STSJ Andalucía 2453/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:7642
Número de Recurso2750/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2453/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2750/15 - FS SENTENCIA Nº 2453/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, presidenta de la sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 22 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2453/16

En el recurso de suplicación interpuesto por Ezequiel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos Nº 1203/14; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ezequiel contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/03/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Ezequiel, con D. N.I. nº. NUM000, nacido el NUM001 -50, ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con Contrato laboral fijo, a tiempo completo, con antigüedad de 12-01-93, en la actividad de "Administración Pública", en la Delegación de Personal, con categoría de "Mayordomo de Presidencia" y un salario diario de 114,77€.

Segundo

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 22 de Junio de 2012, orden del día nº 48, se inició un Procedimiento de Despido Colectivo.

Con fecha 16 de Julio de 2012, el Ayuntamiento citó a todos los miembros del Comité de Empresa, de la Junta de Personal y a los Delegados Sindicales para el 19 de Julio de 2012 a las 9,30 horas para darles traslado del escrito de inicio del procedimiento de despido colectivo así como de la documentación exigida legalmente, negándose a recogerla porque estaban citados personalmente, no celebrándose la reunión, levantando acta la Sra. Secretaria del Ayuntamiento y convocándoles para el día siguiente, que sí la recogieron.

Tercero

En la documentación entregada a los representantes legales se encuentra, entre otros documentos, la Memoria Explicativa de las causas motivadoras del Despido Colectivo (70 páginas) en la que se detallan los criterios de selección del personal afectado, el listado de empleados del Ayuntamiento, la relación nominal de los trabajadores afectados por la extinción de su Contrato de trabajo y el Plan de recolocaciones.

Cuarto

El Ayuntamiento suscribió un Convenio Especial con la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados con 55 años o más, por el que el Organismo continuaría cotizando hasta que cumplieran la edad ordinaria de Jubilación o hasta que el Convenio se extinguiera legalmente.

Quinto

En Junta de Gobierno Local de 21 de Agosto de 2012 se declaró la finalización del periodo de consultas, sin acuerdo, y se ordenó la remisión de la decisión final sobre el Despido Colectivo y las condiciones del mismo a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral Consejería de Empleo en Sevilla y en Cádiz.

En dicha Junta se declaró la finalización del periodo de consulta y se ordenó la remisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral de la decisión final sobre el despido colectivo y las condiciones del mismo, entre ellas el percibo por los trabajadores afectados de la indemnización establecida legalmente, de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades y que el número de afectados por el Despido ascendería a 273 trabajadores, esto es, 27 trabajadores menos de los 300 inicialmente previstos.

Sexto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 30 de Agosto de 2012, se modificó parcialmente el anterior Acuerdo, siendo 260 los trabajadores afectados, declarando la extinción de los contratos de los trabajadores afectados por el despido, con efectos del día 12 de septiembre de 2012 y sustituyendo la obligación de preavisar con 15 días de antelación por el abono de los salarios correspondiente al preaviso incumplido.

Asimismo se aprobó la puesta a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, en el caso del actor de 41.315,90€, por un importe total y conjunto de 5.353.978,71€, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y con el detalle descrito en el anexo del Acuerdo y que, a partir de la fecha de extinción de los contratos, se pondría a disposición de los trabajadores la liquidación final de salarios, vacaciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias y sustitución de la obligación de preavisar con 15 días de antelación por el abono de los salarios correspondientes al preaviso incumplido.

El salario utilizado para el cálculo de las indemnizaciones de cada uno de los trabajadores era el del último año, correspondiente al periodo de 01-08-11 a 31-07-12. Los años de servicio tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización era el correspondiente a la fecha de antigüedad que constaba en la nomina a efectos de trienios, descontando, si era procedente, los servicios reconocidos prestados en otras administraciones. También se consideraron aquellos periodos prestados en sociedades o fundaciones municipales, por entender que se mantenía la "unidad esencial del vínculo" con el Ayuntamiento. Quedaron exceptuados los periodos con lagunas entre contratos de más de 500 días.

Séptimo

El actor ha percibido la indemnización fijada en la carta de despido.

Octavo

El actor/a no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Noveno

Con fecha 30-07-14 el actor/a formuló Reclamación Previa por Despido ante el Ayuntamiento que le fue desestimada por silencio administrativo.

Décimo

Frente al Acuerdo de Despido Colectivo (E.R.E. nº 57/2012, U.I. nº 11/2012), se formuló por la representación de los trabajadores, con fecha 13 de Septiembre de 2012, demanda de Despido Colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que dictó Sentencia con fecha 20 de Marzo de 2013, por la que se estimaba parcialmente la demanda y se declaraba no ajustado a derecho el Despido Colectivo llevado a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y, en consecuencia, el derecho de los trabajadores despedidos, a opción del Ayuntamiento demandado, a ser readmitidos en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido colectivo, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o, a que se les abonara la indemnización legal correspondiente.

Undécimo

Recurrida la Sentencia en Casación por todas las partes, con fecha 25 de Junio de 2014 se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo que desestimaba los Recursos formulados por las diversas representaciones de los trabajadores y se estimaba el Recurso de Casación formulado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y casaba y revocaba la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia declarando ajustada a derecho la decisión empresarial y desestimando en su integridad las demandas colectivas interpuestas.

Duodécimo

En la Memoria explicativa, el Ayuntamiento demandado hizo constar que los criterios de selección para determinar los trabajadores afectados por la medida extintiva colectiva, se habían aplicado en un procedimiento con dos fases. En la primera se determinó el número de extinciones por departamentos y categorías profesionales, atendiendo a la necesidad del mantenimiento de la estructura organizativa y funcional del Ayuntamiento. Una vez determinado el número, en la segunda fase, se determinaban concretamente los trabajadores afectados, aplicando dos criterios. El primero, el de la edad, extinguiéndose los contratos de los trabajadores que tuvieran cumplidos 59 años, el 20 de agosto de 2012, respecto de los que se suscribiría un convenio especial con la Seguridad Social. Y, el segundo criterio utilizado fue el de la evaluación continua (ordinal decimosexto de Hechos probados de la Sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J.), para cuya aplicación, se estableció que los responsables de cada delegación, previa consulta con el personal técnico a su cargo, debían determinar qué trabajadores tenían mayor competencia técnica, formación, experiencia o polivalencia. De este modo, por exclusión, se extinguiría el contrato de los que reunieran en menor medida estos criterios .

No obstante, el personal técnico no fue consultado al efecto realizándose directamente la selección por los responsables de cada delegación que seleccionaron a los trabajadores conforme a su personal criterio de evaluación teniendo en cuenta informaciones recibidas de diversas fuentes e incluso teniendo en cuenta en algunos casos la actitud no conformista o beligerante en el cumplimiento de las instrucciones del/ la responsable de la Delegación.

Decimotercero

En relación con los criterios reales tenidos en cuenta para la selección del personal, consta acreditado de la prueba testifical practicada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Ordinal decimoséptimo de la Sentencia dictada el 20-03-13 ) que no ha sido modificada por el Tribunal Supremo y por lo tanto constituye "Cosa Juzgada" al tratarse de Sentencia firme, que no existió móvil político-ideológico, pero que la selección se llevó a cabo, según el Primer Teniente de...

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