STSJ Comunidad de Madrid 711/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:9960
Número de Recurso447/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución711/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0002227

Procedimiento Recurso de Suplicación 447/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 72/2015

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 711/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a siete de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 447/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ARTURO ACON BONASA, en nombre y representación de D. /Dña. Hipolito, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 72/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a RENFE MERCANCIAS SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON Hipolito con DNI nº NUM000, (que desde 09.12.2010 ostenta el título de conducción de Vehículos Ferroviarios Categoría B expedido por el Ministerio de Fomento), ha prestado servicios para la empresa RENFE MERCANCIAS SA desde 04.08.2014 a 05.12.2014, con la categoría profesional de maquinista de entrada y salario mensual de 2.419,50 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios nº 65, 201 a 206, 219 a 227 de autos)

SEGUNDO

El trabajador inició la relación laboral mediante la suscripción con RENFE-OPERADORA de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio consistente en "Atender los nuevos flujos de transporte contratados con operadores logísticos y navieras así como para acopio de materiales de obra de infraestructura y transportes internacionales en los puntos ferroviarios de paso transfronterizos hasta la finalización de los plazos incluidos en los respectivos convenios..................El trabajador deberá permanecer

durante toda la vigencia del contrato en el cuadro de servicio de Barcelona RENFE-MERCANCIAS para tráficos transfronterizos".

(Folios 60 a 64)

TERCERO

El demandante tras la asistencia en diversas acciones formativas impartidas en Renfe, sede de Hospitalet de Llobregat, desde el 04.08.2014 y hasta 29.10.2014, paso a realizar el curso teórico/ práctico de itinerario formativo para ampliar/obtener la habilitación de conducción por infraestructura por el Formador D Eliseo, de la Escuela Técnica Centro Homologado de Formación de Renfe Operadoraobteniendo la calificación de Apto según Certificado de 29.10.2014.

La empresa dio al trabajador Certificado complementario de maquinista de tren con fecha de 31.10.2014, entre otras las siguientes indicaciones:

-la indicación del Material rodante que está autorizado a conducir

-infraestructuras en que está autorizado a conducir, etc.

(Folios 66 a 79)

CUARTO

El 05-12-2014 la empresa remite al trabajador carta de igual fecha y efectos comunicándole la extinción del contrato de trabajo con base en el Art. 52 1 a) ET por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa.

En la misma fecha el trabajador recibe talón nominativo por importe total de 1.779,13 euros comprensivo de 569,38 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicio más 1.209,75 en concepto de falta de preaviso.

Carta que estando acompañada junto con la demanda y en el ramo de prueba documental, dada su extensión (3 folios) por razones de brevedad se da aquí por reproducida.

Carta de despido que consta firmada por el Presidente del Comité de Empresa del Centro de trabajo de Barcelona Sur (SEMAF) en presencia del secretario de SEMAF. Y en la misma fecha el Dr. de RRHH remitió copia de la carta de despido al Presidente Comité General del Grupo RENFE.

(Folios nº 5 a 7, 207 a 218 de autos).

QUINTO

El Gerente de la Dirección General de Seguridad

-Don Leandro - el 07.11.2014 emite el siguiente Informe:

"La formación de los 10 maquinistas que ingresaron el día 1 de agosto de 2014, para trabajar en trenes transfronterizos entre Barcelona y Le Soler (Francia) comenzó el día 4 del mismo mes, finalizando a lo largo de la última semana de octubre. A partir de ese momento los nuevos agentes fueron tornando servicio conforme al gráfico de trenes y personal de la ETPCO comenzó una campaña de acompañamientos de seguridad en aplicación de lo dispuesto en el punto 7 de la Circular Operativa Ni' 2, que exige realizar, al menos, un acompañamiento en la primera quincena de servicio y, al menos, otro durante el primer trimestre,

Para planificar dicha campaña se decidió que todos los nuevos

maquinistas fuesen acompañados en su primer servicio, Barcelona- Le Soler, y en su primer servicio de sentido contrario, para realizar un tercer acompañamiento, consecutivo o espaciado, en función de las observaciones realizadas.

El día 4 de noviembre, Hipolito fue acompañado por el técnico formador Teodosio, en el tren NUM002

, entre Le Soler y Barcelona Ivlorrot, quien observó una serie de situaciones de riesgo relacionadas con la falta de reacción ante situaciones que fueron acaeciendo durante el servicio y realizó inmediatamente un informe poniendo en cuestión la idoneidad del agente para prestar servicio sin una tutela o acompañamiento. Se adjunta informe,

El día 5 de noviembre, se analizó el caso, aprovechando que en esa jornada el trabajador en cuestión estaba de descanso, y se previó un nuevo acompañamiento para el día siguiente,

La noche del 6 a 7 de noviembre, ha sido acompañado por otro técnico formador, Eliseo, quien también ha detectado actuaciones peligrosas, como, por ejemplo, pedir autorización para mover el tren hacia la señal cuando aún no había recibido comunicación de la finalización de la prueba de frenos, por tanto con un agente viendo el tren.

Ante esta situación entendernos que este agente debe ser apartado de la circulación de forma inmediata. Hasta que esto sea posible continuaremos acompañándole en todos los turnos grafiados".

Informe que consta acompañado del realizado por D Teodosio el día 04.11.2014 que dice:

"En la realización del acompañamiento al maquinista D. Hipolito, tren NUM001, entre Le Soler y Barcelona Morrot del día cuatro de noviembre del ario 2014, se observan una serie de acontecimientos relacionados, tanto en la capacidad de reacción, como en el manejo de las situaciones, tanto normales, como en situaciones degradadas, que ponen en cuestión la idoneidad del mencionado agente para el servicio sin uno tutela o acompañamiento del mismo.

La falta de respuesta ante situaciones en las que es necesario intervenir de una manera adecuada y natura[ no se produce de forma espontanea por parte del mencionado agente.

Es necesario reseñar que esta falta de reacción no es consecuencia de desconocimiento, pues demuestra en las aclaraciones posteriores ser conocedor de los pasos necesarios en la resolución de las incidencias, pero aparentemente tiene dificultades en la aplicación tanto de las normas corno en el manejo de los diversos mandos, la lectura de la documentación, las comunicaciones y la iniciativa en la resolución de incidencias.

Informe que detalla las 13 situaciones detectadas:.........., como por ejemplo, en la realización de la

maniobra, cambio de cabina, olvida equipo ET es conectado, no es capaz de Localizar el motivo para la falta de TFA, Orden de desconexión EICS por parte de CRC, circulación con BSL. No realiza apertura disyuntor, entiende que la locomotora lo realizará de forma automática. Con B5L, después de efectuar una parada, no respeta velocidades de salida por agujas. No calcula la longitud de tren tras limitaciones de velocidad, No actúa con diligencia tras detección 50 HZ,

No se identifica correctamente en comunicaciones telefónicas................No conoce, no reconoce el

término "dar topes" solicitado por agente de maniobras en Barcelona Morrot, entiende que las órdenes de las señales no le afectan en la realización de maniobras..........

(Folios 162 y 163 de autos)

SEXTO

Como consecuencia del informe del Gerente de la Dirección General de Seguridad de fecha

07.11.2014, el Jefe de Área de Investigación de Accidentes de la Dirección de Seguridad en la Circulación el día 12.11.2014 solicita la suspensión de las habilitaciones de D Hipolito ........de la Residencia de Barcelona

Sants.

El 13.11.2014 el Gerente de seguridad de la compañía acuerda la "Suspensión de la habilitación al demandante tras detectarse irregularidades en la conducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1067/2016, 22 de Diciembre de 2016
    • España
    • 22 Diciembre 2016
    ...del núcleo debatido partiremos del criterio seguido por la Sala en esta materia. En sentencia de 7 de septiembre de 2016 (Roj: STSJ M 9960/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:9960): El Estatuto de los Trabajadores regula la posibilidad de que el empleador acuda a la figura de la extinción del contrato......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR