STSJ Andalucía 2426/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:7502
Número de Recurso2363/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2426/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2363/15 -AC- Sentencia nº 2426/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintidos de septiembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2426 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Sevilla en sus autos nº 916/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gaspar contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9-2-15 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1.- Con fecha 7-05-12don Gaspar, nacido el NUM000 -59, solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

  1. - Por Resolución de fecha 10 de mayo de 2.012 el Servicio Público de Empleo Estatal denegó la solicitud por no haber cotizado durante al menos seis años a un régimen que cubra la contingencia por desempleo (f. 36).

  2. - El día 11de junio de 2.012 el actor presentó reclamación previa ante el Director Provincial de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. 4.- El citado organismo requirió al actor la aportación de un certificado de la TGSS sobre el tipo de relación laboral en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de los periodos del 1-02-89 al 31-12-89 y del 1-02-93 al 31-03-98 (f. 22)

  3. - El actor tiene cotizados un total de 1537 días en el Régimen General (f. 35).

  4. - El actor del 21 de noviembre de 1992 al 31 de diciembre de 2001 acredita 630 cotizaciones por jornada reales como eventual agrícola y del 1 de junio al 31 de diciembre de 2004, 50 cotizaciones por jornadas reales.

  5. - En los meses de abril, mayo y junio de 2003 acredita 47 cotizaciones como eventual agrícola por jornadas reales; en los meses de julio y agosto de 2005, 43 cotizaciones por jornadas reales y en los meses de enero y junio de 2007 24 cotizaciones por jornadas reales (f. 15)

  6. - Del 1 de febrero de 1989 al 31 de diciembre de 1989 estuvo de alta en el Régimen Especial Agracio como trabajador agrícola por cuenta ajena un total de 334 días; del 1 de febrero de 1993 al 31 de marzo de 1998, un total de 1885 días y del 1 de septiembre de 2000 al 11 de julio de 2007 un total de 2505 días (f. 24, 28 y 34)

  7. - Del 3 de junio de 2002 al 2 de mayo de 2012 percibió la renta activa de inserción (f. 35).

    Con anterioridad estuvo de alta en el Régimen General del 4-07-07 al 16-05-08 para la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS LA VEGA, y del 11-11-09 al 24-11-09 para el Ayuntamiento de Guillena

    (f. 51)

  8. - Desde el 1 de junio de 2002 hasta la fecha de la solicitud el actor acredita un total 192 días de cotizaciones como eventual agrícola por jornadas reales trabajadas (f. 34).

  9. - El actor percibió el subsidio de desempleo de eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura del 18-01-03 al 31-10-03, del 4-02-04 al 30-09-04, del 17-02-05 al 30-09-05 (vida laboral al f. 51). "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, nacido el NUM000 de 1959, interpuso demanda en solicitud del reconocimiento de su derecho al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le había sido denegado por resolución de la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 10 de mayo de 2012.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla de fecha 9 de febrero de 2015 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación el demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así el añadido de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "El actor solicitó el subsidio para mayores de 52 años, tras prestar sus servicios para una empresa incluida en el Régimen General, y concluir la percepción del subsidio derivado del régimen General de la Seguridad Social".

No debe darse lugar a la modificación planteada, que no añade elemento fáctico alguno al vigente relato de hechos probados de la sentencia de instancia, al tiempo que propone la incorporación de determinados elementos valorativos acerca de la naturaleza del último subsidio percibido no identificado al que se refiere, cuya adecuada ubicación procesal no es la del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

TERCERO

Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 215.1.3 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social 1/94 en relación con el artículo 1 del Real Decreto 3237/1983 de 28 de diciembre, posteriormente sustituidos por los Reales Decretos 1387/1990 de 8 de noviembre, 273/1995 de 24 de febrero y 5/1997 de 10 de enero. Considera que el trabajador reúne un periodo superior de cotización al exigible, ya que reuniría entre las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen Especial Agrario como trabajador eventual, 2.217 días cotizados. Venía a establecer efectivamente el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social 1/94 al tiempo de la solicitud formulada por el trabajador, que "1. Serán beneficiarios del subsidio:

1) Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: (...)

3) Los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.".

La resolución de la Dirección...

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