STSJ País Vasco 1353/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:2074
Número de Recurso1225/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1353/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1225/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-16/000572

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2016/0000572

SENTENCIA Nº: 1353/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 21 de marzo de 2016, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Justiniano, Luis, Moises, Pedro y Celestina frente a ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - Los demandantes trabajan como controladores por cuenta y orden de la empresa demandada ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A., dedicada a realizar los servicios de control del servicio municipal de estacionamiento regulado OTA (nombre originario de "ordenanza de tráfico y aparcamientos") en la ciudad de Donostia, con las siguientes circunstancias relativas a la antigüedad y salario bruto mensual con la inclusión de la prorrata de pagas extras:

Celestina, 4/11/2002, 1.969,2€ mes

Moises, 1/6/2004, 1.831,16€ mes

Pedro, 4/11/2002, 1.969,2€ mes

Luis, 2/12/1999, 2.307,76€ mes

Justiniano, 11/11/2002, 884,83€ mes. Los demandantes venían realizando su trabajo de controladores de la OTA en la zona de el centro de Donostia, todos ellos entre 15 y 11 años, con contratos cuya jornada semanal era de lunes a sábados. Su horario de trabajo era de 9,00 horas a 13,30 horas y de 15,30 a 20,00 de lunes a viernes. Los sábados trabajaban de 9,00 horas a 13,30 horas y de 16,30 a 21,00 horas, rotando para los descansos, normalmente de lunes a viernes, que establece la ley.

SEGUNDO

La jornada anual para todos los trabajadores controladores de la OTA de Donostia es de

1.731 horas anuales. La prestación de servicios en festivos se tiene en cuenta como doble jornada a efectos de el cómputo anual. Todos los controladores realizan a efectos prácticos el mismo número de horas. La variación puede ser mínima en función de los festivos realizados. Cada zona de OTA esta organizada en rutas que los controladores han de seguir para realizar su trabajo. La zona de Amara tiene un mayor número de rutas que la zona de Gros. La empresa es quien distribuye los controladores por rutas y zonas de forma discrecional.

A estos efectos, se puede hablar de dos contratos de prestación de servicios adjudicados a la empresa por el Ayuntamiento, que son la zona centro, que podría abarcar aproximadamente Amara Viejo, y Sancho El Sabio, y la zona "resto", que comprendería a su vez Amara, Antiguo y Gros.

TERCERO

Debido a la modificación del contrato de el servicio de la OTA en el centro de Donostia por parte de la Junta de Gobierno de el ayuntamiento, se produjo un excedente de trabajadores de esta zona. Por requerimiento de los responsables municipales, dichos trabajadores deben ser reubicados en otras zonas, sin ser despedidos. Los hoy demandantes venían prestando sus servicios en la zona centro. En principio, se les comunicó verbalmente que iban a ser reubicados en la zona de Gros. Al parecer el motivo fue que se sumió por la representación del sindicato UGT en la empresa que habría voluntarios de dicha zona de Gros para acudir a Amara, puesto que el horario de trabajo para algunos podría ser mas favorable al no tener que trabajar sábados por al tarde, domingos y festivos. Sin embargo, los posibles controladores voluntarios de Gros rechazaron acudir a la zona de Amara.

CUARTO

Como consecuencia de esta reducción de servicios acordada por el Ayuntamiento, se produjeron diferentes reuniones entre la empresa y la representación de los trabajadores. En concreto, en la reunión de fecha 12/2/2015 la empresa señaló que se produciría el traslado de varios controladores desde el contrato de OTA centro-Amara al contrato OTA Gros Antiguo Amara (OTA resto), señalando la empresa demandada que en esa reunión que el criterio que aplicaría la empresa para determinar las personas a trasladar será el de mayor antigüedad, y que se indicaba a la representación de los trabajadores que si deseaban aplicar otro criterio se propusiese. La parte social manifestó que se deberían mantener todas las condiciones laborales. En la reunión de 13/3/2015, el Comité de Empresa, por mayoría propuso a la empresa que los trabajadores susceptibles de traslado serian los de menor antigüedad exceptuando los trabajadores que tengan contratos de lunes a domingo, siguiendo el criterio planteado por la empresa por cuestiones organizativas. Por el sindicato CCOO se propuso en ese reunión que los traslados se efectuasen de forma consensuada por los propios trabajadores afectados, y teniendo en cuenta criterios como la conciliación de la vida familiar y que en cualquier caso, se efectuasen los traslados de forma voluntaria, y esto siempre referido a la contrata OTA centro. Por último, en reunión de fecha 24/3/2015 la empresa entrega una propuesta de ubicación de los controladores del contrato centro siguiendo los criterios aprobados por la mayoría en la anterior reunión de el Comité de empresa, en referencia al criterio de la menor antigüedad, aceptando la propuesta la parte social, y el sindicato CCOO presenta en la reunión un documento formado por 21 controladores pertenecientes al contrato de centro en el que manifiestan su disconformidad con el planteamiento elegido para las reubicaciones, solicitando en dicho documento la voluntariedad de las mismas.

Como consecuencia de estas reducciones de servicio, y los acuerdos con el comité antes señalados, en fecha 27/5/2015 la empresa demandada hace entrega a los demandantes de sendos calendarios de trabajo para los doce mese de el año. En sus casillas parecían los números "4,5" que se refieren a las horas trabajadas en sábado por la mañana de 9,00 horas a 13,30 horas en el barrio donostiarra de Amara. También se hace constar un "9" en varias casillas de sábados, enterándose los demandantes de este significado cuando al ordenarles la empresa ir a trabajar a Gros, era por el motivo de trabajar también asimismo en ese barrio varios sábados durante todo el día, esto es mañana y tarde. En el caso de Justiniano en situación de reducción de jornada por guarda legal de su hijo pequeño, respecto al indicado extremo, su calendario se refiere únicamente al turno de tarde que es cuando trabaja.

QUINTO

La costumbre instaurada en la empresa es que los trabajadores controladores asignados a una zona concreta no realicen trabajos en otras zonas, disfrutando todos ellos del horario único de la zona respectiva. De esta forma, los controladores de Amara han llevado a cabo su trabajo desde el mismo inicio de la instauración de la OTA, mas de once años, de lunes a viernes de 9,00 a 1,30 horas y sábados solo por la mañana de 9,00 a 13,30 horas. Si la empresa ha precisado movilidad de controladores de una zona a otra siempre ha pedido voluntarios. Los cinco demandantes son los únicos controladores en toda Donostia que se desplazan para prestar sus servicios a una zona distinta en la que se encuentran encuadradas y tienen un horario distinto al resto de los compañeros a cuya zona pertenecen.

SEXTO

Se formula la presente demanda por los cinco trabajadores demandantes, y en la que actúan también los sindicaros CCOO y LAB en su condición de coadyuvantes, ejercitando la acción en demanda de tutela de derechos fundamentales en su vertiente de libertad sindical frente a la empresa demandada ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS SA, y en la que se solicita el dictado de una sentencia en la que se declare nula por discriminatoria la decisión de la empresa demandada de asignar a los demandantes trabajar los sábados por la tarde y se declare el derecho de los demandantes de hacerlo en igualdad de condiciones de jornada, de lunes a sábado por la mañana hasta las 13,30 horas, que sus compañeros que prestan sus servicios en el barrio de Amara.

SÉPTIMO

Por la parte demandante se solicita en la demanda como diligencia de prueba que se certificase por el sindicato UGT la condición de afiliado a esa central sindical de diferentes trabajadores, habiéndose admitido esta diligencia de prueba por auto dictado por este Juzgado, y contesta esta central sindical que no aportaba esta información en base a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter personal al no poder constar con el consentimiento de los interesados."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar la demanda promovida por Dª Celestina, D. Moises, D. Pedro, D. Luis y

D. Justiniano, y en la que actúan como coadyuvantes los sindicatos CCOO y LAB, frente a la empresa

ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. haciendo los siguientes pronunciamientos:

1- Declarar la existencia de vulneración de el principio de no discriminación por razones sindicales, declarando la nulidad radical de la decisión de la empresa demandada objeto de impugnación, ordenando el cese inmediato de esta decisión, y disponiendo la reposición de los demandantes en su anterior situación.

2- En concreto, se declara nula por discriminatoria la decisión de la empresa demandada de asignar a los demandantes trabajar los sábados...

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