STSJ País Vasco 348/2016, 21 de Julio de 2016
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2016:2306 |
Número de Recurso | 625/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 348/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 625/2015
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 348/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO
DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 625/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 30-09-2015 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Adminstrativo Foral de Gipuzkoa que estimó parcialmente las reclamaciones 2014/0169-0170 y 2014/0698-0701 interpuestas por Academia Cosmos S.L. contra los Acuerdos de 11-02-2014 de la Subdirectora General de Inspección que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2007 y 200820110, y contra los acuerdos del mismo órgano de 29-07- 2014 que desestimaron los recursos de reposición dirigidos contra los acuerdos de imposición de sanción, a resultas de las liquidaciones correspondientes a esos ejercicios, y que desestimó las reclamaciones 2014/0171-0172; 2014/0700-0701 interpuestas por la misma sociedad contra los acuerdos del mismo órgano y de la misma fecha que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2009 y 2010 y de imposición de sanción, derivadas de esas liquidaciones, respectivamente.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : ACADEMIA COSMOS S.L., representada por la Procuradora Doña CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO y dirigida por el Letrado Don JAVIER MUGURUZA ARRESE.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Don IGNACIO CHACÓN PACHECO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 24 de noviembre de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO actuando en nombre y representación de ACADEMIA COSMOS, SL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30-09-2015 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Adminstrativo Foral de Gipuzkoa que estimó parcialmente las reclamaciones 2014/0169-0170 y 2014/0698-0701 interpuestas por Academia Cosmos S.L. contra los Acuerdos de 11-02-2014 de la Subdirectora General de Inspección que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2007 y 200820110, y contra los acuerdos del mismo órgano de 29-07-2014 que desestimaron los recursos de reposición dirigidos contra los acuerdos de imposición de sanción, a resultas de las liquidaciones correspondientes a esos ejercicios, y que desestimó las reclamaciones 2014/0171- 0172; 2014/0700-0701 interpuestas por la misma sociedad contra los acuerdos del mismo órgano y de la misma fecha que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2009 y 2010 y de imposición de sanción, derivadas de esas liquidaciones, respectivamente; quedando registrado dicho recurso con el número 625/2015.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 5 de abril de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de 380.588,53 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 24 de junio de 2016 se señaló el pasado día 30 de junio de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 30-09-2015 de la Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Adminstrativo Foral de Gipuzkoa que estimó parcialmente las reclamaciones 2014/0169-0170 y 2014/0698-0701 interpuestas por Academia Cosmos S.L. contra los Acuerdos de 11-02-2014 de la Subdirectora General de Inspección que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2007 y 2008, y contra los acuerdos del mismo órgano de 29-07-2014 que desestimaron los recursos de reposición dirigidos contra los acuerdos de imposición de sanción, a resultas de las liquidaciones correspondientes a esos ejercicios, y que desestimó las reclamaciones 2014/0171-0172; 2014/0700-0701 interpuestas por la misma sociedad contra los acuerdos del mismo órgano y de la misma fecha que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2009 y 2010 y de imposición de sanción, derivadas de esas liquidaciones, respectivamente.
La Subdirección General de Inspección de Gipuzkoa había notificado con fecha 30-01-2012 a la recurrente el inicio de actuaciones de investigación general del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2007-2010, y por "retenciones de trabajo personal y capital mobiliario"; y con fecha 12-02-2014 se notificaron al interesado las liquidaciones aprobadas; entre ambas fechas transcurrieron 743 días, de los cuales la Diputación Foral de Gipuzcoa considera que no deben computarse 382 días de retraso no imputables a esa Administración.
El Servicio de Inspección estimó indirectamente los rendimientos de la recurrente en el período 2009-2011 porque la obligada incumplió de forma sustancial sus obligaciones contables y los datos obtenidos en el expediente de investigación no permiten la estimación completa, precisa y cierta de los ingresos producidos por la actividad de la recurrente.
Por el contrario, la recurrente sostuvo en el trámite de reclamación previa que con la documentación aportada en el expediente de inspección podían haberse estimado directamente las bases imponibles. Asimismo, la reclamante alegó varios errores en la determinación de las bases imponibles con arreglo al régimen de estimación indirecta.
La resolución recurrida del TEAF de Gipuzkoa estimó parcialmente las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones del IS de los ejercicios 2007 y 2008, y las sanciones derivadas de esos actos en razón a lo siguiente:
"¿No obstante a juicio de este Tribunal, si tenemos en cuenta el razonamiento de la actuaria, no resulta ilógico el planteamiento de la reclamante, y no solo no resulta ilógico, sino que este Tribunal considera que pone de manifiesto una cierta incoherencia o error en el cálculo, que se deriva de haber tomado, para la elevación al añoi del importe de ingresos calculado para un mes, el porcentaje que representan los ingresos dclarado para ese mes en los ejercicios inspeccionados. Es decir, no se ha calculado un importe anual teniendo en cuenta el porcentaje real que representan los ingrsos de previo a los exámenes del segundo cuatrimestre igual para todos los ejercicios. Lo que se ha hecho es, según explica la actuaria, teniendo en cuenta que en 2013 abril es un mes de máxima ocupación, extrapolarlo para los ejercicios inspeccionados a mayo, por considerar que también est4e es mes de máxima ocupación en tales ejercicios.
Sin embargo, puede constatarse que, como indica la reclamante, si bien el mes de mayo de 2009 y 2010 coincide con el de mayor porcentaje de ingresos declarados, en 2007 y 2008 es el mes de agosto el de mayor porcentaje. En los Acuerdos impugnados no se considera lógico el planteamiento de la reclamante "por el simple hecho de ser los de mayor actividad" pero lo cierto es que, según se deduce de lo expuesto en el informe, esta es la circunstancia tenida en cuenta para considerar más razonable trasladar las conclusiones de abril de 2013, no a abril, sino a mayo de los ejercicios 2007 a 2010. Por tanto, debería resultar de los cálculos efectuados por la Inspección que los ingresos estimados para el mes de mayo de todos los ejercicios fuesen superiores al del resto de ingresos estimados para cada uno de los profesores para el mes de agosto son superiores a los estimados para mayo. Asi, por ejemplo, para el primero de los profesores por cuenta ajena, los ingresos estimados del ejercicio 2007 son 8.782,50 euros para el mes de mayo y 13.999,46 euros para el mes de agosto; y para el segundo de tales profesores, los ingresos estimados para mayo de 2007 ascienden a 13.011,25 euros y los estimados para agosto del mismo año a 20.740,15 euros.
En consecuencia, este Tribunal considera que, siguiendo el razonamiento del sistema o medio utilizado por la Inspección -porque no olvidemos que estamos en una estimación indirecta y podrían haberse utilizado otros sistemas válidos-, deben recalcularse los ingresos estimados para los ejercicios 2007 y 2008, en el sentido solicitado por la reclamante, de forma que el importe mensual estimado de partdia se extrapole, no al mes de mayo, sino al mes de agosto."
El recurso contencioso-administrativo se sustenta en los motivos siguientes:
-
- La prescripción de la acción liquidatoria de los ejercicios 2007-2008: las dilaciones ( 87 días entre el 1-05 y el 26-07-2013; 10 días entre el 21-08 y 30-08-...
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