STSJ País Vasco 282/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:2019
Número de Recurso380/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución282/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 380/2015

SENTENCIA NÚMERO 282/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 380/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 26 de marzo de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, que desestimó la reclamación nº NUM000, interpuesta contra Acuerdo del Servicio de Tributos Directos de 27 de enero de 2014 que estimó en parte recurso de reposición contra liquidación provisional de 23 de mayo de 2013, por IRPF ejercicio 2012.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Juan Carlos, representado por la Procuradora Dª. Miren Begoña Garayoa Meseguer y dirigido por la letrada Dª. Mónica Casla Veiga.

- Demandada : Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Dª. Mónica Durango García y dirigida por el letrado D. Santiago Aranzadi Martínez- Inchausti.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de julio de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Miren Begoña Garayoa Meseguer actuando en nombre y representación de D. Juan Carlos, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 26 de marzo de 2015 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, que desestimó la reclamación nº NUM000, interpuesta contra Acuerdo del Servicio de Tributos Directos de 27 de enero de 2014 que estimó en parte recurso de reposición contra liquidación provisional de 23 de mayo de 2013, por IRPF ejercicio 2012 ; quedando registrado dicho recurso con el número 380/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime la presente demanda de recurso contencioso-administrativo y se acuerde declarar la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y, en consecuencia, se reconozca al recurrente el derecho a deducción por inversión en vivienda habitual por importe de 54.443,95/100.000 euros = 55,44%. Y en coherencia, se condene en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose, en consecuencia, el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 15 de enero de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.116,07 euros. Asimismo se acordó el trámite de conclusiones.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 06/06/16 se señaló el pasado día 14/09/16 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones del demandante.

D. Juan Carlos recurre el Acuerdo de 26 de marzo de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, que desestimó la reclamación nº NUM000, interpuesta contra Acuerdo del Servicio de Tributos Directos de 27 de enero de 2014 que estimó en parte recurso de reposición contra liquidación provisional de 23 de mayo de 2013, por IRPF ejercicio 2012.

Con la demanda se ejercita pretensión anulatoria de las resoluciones recurridas y de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se le reconozca al demandante el derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, por importe de 54.443,95 euros, esto es, el 54,44% sobre 100.000.

SEGUNDO

El acuerdo recurrido.

Deja constancia que la cuestión que se planteaba consistía en determinar el porcentaje deducible del préstamo hipotecario concedido el 27 de septiembre de 2004 por Ipar Kutxa a efectos del cálculo de la deducción por inversión en vivienda habitual a computar en IRPF ejercicio 2012.

En cuanto a los antecedentes, traslada la presentación de la declaración con cantidad a devolver, tras lo que el Servicio de Tributos Directos practicó liquidación provisional que rectificó, reduciendo la cantidad a devolver, contra la que se interpuso recurso de reposición, estimado en parte por Acuerdo del Servicio de Tributos Directos de 27 de enero de 2014, contra el que se promovió la reclamación económica-administrativa.

En su Fundamento Tercero retoma los siguientes antecedentes extraídos del expediente:

al amparo del artículo 89.1 y 2 de la Norma Foral 6/2006 de 29: de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se especifica que los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual durante el periodo impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición, así como de los intereses satisfechos por la utilización de capitales ajenos y los gastos originados por la financiación ajena para la adquisición de dicha vivienda habitual.

En el presente caso, según sentencia aportada de fecha 04/05/2004, el exceso de adjudicación a favor del contribuyente en disolución de gananciales fue de 54.491,34 euros.

Sin embargo, en el fallo de dicha sentencia se dice que en el pago compensatorio a realizar debe restarse la cantidad de 12.020,24 euros por anticipo recibido por ex-cónyuge y 311,21 euros por costas procesales de anteriores litigios referentes al caso juzgado.

El fallo determina que la cantidad que la señora Rosana debe recibir es de 42.159,89 euros.

El préstamo deducido se constituye en fecha 23/09/2004, en cantidad de 100.000 euros en Iparkutxa. Presuponiendo que a pesar de lapso temporal de más de cuatro meses transcurrido entre la sentencia y la constitución del préstamo (vivienda inscrita en el registro el 27/08/2004 el préstamo fue destinado a saldar la deuda judicialmente tasada, debe prorratearse la deducción practicada en base a dichas cifras 42.159,89 / 100.000 = 0,4216; 42,16 por ciento " >>.

En el Fundamento Cuarto expone el planteamiento que se hizo en la reclamación económicoadministrativa, al trasladar lo que sigue:

>.

El Fundamento Quinto se dedica a retomar el marco normativo de aplicación en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual, fundamento en el que el TEAF plasma:

>. Tras ello va a ser en el Fundamento Sexto en el que se concluye en ratificar la decisión del Servicio de Tributos Directos, en concreto, al ratificar el porcentaje que por este se apreció del 42,16%, al concluir que sería el 42,15%, ello al exponer lo que sigue:

>.

TERCERO

La demanda .

En soporte de las pretensiones que dejábamos recogidas en el FJ 1º, retomando los antecedentes, a los que en lo fundamental nos hemos referido, que tiene presente el TEAF en su acuerdo recurrido, incorpora dos alegatos.

  1. -...

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