STSJ País Vasco 343/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2016:2186
Número de Recurso832/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución343/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 832/2015

SENTENCIA NÚMERO 343/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2015, dictada en el recurso contenciosoadministrativo núm. 277/2014 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de DonostiaSan Sebastián, sentencia que estimó el recurso interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa de 26 de mayo de 2014, que acordó la obligatoriedad de efectuar la salida del territorio nacional en el plazo de quince días, dictado en el expediente administrativo núm. NUM000 .

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

- APELADO : Dª. Frida, representada por la Procuradora Dª. VANESSA DÍAZ MANZANO y dirigido por el Letrado D. DANIEL LOZA SALDÍAS.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa-], recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando dicho recurso y revocando la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por Dª. Frida se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de julio de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2015, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 277/2014 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Donostia-San Sebastián .

La sentencia estimó el recurso interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa de 26 de mayo de 2014, que acordó la obligatoriedad de efectuar la salida del territorio nacional en el plazo de quince días, dictado en el expediente administrativo núm. NUM000 .

El Abogado del Estado discrepa de la sentencia argumentando que:

  1. -La Sra. Frida presentó una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por arraigo, con autorización para trabajar por cuenta ajena; acompañó un contrato de trabajo con el empleador Modesto, y se desestimó por considerar que el empleador carecía de medios para afrontar las consecuencias económicas del contrato de trabajo. Se interpuso recurso de reposición que se desestimó.

  2. -Y se invoca el art. 129.2.a), en relación con el art. 64.3.3 ) y 66 del RD 557/2011, así como STSJPV núm. 294/2015, de 3 de junio de 2015, STSJPV núm. 646/2013 de 21 de noviembre, o STSJPV núm. 640/2014 de 24 de noviembre .

  3. -Se argumenta que el Juzgador de instancia ha incurrido en un error al valorar la prueba, al concluir que el empleador cuenta con medios económicos suficientes. La trabajadora debería percibir 17.427,97 euros anuales, y el empleador en el año 2012 obtuvo unos rendimientos, en total, de 18.118,01 euros. Y debería justificar al menos unos ingresos anuales de 23.818,1 euros (100 % del IPREM). Pero debería acreditar que cuenta con estos ingresos para hacer frente a sus propias necesidades y al salario pactado.

La sentencia recurrida estimó el recurso argumentando que constan recursos del empleador por valor de

18.118,01 euros (año 2012), y certificado de entidad bancaria,...

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