STSJ Andalucía 2391/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:7292
Número de Recurso2609/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2391/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2609/15-L, sent. 2391/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de Septiembre dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO /16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo, representado por el Sr. Letrado D. Fernando Martín Mora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 0966/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el EXMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA y la FUNDACION CENTRO ACOGIDA SAN JOSE, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 22 de junio de dos mil quince se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, y tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la FUNDACION CENTRO ACOGIDA SAN JOSE, se declaró procedente el despido absolviendo al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante D Adolfo, nacido el NUM000 -1951 y mayor de 59 años en agosto de 2012, ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado con antigüedad reconocida en nómina desde el 2-9-92, con la categoría de administrativo de gestión, y con un salario bruto diario de 131'21 €, con relación laboral indefinida.

El actor prestó servicios desde el 2-9-92 a 18-5-03 en la FUNDACION CENTRO ACOGIDA SAN JOSE, Fundación Privada dedicada a fines de interés social, que se trata de un Centro de acogida de mayores de 60 años. El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera es uno de los Patronos, al igual que el Obispado de Jerez de la Frontera y otros. Está dirigida por la Directora de la Fundación, dña Eufrasia y posee un secretario y Tesorero Propio. La alcaldesa es la Presidenta del Patronato y la concejal de Bienestar social ha sido a veces Vicepresidenta del mismo. Recibe subvenciones de la Concejalía de Bienestar Social, de la Junta de Andalucía, del Obispado e ingresos procedentes de particulares. Con esta entidad se formalizaron varios contratos de trabajo:

2-9-92 a 1-3-93 con contrato de trabajo de obra o servicio.

1-3-93 a 1-3-96 con contrato de trabajo de fomento de empleo.

2-3-96 a 1-3-99 con contrato de trabajo de alta dirección como subdirector.

2-3-99 con contrato de trabajo de alta dirección indefinido.

Suspendido el contrato de trabajo con la Fundación, mientras perduren las causas que motivaron la suspensión, con motivo de la formalización de un contrato de trabajo de obra o servicio con el INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA CIUDAD, el actor pasó a prestar servicios para este Instituto del 19-5-03 a 27-12-07. Con esta fecha se acordó la supresión de este Organismo por el Pleno del Ayuntamiento.

El 28-12-07 el actor inició sus servicios con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

SEGUNDO

El actor fue despedido con fecha de efectos del 12-9-12 mediante carta, que damos por reproducida, en el seno del despido colectivo tramitado en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, por ser mayor de 59 años el 20-8-12. Se le abonó la indemnización de despido colectivo de 16.843'55 €.

El 14-9-12 el actor solicitó el reingreso en la FUNDACION CENTRO ACOGIDA SAN JOSE, petición que no ha sido atendida.

TERCERO

A finales de 2011 y principios de 2012, la nueva Corporación Municipal aprueba un primer plan de ajuste, un plan integrado 2012-2014 y un segundo plan de ajuste conforme al RD-L 4/2012, encargando un estudio/informe a una determinada empresa "ATD", que es emitido en noviembre de 2011, actualizado en enero de 2013.

CUARTO

En el AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, no existía Relación de Puestos de Trabajo en junio 2011 y con una plantilla de 587 funcionarios, y 1305 laborales, de los que 338 son personal fijo, 951 son indefinidos y 16 temporales, más los 18 cargos políticos.

Previamente, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22.6.2012, orden del día num. 48, se inicia el procedimiento de despido colectivo, donde consta lo siguiente: El Ayuntamiento de Jerez y DELOITTE ABOGADOS S.L. concertaron la prestación del "Contrato de servicios consistente en el análisis y asistencia técnica especializada para la preparación, negociación y ejecución de las medidas laborales necesarias en el marco del plan de ajuste aprobado por el Ayuntamiento de Jerez". La adjudicación y la celebración de dicho contrato, fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 18 de mayo de 2012.

Con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y oferta del adjudicatario que figuran en el correspondiente expediente de contratación, a DELOITTE ABOGADOS S.L. le corresponde la preparación, negociación y ejecución del procedimiento conducente a las extinciones de los contratos de trabajo que tendrá carácter colectivo por el número de trabajadores afectados.

Y en uso de las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 127.1

h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone el siguiente:

Primero

Promover un procedimiento de Despido Colectivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, modificado por la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo.

Segundo

En cumplimiento de la citada normativa, instar a DELOITTE ABOGADOS S.L. para que incorpore la documentación necesaria y comunique a los representantes legales de los trabajadores la apertura de un período de consultas de duración no superior a 30 días naturales así como a la autoridad laboral".

El 19 de julio de 2012, además de aprobarse en Junta de Gobierno la RPT publicada luego en el Boletín Oficial de la Provincial de Cádiz del 27-7-2012, el Ayuntamiento intentó dar traslado a la Junta de Personal y a los Delegados Sindicales del escrito de inicio del procedimiento de despido colectivo, que afectaría a 300 trabajadores, y de la documentación que pretendía justificarlo, lo que no logró hasta el día siguiente, y ese mismo 19-7-2012 comunicó a la Consejería de Empleo el comienzo del procedimiento y la entrega de la documentación. En la documentación entregada a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral se incluía entre otros documentos, la Memoria Explicativa de las causas motivadoras del Despido Colectivo, que damos por reproducida, en la que se detallan los criterios de selección del personal afectado, información sobre la composición de la representación de los trabajadores, listado de empleados del Ayuntamiento y relación nominal de los trabajadores a los que, en su caso, se le va a extinguir el contrato de trabajo.

La Inspección de Trabajo de Cádiz, emitió el informe preceptivo.

QUINTO

Desde el 19 de julio hasta el 16 de agosto de 2012 tuvo lugar el período de consultas, que finalizó sin acuerdo, y el día 21 de agosto del mismo año el Ayuntamiento remitió a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final sobre el despido colectivo y sus condiciones, acordando, con efectos del 12 de septiembre siguiente, la extinción de los contratos de 260 trabajadores, cuando la propuesta inicial había sido de 300 despidos, reducidos a 273 durante las consultas (la relación individual de los trabajadores inicialmente afectados, el detalle sobre los cambios posteriores y, en consecuencia, la relación definitiva, con expresión de las indemnizaciones correspondientes y sus ajustes o rectificaciones, poniendo a disposición de los definitivamente afectados una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado).

SEXTO

Las cuatro demandas, que impugnaban el despido de 260 de los 1.305 trabajadores fijos, indefinidos y temporales del Ayuntamiento de Jerez, se interpusieron los días 13, 17, 20 y 21 de septiembre de 2012, respectivamente, por un miembro del Comité de Empresa y el Delegado Sindical del sindicato "Colectivo de Trabajadores Progresistas", por el sindicato "Confederación General del Trabajo" y su organización en Andalucía (CGT y CGTA), por los sindicatos "Comisiones Obreras" (CCOO) y "Unión General de Trabajadores" (UGT) y sus secciones y delegados sindicales en el Ayuntamiento conjuntamente, y por la asociación sindical "Agrupación de Técnicos Municipales de Jerez" (ATMJ) y sus delegados en la empresa, postulaban la declaración de nulidad de la medida empresarial o, subsidiariamente, su no acomodación a derecho. Acumuladas todas las demandas se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sevilla el 20 de marzo de 2013, que damos pro reproducida, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda debemos declarar y declaramos no ajustado a derecho el despido colectivo llevado a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y, en consecuencia, el derecho de los trabajadores despedidos, a opción del...

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