STSJ País Vasco 346/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:2299
Número de Recurso605/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución346/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 605/2015

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 346/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

  3. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

    En Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

    La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 605/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 4-06-2015 de la Sala de Tributos Locales del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación NUM000 y y estimó, parcialmente, la NUM001, interpuestas por Olatu S.L. contra el Decreto 330/2013 de 19 de Abril de la Alcaldía de Oiartzun que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Decreto 18/2013 que aprobó las liquidaciones del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de los ejercicios 2007 a 2010, y contra el Decreto 370/2013 de 3 de mayo de la misma Alcaldía que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 49/2013 de 25 de enero que sancionó a la reclamante por impago del Impuesto liquidado, respectivamente.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : OLATU S.L., representada por la Procuradora Doña LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO y dirigida por la Letrada Doña ANA ORTEGA OTAÑO.

    - DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la Letrada Doña ANA ROSA IBARBURU ALDAMA.

    -OTRA DEMANDADA: El AYUNTAMIENTO DE OIARTZUN, representado por el Procurador Don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la Letrada Doña MARÍA VICTORIA JOARISTI OLARIAGA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 12 de noviembre de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO actuando en nombre y representación de OLATU SL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 4-06-2015 de la Sala de Tributos Locales del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación NUM000 y y estimó, parcialmente, la NUM001, interpuestas por Olatu S.L. contra el Decreto 330/2013 de 19 de Abril de la Alcaldía de Oiartzun que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Decreto 18/2013 que aprobó las liquidaciones del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de los ejercicios 2007 a 2010, y contra el Decreto 370/2013 de 3 de mayo de la misma Alcaldía que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 49/2013 de 25 de enero que sancionó a la reclamante por impago del Impuesto liquidado, respectivamente; quedando registrado dicho recurso con el número 605/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimases los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 5 de mayo de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3839,28 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 1 de julio de 2016 se señaló el pasado día 7 de julio de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 4-06-2015 de la Sala de Tributos Locales del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa que desestimó la reclamación NUM000 y y estimó, parcialmente, la NUM001, interpuestas por Olatu S.L. contra el Decreto 330/2013 de 19 de Abril de la Alcaldía de Oiartzun que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el Decreto 18/2013 que aprobó las liquidaciones del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de los ejercicios 2007 a 2010, y contra el Decreto 370/2013 de 3 de mayo de la misma Alcaldía que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 49/2013 de 25 de enero que sancionó a la reclamante por impago del Impuesto liquidado, respectivamente.

La mencionada Resolución del TEAF de Gipuzkoa anuló el Decreto 370/2013 de 3 de mayo y ordenó recalcular la sanción impuesta por esa resolución de conformidad con lo expuesto en el fundamento undécimo.

Los acuerdos de liquidación del ICIO y sancionadores a que se acaba de aludir traen causa del expediente de inspección cuya incoación fue comunicada con fecha 27-07-2011 y que terminó mediante Decreto de la Alcaldía de Oiartzun 18/2013 de 14 de enero, notificado en ese fecha a la recurrente.

SEGUNDO

La impugnación de los acuerdos de liquidación del ICIO (2007-2010) se funda en los siguientes motivos:

  1. - La prescripción de la acción liquidatoria de los ejercicios 2007 y 2008, porque no pueden imputarse a la sociedad las dilaciones por demora en la entrega del listado de maquinaria (51 días) y por demora en la entrega del listado de proveedores y de la factura "Decotek" (54 días) y, consiguientemente, el exceso del plazo (12 meses) de duración máxima del procedimiento de inspección, de conformidad con el artículo 147 de la Norma Foral 2/2005, general tributaria de Gipuzkoa.

  2. - El sujeto pasivo del ICIO liquidado a la recurrente no es esta sino la Comunidad de Propietarios del Centro Mayorista del Polígono, de conformidad con el artículo 2 de la Norma Foral 15/1989 de 5 de Julio del ICIO, ya que promovió las obras de instalaciones de hidrantes de agua y de asfaltado de la plazoleta de la calle Olagaria, solicitó la licencia y soportó el coste de esas obras. 3º.- Las obras realizadas en los pabellones situados en los números 1-G y 2 de la calle Olagarai de Oiartzun no han comportado la alteración de la estructura o distribución interior del edificio o de su aspecto exterior sino que son obras menores, de rehabilitación en el sentido expuesto por el artículo 20.22 B) del Decreto Foral 102/1992 de 29 de diciembre, que no están sujetas a licencia ( artículo 207-1 de la Ley 2/2006 de 30 de junio del País Vasco, de suelo y urbanismo), y por lo tanto, la realización de esas obras no constituye el hecho imponible definido por el artículo 1.1 de la N.F. 15/1989.

Examinaremos separadamente cada uno de los motivos que se acaban de reseñar, en atención a sus argumentos y a los expuestos en los escritos de contestación, en particular, del Ayuntamiento de Oiartzun, en concordancia con los fundamentos de la resolución recurrida del TEAF de Gipuzkoa.

TERCERO

De las dilaciones de 119 días imputadas por el Servicio de Inspección al inspeccionado esta parte considera que deben descontarse las siguientes:

- -Los 51 días transcurridos entre el 15-11-2011 y el 5 de Enero de 2012

- -Los 53 días que median entre el 18-05-2012 y el 10-07-2012.

Las actuaciones practicadas en el primero de esos períodos fueron las siguientes:

  1. - El requerimiento del Servicio de Inspección de 18-10-2011 (OIZI 2011 0005 RK1) para que Olatu S.L. aportara el 15-11-2011 el " listado de maquinaria afecta a la actividad para los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, en el que se refleje la potencia nominal de cada máquina¿."

  2. - La comparecencia de la investigada el 15-11-2011 ante el Servicio de Inspección al que comunicó la maquinaria que consideraba afecta a la actividad y alegó la imposibilidad de constatar la potencia nominal de sus instalaciones.

    En el acta extendida con dicha fecha el Servicio de Inspección advirtió a la sociedad de que el listado aportado era incompleto y que la dilación en el cumplimiento del requerimiento sería imputable a esa parte (documento 2 anexo al escrito de contestación del Ayuntamiento de Oiartzun).

  3. - El requerimiento del mismo Servicio de 13-12-2011 (OIZI 2011 005 RK2) en que se anunció a Olatu S.L. la visita a sus locales el 10-01-2012 posponiendo hasta esa fecha la entrega del " listado de maquinaria afecto a la actividad para los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, en el que se refleje la potencia nominal de cada máquina¿.".

  4. - El adelanto de la visita a las instalaciones de la sociedad al día...

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