STSJ País Vasco 339/2016, 14 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Julio 2016
Número de resolución339/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 215/2015

SENTENCIA NÚMERO 339/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 263/2014, de 17 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao, dictada en el recurso número 332/2012, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra (1) la resolución de 2 de octubre de 2012 del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de dicho ente con carácter solidario con el Ayuntamiento de Ondarroa, y contra (2) la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Ondarroa de la reclamación de responsabilidad patrimonial solidaria con la Diputación Foral de Bizkaia presentada el 30 de marzo de 2012, y, anulando los actos recurridos, reconoció el derecho de la recurrente a ser indemnizada solidariamente por la Diputación Foral de Bizkaia y por el Ayuntamiento de Ondarroa, interponen recurso de apelación ambas Administraciones.

Son parte:

- APELANTE :

*Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. María Monserrat Colina Martínez y dirigida por el Letrado D. Julen Eguiluz Olano.

*Ayuntamiento de Ondarroa, representado por la Procuradora Dª. Idoia Malpartida Larrinaga y dirigido por el Letrado D. Asier Ramos Bilbao.

- APELADO : Kamiñazpi, S.L., representada por la Procuradora Dª. Begoña Fernández de Gamboa Iraragorri y dirigida por la letrada Dª. María Nieves Martín Raurich.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpusieron por la Diputación Foral de Bizkaia y por el Ayuntamiento de Ondarroa sendos recursos de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la sentencia apelada confirmando el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Kamiñazpi, S.L. se presentó escrito de oposición a los recurso de apelación interpuestos, suplicando se dictase sentencia por la que se desestimen los recursos de apelación, con expresa imposición de costas a las partes apelantes.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12/7/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de los recursos de apelación.

Contra la sentencia número 263/2014, de 17 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Bilbao, dictada en el recurso número 332/2012, que estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra (1) la resolución de 2 de octubre de 2012 del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de dicho ente con carácter solidario con el Ayuntamiento de Ondarroa, y contra (2) la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Ondarroa de la reclamación de responsabilidad patrimonial solidaria con la Diputación Foral de Bizkaia presentada el 30 de marzo de 2012, y, anulando los actos recurridos, reconoció el derecho de la recurrente a ser indemnizada solidariamente por la Diputación Foral de Bizkaia y por el Ayuntamiento de Ondarroa, interponen recurso de apelación ambas Administraciones.

  1. Antecedentes relevantes:

    1) Las normas subsidiarias de Ondarroa de 1973, cuyo texto refundido data del año 1997, delimitaron la unidad de ejecución residencial nuevos poblados UENP 1.2 Kamiñazpi, en la que se hallaba una fábrica de conservas, previendo unos aprovechamientos consistentes en 25 viviendas y la salida de la fábrica del ámbito.

    2) El 2 de diciembre de 2003 los propietarios de la fábrica solicitaron que se tramitara la modificación de las normas subsidiarias, acompañando al efecto un proyecto redactado por el arquitecto don Nicanor, en el que se preveían unos aprovechamientos de 64 viviendas.

    3) El 15 de diciembre de 2003 se suscribió un convenio urbanístico entre los propietarios de la fábrica y el Ayuntamiento de Ondarroa a los efectos de promover el desarrollo urbanístico del ámbito.

    4) El Ayuntamiento de Ondarroa aprobó inicialmente la modificación de las normas subsidiarias el 25 de marzo de 2004, provisionalmente el 26 de agosto de 2004 y finalmente, por OF 1405/2005, de 14 de octubre se aprobó definitivamente la modificación de las normas subsidiarias que contemplaba 64 viviendas en la UENP 1.2 Kamiñazpi.

    5) Previamente, por escritura otorgada el 27 de julio de 2004, se constituyó la mercantil Kamiñazpi S.L.

    6) Contra la OF 1405/2005, de 14 de octubre, se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala registrado bajo el número 2188/2005.

    7) El 12 de abril de 2007 Kamiñazpi S.L. y el Ayuntamiento de Ondarroa suscribieron un convenio, denominado "Convenio de ejecución urbanística de la unidad ejecución NP 1.2 (Kamiñazpi) de las Normas Subsidiarias de Ondarroa", para agilizar la salida de la fábrica y tramitar con la máxima celeridad los actos necesarios para ello.

    8) El 8 de junio de 2007 se aprobó el proyecto de reparcelación (BOB número 130, de 3 de julio de 2007).

    9) El 25 de junio de 2007 Kamiñazpi S.L. solicitó licencia de obras de derribo de la fábrica así como licencia para la edificación de las 64 viviendas. 10) El 30 de octubre de 2007 Kamiñazpi S.L. presentó el proyecto de urbanización, que fue aprobado por silencio administrativo según reconoce el acuerdo plenario de 14 de abril de 2009.

    11) El 26 de diciembre de 2007 recae la sentencia de esta Sala número 749/2009, por la que anula la OF 1405/2005, de 14 de octubre, por omisión del procedimiento de evaluación ambiental y ausencia del estudio económico financiero, sentencia contra la que interponen recurso de casación tanto el Ayuntamiento de Ondarroa como Kamiñazpi S.L.

    12) El 18 de enero de 2008 fue notificada la licencia de derribo de la fábrica.

    13) El 15 de abril de 2008 se celebró una reunión entre la Diputación Foral de Bizkaia, el Ayuntamiento de Ondarroa y Kamiñazpi S.L., acordando que dicha mercantil presentara el informe de evaluación ambiental y el estudio económico financiero que la sentencia de 26 de diciembre de 2007 había echado a faltar en el procedimiento de elaboración de la modificación de las normas subsidiarias.

    14) Por acuerdo municipal de 30 de junio de 2008 se aprobaron ambos estudios presentados por la citada mercantil siendo remitidos a la Diputación Foral de Bizkaia.

    15) Por OF 2192/2008, de 10 de octubre, se emitió informe ambiental favorable.

    16) El 11 de noviembre de 2008 la Diputación Foral de Bizkaia acordó unir ambos informes.

    17) El 30 de diciembre de 2010 se otorgó licencia de obras de edificación de las 64 viviendas con condiciones, licencia cuyos efectos suspendió el Ayuntamiento el 13 de abril de 2011 a fin de recabar informe de la Agencia Vasca del Agua-URA, y tras informar dicho organismo que no era necesaria, levantó la suspensión.

    18) El 15 de abril de 2011 Kamiñazpi presentó el proyecto de ejecución correspondiente a la licencia de obras.

    19) El 29 de septiembre de 2011 el Tribunal Supremo dictó sentencia desestimatoria de los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de esta Sala de 26 de diciembre de 2007 que había anulado la OF 1405/2005, de 14 de octubre.

    20) La Diputación Foral de Bizkaia dictó la OF 3970/2011, de 15 de diciembre, por la que se ejecuta la sentencia, poniendo de manifiesto que conforme al nuevo régimen competencial derivado de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, el Ayuntamiento de Ondarroa es competente para la aprobación del planeamiento municipal.

    21) El 21 de diciembre de 2011 Kamiñazpi S.L. presentó un escrito ante el Ayuntamiento solicitando que procediera a dictar las resoluciones necesarias para conservar los trámites de la modificación puntual de las normas subsidiarias en relación con la UE NP 1.2, y a la aprobación definitiva del planeamiento municipal.

    22) El Ayuntamiento de Ondarroa no dio respuesta a dicha solicitud.

    23) El 13 de marzo de 2012 el Ayuntamiento confirió a Kamiñazpi S.L. el trámite de audiencia en el expediente de revisión de la licencia de obras.

    24) El 30 de marzo de 2012 Kamiñazpi S.L. presentó escrito ante el Ayuntamiento de Ondarroa por el que efectuaba alegaciones en el procedimiento de revisión de oficio de la licencia de obras, interesaba la anulación de todas las actuaciones urbanísticas derivadas de la OF 1405/2005, entre las que incluía el convenio urbanístico firmado el 12 de abril de 2007, el proyecto de reparcelación y el proyecto de urbanización, y el estudio de detalle del aparcamiento público soterrado y, de otro lado, formulaba reclamación de responsabilidad patrimonial, de carácter solidario con la Diputación Foral de Bizkaia, interesando una indemnización de 2.699.892,53 € por...

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