio por desempleo revisándose en ejecución de sentencia dichas ayudas una vez cese este subsidio (folio 113 y ss).

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca que ahora impugna el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León estimó la demanda formulada por doña Angustia y, por ello, revocó la Resolución de 30 de noviembre de 2015 dejando sin efecto la extinción de la prestación y el cobro indebido y declarando el derecho de la actora a percibir la pensión en los términos reconocidos en resolución de 30-7-15 en tanto concurran los requisitos legalmente establecidos. El Letrado recurrente manifiesta su discrepancia con la sentencia impugnada denunciando la vulneración por la misma de los artículos 144.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( artículo 363 del Texto Refundido actualmente vigente) y 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 26/1990.

Al igual que en la instancia la cuestión litigiosa en el recurso de suplicación consiste en determinar si para el cálculo de los recursos propios se debe tener en cuenta la cantidad percibida por herencia o solamente la renta de dicha cantidad. Y al igual que la sentencia de instancia la conclusión de la Sala es que se deben...

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