STSJ Andalucía 2292/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:7442
Número de Recurso2406/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2292/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2406/2016 S Sentencia nº 2292/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2292/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D Clemente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 995/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Clemente, contra el Excmo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de marzo de 2,015 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, D. Clemente, nacido el día NUM000 /50, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado desde el 01/11/98, con antigüedad reconocida de 07/12/94, con la categoría de encargado C2-18/184, y con un salario a efectos de despido de 86,14 €/día, con relación laboral fija desde septiembre de 2002 en la Delegación de Infraestructura, Área de Obras.

SEGUNDO

El actor fue despedido el 12/09/12 mediante carta, que damos por reproducida, en el seno del despido colectivo tramitado en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por ser mayor de 59 años el 20/08/12.

El actor percibió la indemnización de despido colectivo en cuantía de 30.627,80 €.

TERCERO

A finales de 2011 y principios de 2012, la nueva Corporación Municipal aprueba un primer plan de ajuste, un plan integrado 2012-2014 y un segundo plan de ajuste conforme al RD-L 4/2012, encargando un estudio/informe a una determinada empresa "ATD", que es emitido en noviembre de 2011, actualizado en enero de 2013. CUARTO.- En el AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, no existía Relación de Puestos de Trabajo en junio 2011 y con una plantilla de 587 funcionarios, y 1305 laborales, de los que 338 son personal fijo, 951 son indefinidos y 16 temporales, más los 18 cargos políticos.

Previamente, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22/06/12, orden del día número 48, se inicia el procedimiento de despido colectivo, donde consta lo siguiente: El Ayuntamiento de Jerez y DELOITTE ABOGADOS S.L. concertaron la prestación del "Contrato de servicios consistente en el análisis y asistencia técnica especializada para la preparación, negociación y ejecución de las medidas laborales necesarias en el marco del plan de ajuste aprobado por el Ayuntamiento de Jerez". La adjudicación y la celebración de dicho contrato, fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 18/05/12.

Con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y oferta del adjudicatario que figuran en el correspondiente expediente de contratación, a DELOITTE ABOGADOS S.L. le corresponde la preparación, negociación y ejecución del procedimiento conducente a las extinciones de los contratos de trabajo que tendrá carácter colectivo por el número de trabajadores afectados.

Y en uso de las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 127.1

h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone el siguiente:

Primero

Promover un procedimiento de Despido Colectivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, modificado por la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo.

Segundo

En cumplimiento de la citada normativa, instar a DELOITTE ABOGADOS S.L. para que incorpore la documentación necesaria y comunique a los representantes legales de los trabajadores la apertura de un período de consultas de duración no superior a 30 días naturales así como a la autoridad laboral".

El 19/07/12, además de aprobarse en Junta de Gobierno la RPT publicada luego en el Boletín Oficial de la Provincial de Cádiz del 27/07/12, el Ayuntamiento intentó dar traslado a la Junta de Personal y a los Delegados Sindicales del escrito de inicio del procedimiento de despido colectivo, que afectaría a 300 trabajadores, y de la documentación que pretendía justificarlo, lo que no logró hasta el día siguiente, y ese mismo 19/07/12 comunicó a la Consejería de Empleo el comienzo del procedimiento y la entrega de la documentación. En la documentación entregada a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral se incluía entre otros documentos, la Memoria Explicativa de las causas motivadoras del Despido Colectivo, que damos por reproducida, en la que se detallan los criterios de selección del personal afectado, información sobre la composición de la representación de los trabajadores, listado de empleados del Ayuntamiento y relación nominal de los trabajadores a los que, en su caso, se le va a extinguir el contrato de trabajo.

La Inspección de Trabajo de Cádiz, emitió el informe preceptivo.

QUINTO

Desde el 19 de julio hasta el 16/08/12 tuvo lugar el período de consultas, que finalizó sin acuerdo, y el día 21 de agosto del mismo año el Ayuntamiento remitió a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final sobre el despido colectivo y sus condiciones, acordando, con efectos del 12 de septiembre siguiente, la extinción de los contratos de 260 trabajadores, cuando la propuesta inicial había sido de 300 despidos, reducidos a 273 durante las consultas (la relación individual de los trabajadores inicialmente afectados, el detalle sobre los cambios posteriores y, en consecuencia, la relación definitiva, con expresión de las indemnizaciones correspondientes y sus ajustes o rectificaciones, poniendo a disposición de los definitivamente afectados una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado).

SEXTO

Las cuatro demandas, que impugnaban el despido de 260 de los 1.305 trabajadores fijos, indefinidos y temporales del Ayuntamiento de Jerez, se interpusieron los días 13, 17, 20 y 21/09/12, respectivamente, por un miembro del Comité de Empresa y el Delegado Sindical del sindicato "Colectivo de Trabajadores Progresistas", por el sindicato "Confederación General del Trabajo" y su organización en Andalucía (CGT y CGTA), por los sindicatos "Comisiones Obreras" (CCOO) y "Unión General de Trabajadores" (UGT) y sus secciones y delegados sindicales en el Ayuntamiento conjuntamente, y por la asociación sindical "Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez" (ATMJ) y sus delegados en la empresa, postulaban la declaración de nulidad de la medida empresarial o, subsidiariamente, su no acomodación a derecho. Acumuladas todas las demandas se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sevilla el 20/03/13, que damos por reproducida, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda debemos declarar y declaramos no ajustado a derecho el despido colectivo llevado a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y, en consecuencia, el derecho de los trabajadores despedidos, a opción del Ayuntamiento demandado, a ser readmitidos en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido colectivo, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia o, a que se les abone una indemnización de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en su caso, de la que habrá de deducirse la cantidad ya percibida como indemnización por el despido colectivo".

SEPTIMO

En fecha 02/04/13 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice: "La Sala estima parcialmente la aclaración solicitada, añadiendo al Fallo: ".... en el plazo de 5 días..." y suprimiendo la obligación del depósito, desestimando el resto de lo solicitado. Se confirman los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia."

OCTAVO

Recurrida en casación la anterior sentencia, el Tribunal Supremo dicta sentencia el 25/06/14 y estima el recurso de casación interpuesto en nombre y representación del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, casando y revocando la sentencia impugnada, y resolviendo el fondo del litigio, declaramos ajustada a derecho la decisión empresarial, desestimando en su integridad recursos interpuestos por las demás partes y desestimando las demandas colectivas.

NOVENO

La sentencia del Tribunal Supremo mantuvo, a pesar de estimar el recurso de casación del Ayuntamiento, inalterados los hechos probados de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sevilla de 20/03/13, que...

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